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Douglas Bellorin Espanhol 1 página

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Página 1

Con el término "Doctrina de la

Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos

jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su

antecedente directo en la Declaración universal de los Derechos del Niño, y se

condensa en seis instrumentos básicos:

" La Convención Internacional de

los Derechos del Niño,

" Las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),

" Las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,

" Las Directrices de la Naciones

Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, (Directrices de Riyadh),

" El convenio N° 138 y la

recomendación N° 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la carta de

la UNESCO sobre la educación para todos.

Estos instrumentos contienen

disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho

para niños y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a

fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del

niño a una consideración estructural del problema.

El nuevo derecho, fundamentado en la

doctrina de la protección integral debe respetar una serie de principios

rectores que constituyen sus pilares fundamentales los cuales tenemos:

" El niño como sujeto de

derechos,

" El interés superior del niño;

" La prioridad absoluta;

" La participación y el rol

fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y

adolescentes.

...

Fundamento Constitucional de Protección del Niño,

Niña y Adolescente.

"Los niños, niñas y adolescentes

son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos

y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y

desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los

Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya

suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad

asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará

en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y

creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños,

niña y adolescente." (Artículo 78 CRBV).

...

CINCO (5) PILARES FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA DE

PROOTECCION INTEGRAL.

1- El Niño como sujeto pleno de

Derechos. (Art 10 al 13 )

2- Interés Superior del Niño. (Art.

8)

3- Prioridad Absoluta. (Art 7)

4- Participación. Estado- Familia

Sociedad (Art 4,5,6)

5- Rol fundamental de la Familia.

(Art 5),

Todos de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA)

1.1-El Niño como sujeto pleno de

Derechos.

La nueva doctrina convierte las

necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales,

económicos, políticos y sociales así como garantizan para los adolescentes en

conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mínimos derechos procesales

consagrados para los adultos.

Los derechos fundamentales de la

infancia reconocidos por la convención se agrupan en cuatro categorías:

¢ Derecho a supervivencia.

¢ Derecho al desarrollo.

¢ Derecho a la protección.

¢ Derecho a la participación.

2.2-Interés Superior del Niño.

Premisa fundamental de la doctrina de

la protección integral es el Principio del Interés Superior del Niño,

consagrado en el artículo 3 de la Convención que dice expresamente: "en

todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que

se atenderá será el Interés Superior del Niño".

Este principio es la base para la

interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes,

establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de

la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.

3.3- Prioridad Absoluta.

Muy conectado a lo anterior se

encuentra este principio que implica atender prioritariamente antes que nada,

las necesidades y derechos básicos de los niños. Simplemente el niño esta

primero.

4.4- Participación.

La Convención distribuye la

responsabilidad de proteger al niño entre tres actores: el Estado- la Familia-

la Sociedad, cuando estos no asumen la cuota de responsabilidad que les

corresponde para garantizar el respeto y el cumplimiento de los derechos del

niño, son ellos los actores quienes estarán en situación de irregular.

Para hacer efectivos los derechos que

la convención consagra es necesaria la plena participación y control de las

personas, de las familias y de la sociedad organizada y del propio niño y

adolescente. Solo la observancia de este principio hace posible la creación de

los mecanismos efectivos de exigibilidad que garanticen el cumplimiento de los

derechos.

La participación de la sociedad como

corresponsable de la protección de la infancia, no solo impone la adopción de

una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura

institucional de Estado sino que, de esa participación depende el éxito del

nuevo paradigma.

5.5- Rol fundamental de la Familia.

La convención desde su preámbulo y en

varios de sus artículos se refiere al papel fundamental que debe desempeñar la

familia en la garantía de los derechos del niño. El niño para el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,

en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Se privilegia la familia como

el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección

del niño y del adolescente.

...

INSTITUCION FAMILIAR.

"Patria Potestad. (Art 347 al

357)

"Responsabilidad de Crianza.

