Introducción al Derecho. Unidad 1. Tema 2.

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Tema 2 de la Unidad 1 de Introducción al Derecho.
Román Darío Navarrete Maldonado
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Román Darío Navarrete Maldonado
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FUENTES DEL DERECHOLa teoría de las Fuentes del Derecho aparece en el derecho moderno con la idea de la ley como norma única o máxima, y está sustentada por tres conceptos base, a saber; la soberanía del Estado, (no hay poder por encima del derecho); el monopolio del uso de la fuerza, (el poder del Estado es la única garantía del derecho); y la autosuficiencia del derecho, (todo derecho se encuentra dentro del derecho positivo).

De manera general se considera que las fuentes creadoras del derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia judicial.

Introducción al Derecho. Unidad 1. Tema 2.

En sí, las fuentes pueden ser el resultado de una transformación política, social o técnica la cual implica forzosamente la transformación del orden jurídico y se clasifican de la manera siguiente:

La leyLa ley en su carácter general y obligatorio,es la fuente primera y fundamental del derecho, y tiene preponderancia sobre todas las demás especialmente en el derecho civil.

A continuación señalamos las condiciones esenciales para que la ley cumpla con su función rectora y humana.

Caracteres de la Ley

Externos Generalidad y abstracción: la ley no se dicta para casos particulares o personas consideradas individualmente, ya que somete a ellas a todos los actores que se encuentran en el supuesto de hecho de la misma.Permanencia: la ley solo puede modificarse o se extinguida por la vía de los procedimientos establecidos en la Constitución.Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social constituido en poder legislativo a través del proceso correspondiente.

Internos Debe ser Honesta: no debe estar en desafío con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo. Debe ser Justa: porque se ordena al bien común. Debe ser posible: no debe exigir actos heroicos.Debe ser clara. Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.Debe ser provechosa: Orientada hacia la obtención del bien común en armonía con la seguridad y la justicia para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular.Debe ser Obligatoria: La ley es obligatoria y coercible, ya que impone un deber para obtener el bien común debe ser capaz de exigirse por la fuerza cuando no se cumpla espontáneamente.

Podemos definir a la costumbre como la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.

El carácter fundamental que nos permite diferenciar ley y costumbre radica en su origen o procedencia, ya que la ley procede del poder legislativo, estatuido como ya vimos por una sociedad determinada, en tanto que la costumbre emana directamente de la propia sociedad, la que mediante la observación continuada de una conducta termina imponiéndola como precepto.

Elemento objetivoUniformidad: que el hecho o comportamiento observado tenga siempre las mismas características.Constancia: que se lleve a cabo sin interrupciones.Uso repetitivo: que se practique por un período de tiempo más o menos prolongado.Generalidad: que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoría de ella.Publicidad: que el hecho observado sea conocido por todos los integrantes del grupo social.

Elemento subjetivoConciencia de obligatoriedad: Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que, por tanto, es obligatorio.

Caracteres de la Costumbre

JurisprudenciaEntendemos como jurisprudencia a aquello que se refiere a los fallos de los tribunales judiciales.

El concepto como tal proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). La jurisprudencia se puede definir como el conjunto de fallos (decisiones de los tribunales sobre una materia determinada), emitidos en ocasión de juicios sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas constituidas en preceptos imperativo-atributivos que además de imponer deberes conceden facultades. Así frente a un sujeto obligado a observar y cumplir una norma jurídica tendremos como contraparte otro sujeto que exija el cumplimiento de lo prescrito por dicha norma.

A esta autorización que se concede al que pretensor por el precepto, es a lo que denominamos derecho subjetivo e involucra de forma concreta la posibilidad de hacer u omitir lícitamente una acción. Asimismo, bajo el concepto de derecho subjetivo, podemos designar tanto un precepto en especial, hasta un conjunto de normas e incluso un sistema jurídico en su totalidad.

Ambas definiciones fundamentales del derecho mantienen una correlación indisociable en tanto que el derecho subjetivo es una función del objetivo. Así, el derecho objetivo es la norma que restringe o permite en tanto que el derecho objetivo es el permiso derivado de la norma.

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

Definimos como derecho vigente a aquél que está integrado por el conjunto de normas y preceptos emanados de las mismas y que el poder público reconoce. La vigencia está condicionada a ciertos criterios enumerados por la propia ley, que en el caso de nuestro país y de acuerdo con la Constitución, se consideran preceptos jurídicos obligatorios los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial desde su publicación o a partir de un periodo determinado.

Ahora, cuando nos referimos al derecho positivo, estamos hablando de aquel derecho derivado de la costumbre a la cual definimos como la práctica o conjunto de las mismas cuya cualidad es además de la constancia histórica, la noción de que dicha práctica es obligatoria. Sin embargo, tales elementos no implican que el derecho consuetudinario (derivado de la costumbre) sea reconocido por el poder político. El reconocimiento o no de la costumbre se da en razón al criterio del Estado, que evalúa y considera aquellas prácticas sociales que a pesar de su arraigo social resulten injustas en su aplicación, en cuyo caso estaríamos hablando de una vigencia exclusivamente social.

Introducción al Derecho. Unidad 1. Tema 3.

Normas jurídicas y el proceso legislativo en MéxicoNORMA Y ORDENAMIENTO JURÍDICOComo ya hemos venido analizando, en Derecho entendemos como norma jurídica a aquella regla de conducta que atribuye derechos y/o deberes a una persona física o jurídica, previo acaecimiento en la misma de los hechos predispuestos como condición en una ley determinada. En cuanto al ordenamiento jurídico podemos decir que se trata del agrupamiento de normas jurídicas organizadas, institucionalizadas y sistematizadas bajo un orden común o conjunto de leyes. De esta forma, la norma jurídica refiere al género y el ordenamiento jurídico a la especie, englobando al primero.CLASIFICACIÓNLas normas suelen clasificarse de diversas maneras, para el efecto, nos referiremos a la clasificación en tres categorías generales propuesta por Hart.

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