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Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario
Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario
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- Note on Untitled, created by Jose Carlos Gomez Peralta on 10/10/2020.
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- Jose Carlos Gomez Peralta
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