(Art 358 al 364)

"Obligación de Manutención.( Art

365 al 384)

"Convivencia Familiar. (Ar 385

al 390)

Todos de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA).

...

Venezuela particularmente, pasó a formar

parte, tardíamente, en 1996 del grupo de países reformadores de sus sistemas de

seguridad social; a partir de ese momento se comenzó a consolidar un proceso

cuyos orígenes se remonta a 1989, fecha en la cual el país estrenó una nueva

orientación en su economía con la implementación de un programa de ajuste

estructural de factura similar a la de los otros países latinoamericanos. Así,

el país demoró casi una década en el forcejeo para impulsar definitivamente los

cambios sociales que integran el proyecto neoliberal, el cual se concreta en

1997 con la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Integral, y las Leyes Especiales de los Subsistemas de Salud, Vivienda,

Pensiones, Paro Forzoso y Capacitación Profesional, del año 1998. Es

precisamente este largo período de reforma el tema de interés del presente

trabajo, básicamente, en lo concerniente al examen del rol asumido por el

Estado en ese proceso y el que se le asigna en el marco de los instrumentos

jurídicos que sustentan la reforma. Este examen se hará en el marco de las

dimensiones que han signado la reforma del Estado, a saber: contexto de las

políticas de liberalización (privatización), reorganización territorial del

Estado que acompañan el nuevo rol (descentralización político-administrativa) y

espacios políticos que pueden ocupar los actores para sus reivindicaciones

territoriales (participación ciudadana).

Venezuela

siguiendo las pautas de otros países latinoamericanos, comienza su proceso de

reforma en el año 1989, el cual vino a cristalizarse nueve años después.

Durante el período 1989-1997 las propuestas de reformas fueron prolijas y

provinieron de diversos sectores de la vida nacional. Todas ellas coincidieron

en la necesidad de reformar el sistema vigente ante la exclusión, y por

consiguiente, desprotección social en que se encuentran amplios sectores de la

población y ante la ineficiencia de los instrumentos de protección existentes,

especialmente el seguro social. En este sentido existió consenso, las

discrepancias surgieron respecto a las decisiones y acciones a tomar para

lograr instrumentar un sistema de seguridad social que realmente le garantizara

al ciudadano plena garantía de protección social. Básicamente el instrumento de

seguridad social centro del debate de las propuestas de reforma fue el

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (en adelante se denominará IVSS),

el cual, o bien debía reestructurarse pero manteniendo su esquema de

financiamiento solidario combinado con formas de financiamiento individual

(complementario), así como su carácter público; o bien, transformarse en otro

que diera cabida a formas de protección de carácter individual y privado en lo

relativo a su financiamiento y gestión, respectivamente. También se propuso la

eliminación como sistema de protección social.

El

proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela la podemos dividir en

tres períodos: el primero de ellos (1989 – 1996) trata sobre las propuestas,

acciones y decisiones que conforman los antecedentes de lo que vendría a ser la

reforma definitiva, la cual se incluye en el segundo período (1997 – 1998), Y

el tercer período (1999 - ?) en pleno curso de los acontecimientos constituye

lo que se ha denominado la contrarreforma de la seguridad social, uno de los

temas que actualmente es centro de atención del debate político. Se intenta en

este período definir lo que será el modelo de seguridad social venezolano.

El programa de

gobierno que se implementó en ese entonces había sido acordado con los

organismos financieros internacionales al margen del proceso democrático

venezolano, específicamente, con el Fondo Monetario Internacional, con el cual

el gobierno firmó una Carta de Intención (a espalda del parlamento, partidos

político y opinión pública en general) que lo comprometía a adoptar políticas

de índole neoliberal monetarista que permitieran relanzar la economía y cumplir

con los servicios de la deuda externa. Una vez que se acepta el compromiso que

implicaba la Carta de Intención, “las organizaciones internacionales, el FMI y

el Banco Mundial pasan a ser actores con presencia permanente en el sistema

político venezolano” (Lander: 2000; 76). Esta injerencia no sólo se da en el

plano económico, con el propósito de definir el nuevo modelo económico del país

y su inserción en la economía globalizada, sino que se impone su presencia en

el aspecto político para impulsa las transformaciones que debe asumir el Estado

y los sistemas políticos para garantizar el desarrollo pleno del mercado;

