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LICENCIAS DE CONDUCIR - created from Mind Map

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LTTTVS
ART. 89
ART. 90
ART.. 92
ART. 159
La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa
Para conducir vehículos a motor, se requiere haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.
La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor
Pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por los Jueces de Tránsito, Jueces de Contravenciones, por el Director Ejecutivo Nacional de la ANT y por los responsables de las Unidades Administrativas
ANULADAS
REVOCADAS
SUSPENCIÓN
ANULACIÓN Y REVOCATORIA
Cuando se hubieren otorgado a través de un acto viciado por defectos de forma o sin los requisitos de fondo esenciales para su validez.
Cuando los exámenes correspondientes determinen la incapacidad física o mental de su titular para conducir vehículos
Cuando se hayan perdido la totalidad de los puntos de su licencia por más de cuatro ocasiones
Se superen las pruebas establecidas para la renovación de licencias o canje de las licencias internacionales para conducir
Por cometer aquellas infracciones de tránsito que conlleven esta sanción
Dejan a las licencias sin ningún valor
POR HECHO DOLOSO
Se remitirán los documentos pertinentes al Agente Fiscal correspondiente.

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- Note on LICENCIAS DE CONDUCIR - created from Mind Map, created by ANA LUCIA LIMAICO on 15/08/2021.
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- ANA LUCIA LIMAICO · Aug 2021
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- Aug 15, 2021
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- Created by ANA LUCIA LIMAICO · Aug 15, 2021
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