determinando de esta manera las relaciones entre Estado y sociedad, entre

política y economía (Lander:2000). Esto es lo que explica porqué el proceso de

la reforma del Estado, que se había iniciado en el gobierno anterior (1984 –

1989) con la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado

(COPRE) toma impulso en esta época, pero a diferencia del énfasis puesto en ese

primer momento, cuya propuesta específica fue la democratización y

modernización de la sociedad venezolana para hacer más eficiente al Estado y a

los actores sociales, en esta oportunidad se le da prioridad a la reforma

económica2, en la cual se intenta limitar la intervención del Estado en la

economía y potenciar las fuerzas del mercado concentrando así los esfuerzos en

una política de privatización y de desregulación.

Reforma de la LOSSSI y de las Leyes Especiales de los Subsistemas.

Al momento de la ascensión del nuevo gobierno, existía, como ya

indicáramos, un marco regulatorio de la seguridad social en Venezuela

extremadamente complejo conformado por los Subsistemas antes indicados, y que

esperaban su aplicación después del vacatio legis indicado en cada instrumento

legal. Sin embargo, en momentos en que debía hacerse efectiva tal aplicación,

el gobierno decide proceder a su revisión para hacer las reformas a que diera

lugar por manifestar su desacuerdo con las tendencias privatizadoras presente

en dichas leyes. Entre las críticas más significativas hechas a la reforma, se

encuentran las siguientes:

Los subsistemas de

pensiones y de salud dejan por fuera a más de la mitad de la población

venezolana.

No se podía adecuar el

modelo chileno a la trastocada economía venezolana.

El origen de los

fondos de pensiones no podía partir de la capitalización individual porque

resultaba irreal en un país con una pobreza cercana al 80%, un sector

informal de 52% y 70% de la población activa del sector formal con un

sueldo inferior a 2 salarios mínimos.

El modelo era excluyente

para los trabajadores informales y con un peso económico excesivamente

alto para el Estado.

No se conocía la

incidencia económicas y financieras del nuevo esquema de seguridad social.

El Estado venezolano no

tenía capacidad para financiar los costos de la liquidación del IVSS.

Ante este panorama, la administración del presidente Chávez solicita y

le es aprobada por el Congreso de la República facultades especiales para

legislar en esa campo (Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República

para dictar medidas extraordinaria en Materia Económica y Financiera requeridas

por el interés público. G.O. Nro 36.687 del 26 – 04 – 99). Se destacan dos

medidas que incidieron directamente en la reforma:

1. En el ámbito de la Organización de la Administración Pública

Central se dictaron medidas para reformar la Ley Orgánica de la Administración

Central, para redefinir el número de competencias de los ministerios y demás

organismos de la Administración Central y su organización interna.

2. En el ámbito económico sectorial se decidió reformar la Ley

Orgánica de Seguridad Social Integral, así como las Leyes de los Subsistemas de

Salud, Pensiones y de Vivienda y Paro Forzoso, con el propósito de incluir

mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar

la vigilancia y supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y

tomar en consideración la incidencia económica.

En el primer caso, la reforma de la seguridad social se dio

incidentalmente por la reforma de la Ley Orgánica la Administración Central

(LOAC), vale decir, las decisiones en ese campo incidieron directamente en ese

proceso. Se destaca, en orden de importancia, el cambio de denominación del

ente público rector del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Ahora el

Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social vuelve a su anterior

denominación: Ministerio del Trabajo, con lo cual desaparece de la estructura

ministerial del Estado venezolano la figura de un Ministerio de Seguridad

Social.

Otra reforma importante, como consecuencia de la reforma de la LOAC es

la creación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que según el Art. 41,

le corresponde la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la

planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en

materia de salud pública, así como la regulación, coordinación, seguimiento y

fiscalización de los servicios estadales, municipales y privados. Queda así

este nuevo ministerio como órgano rector de este importante escenario de la

acción del Estado; lo cual supone la reforma de la LOSSSI, en cuanto a lo

relacionado con la salud que estaba previsto en ese instrumento legal como un

subsistema bajo la rectoría del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social. Pero

esta decisión tiene sus desventajas, y es que, tal como lo explica Méndez

(1999), se fractura y fragmenta el SSSI al salir el Subsistema de Salud

previsto en la LOSSSI, por lo cual sacrifica la concepción sistémica e

integralista de la seguridad social, regresando, en propiedad, a un régimen de

seguro social típico con prestaciones en dinero.

Por otro lado le corresponde al Ministerio de Salud y Desarrollo

Social, la regulación, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de

las políticas, estrategias y planes vinculados con el desarrollo social de la

Nación, contribuir con la solución de los problemas que afectan a los grupos

menos favorecidos, desarrollar la atención de todos los sectores de la

población, en especial de los de bajos recursos y promover la participación

ciudadana (Art. 41 de la LOAC). Con ello el Ministerio asume competencia en

todo lo referente a la acción social del Estado convirtiéndose en el ente

público definidor y ejecutor de la política social, sobre todo, en las políticas

orientadas a la atención de los grupos desfavorecidos económicamente, tal como

reza el artículo en referencia. De esta manera se daría cumplimiento al Art. 7

de la LOSSSI (reformada) que prevé prestaciones no contributiva a las personas

no amparadas que se encuentren en estado de necesidad, en los términos, modos y

requisitos que establezca la Ley.

Finalmente se puede decir, siguiendo a Méndez (1999) que

incidentalmente se produjo una reforma de las leyes de seguridad social, sin

que para ello hayan intervenido, los reformistas de dichas leyes.

En el caso de la reforma, propiamente dicho, planteada en la Ley

Habilitante, esta solicitud del Ejecutivo se concretó mediante Decreto Nro 424,

del 25 – 10 – 99 (G.O. Nro 5.398 Extraordinario de 26 – 10 –99). Así la LOSSSI

fue reformada parcialmente por el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus

facultades legislativas especiales.

Otro aspecto significativo de la reforma fue el diferimiento de la

entrada en vigencia de la LOSSSI y leyes derivadas, especialmente de los

Subsistemas de Salud y Pensiones, los cuales comenzarán a aplicarse a partir

del mes de enero del año 2001. Los cambios particulares de los Fondos (Fondo de

Retiro, Salud, Vivienda y Paro Forzoso) incluye mayores garantías, vigilancia y

supervisión por parte del Estado; esto significa que dichos Fondos se

mantienen.

De una manera más completa se tiene que la nueva configuración de la

LOSSSI, queda redactada en los términos que a continuación presentamos, muy

resumidamente, y en la que destacaremos en rol que se asigna la Estado en la

rectoría y gestión del sistema de seguridad social previsto:

a.- Naturaleza del sistema de seguridad social integral

Según el artículo 3ro de la LOSSSI, el Sistema de Seguridad Social

Integral (SSSI) es un servicio público de afiliación obligatoria para cada

trabajador y de carácter contributivo. La dirección, coordinación, control,

implantación, regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social Integral

corresponde al Ejecutivo Nacional en los términos que fije la Ley y la gestión

de protección social podrá ser pública, privada o mixta.

b.- Responsabilidad del Estado:

Es responsabilidad del Estado garantizar a los habitantes de la

República el derecho constitucional a la seguridad social. c.- Principios del

sistema:

La SSI se prestará, sin menoscabo de la asistencia social que el Estado

debe garantizar a quienes carezcan de recursos, con sujeción a los siguientes

principios:

Universalidad: Protección

para todas las personas amparadas en la Ley sin discriminación.

Solidaridad: Protección a

los menos favorecidos con la participación de los contribuyentes al

sistema.

Integralidad: Garantía de

cobertura de las necesidades previsionales.

Participación:

Fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales,

públicos y privados, involucrados en el SSI.

Autofinanciamiento,

eficiencia y unidad.

d.- Ámbito de aplicación:

Estarán protegidos los habitantes de la República que cumplan con los

requisitos de afiliación. Corresponde al empleador la afiliación de los

trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente,

para esta última categoría de personas las leyes especiales de los subsistemas

establecerán las condiciones requisitos y modalidades para su incorporación al

SSSI.

Para las personas no amparadas que se encuentren en estado de

necesidad, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar prestaciones no contributivas,

previos estudios actuariales y financieros y con la aprobación del Consejo

Nacional de la Seguridad Social.

e.- Financiamiento del sistema:

El financiamiento estará constituido por las cotizaciones de los

afiliados, empleadores y por los aportes del Estado. Las respectivas leyes

especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecerán el monto y

las modalidades de las contribuciones de las partes que participan en el

financiamiento.

Básicamente la Ley consagra cuatro sistema de financiamiento:

Financiamiento bipartito

(empleadores y trabajadores) en el régimen de capitalización individual de

los trabajadores dependientes.

Financiamiento unipartito

(trabajador) en el régimen de capitalización individual de los

trabajadores independiente.

Financiamiento tripartito

(Estado, empleador y trabajador) en el régimen de capitalización colectiva

de solidaridad intergeneracional.

Financiamiento unipartito

(empleadores) en el régimen de riesgo laborales de trabajadores

dependientes.

f.- Regímenes financiero:

Régimen de capitalización individual: Este régimen

funcionará bajo la modalidad de cuenta de capitalización individual para cada

uno de los afiliados al sistema. Los Fondos de Capitalización individual otorga

a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los

aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda

por el rendimiento de las inversiones realizadas. La cotización puede ser

obligatoria o voluntaria. La administración de los fondos de capitalización

individual estará a cargo de las instituciones creadas exclusivamente creadas

para tal fin, con personalidad jurídica y cuya gestión podrá ser pública,

privada o mixta.

Régimen de Solidaridad Intergeneracional: Funcionará

bajo la modalidad de capitalización colectiva. Su fin es complementar el pago

de la Pensión Mínima Vital (PMV), de la Pensión Mínima de Invalidez (PMI) y

demás prestaciones a su cargo previstas en esta Ley. Las cotizaciones son

obligatorias.

Régimen de reparto: Se utilizará para crear el

Fondo que cubrirá el Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Laboral. Las

cotizaciones tienen carácter obligatorio y solidario.

g.- Subsistemas:

Subsistema de Pensiones: Cubre las contingencias de invalidez,

vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Es único y lo

conforman dos regímenes: el de capitalización individual y el de solidaridad

intergeneracional. El subsistema es mixto en su configuración, fuentes de

financiamiento y administración. El subsistema otorga una pensión mínima vital

uniforme a los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no hubieren

acumulado lo suficiente para obtener una pensión. Esta pensión será garantizada

por el Estado, si fuere necesario, con cargo a fondo público y por

intermediario del Régimen de Solidaridad Intergeneracional. La administración

de los Fondos de Capitalización individual estará a cargo de las AFP bajo la

supervisión y control del Ministerio de Finanzas; mientras que el Fondo de

Solidaridad Intergeneracional estará a cargo del IVSS.

Subsistema de Salud: Garantiza el financiamiento y

la prestación de los servicios de salud en los casos de enfermedad y accidente

y en la maternidad. Es único y lo conforman dos regímenes de carácter

contributivo: el Solidario de afiliación obligatoria, y el Complementario, de

afiliación voluntaria. El beneficiario tiene derecho a la libre escogencia de

los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de

salud, los cuales podrán ser públicos, privados o mixtos.. Un fondo

asistencial, con cargo al presupuesto público garantiza la atención a los

habitantes no afiliados al sistema por carecer de capacidad económica; será

administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La fiscalización

del Fondo Solidario y de los Fondos Complementarios de Salud así como de los

entes administradores de los mismos estarán a cargo del Ministerio de Finanzas.

Es importante destacar, que, aunque no esté indicado en la LOSSSI,

pero sí en la Ley Especial del Subsistema de Salud8, que se crearán Comisiones

Estadales del Subsistema de Salud, cuya finalidad es garantizar y desarrollar

el principio de participación consagrado en la LOSSSI. Estará integrada por:

1. Un representante de la Gobernación del Estado, quien presidirá la

Comisión

2. Un representante de las municipalidades

3. Un representante de las organizaciones sindicales más

representativa de la región

4. Un representante de las organizaciones empresariales más

representativa de la región

5. Un representante del Colegio Médico; y,

6. Un representante de los restantes gremios de profesionales de las

ciencias de la salud.

Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional: Tiene por

objeto la protección temporal del afiliado por la pérdida voluntaria del

trabajo, mediante la capacitación profesional e intermediación laboral. Los

entes prestadores de servicios para la capacitación e intermediación laboral

podrán ser públicos, privados o mixtos y estarán bajo la calificación,

autorización y supervisión del Ministerio del Trabajo, a quien le corresponderá

igualmente la supervisión y el control del sistema. La fiscalización del Fondo

de Paro Forzoso la realizará el Ministerio de Finanzas.

Subsistema de vivienda: Tiene por objeto generar facilidades

para el acceso a la vivienda. El sistema es único y comprende dos regímenes:

ahorro habitacional y aportes del sector público. La gestión esta a cargo de

entidades, privadas o mixtas. Tanto la administración como la supervisión y el

control del subsistema serán definidas en una ley especial.

Subsistema de recreación: Tiene como objeto, mediante

convenios y fondos especiales, promover e incentivar al desarrollo de programas

de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para la

población afiliada. Tanto la administración como la supervisión y el control del

subsistema serán definidas en una ley especial.

h.- Rectoría del sistema

El órgano de dirección del SSSI es el Ministerio del Trabajo que

contará con al asesoría del Consejo Nacional de Seguridad Social. Este Consejo

estará integrado por el Ministro del Trabajo del quien lo presidirá y por los

Ministros de Finanzas, de Salud y Desarrollo Social, de Infraestructura y de

Planificación y Desarrollo, así como dos representantes de los trabajadores y

dos del gremio empresarial más representativo del país. Los integrantes del

Consejo Nacional de la Seguridad Social no podrán ser accionistas, directivos o

relacionados con las superintendencias, administradoras, intermediarios

financieros y sociedades aseguradoras vinculadas a la gestión, control,

vigilancia y supervisión de los sistemas.

i.- Administración y Gestión del Sistema

La administración y el otorgamiento de las prestaciones estarán a

cargo de entes diseños para cada una de los diferentes regímenes

prestacionales, se tiene al respecto: Las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP) para las prestaciones por vejez, nupcialidad y asignaciones

funerarias; las Compañías Aseguradoras para el otorgamiento de las prestaciones

por invalidez, incapacidad parcial y sobrevivencia; las Administradoras de

Riesgo de Trabajo (ART) para el otorgamiento de las prestaciones por invalidez,

incapacidad parcial y muerte. La función aseguradora de la salud estará a cargo

de las Administradoras de Fondos de Salud (AFS) y la prestación del servicio de

las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSS) las cuales pueden

ser públicas, privadas o mixtas. En el caso de los Subsistema de Paro Forzoso y

Capacitación Profesional y el de Vivienda la gestión esta a cargo de entidades

públicas, privadas o mixtas.

j.- Disposiciones transitorias

Se dispone la continuidad del IVSS, el cual deberá someterse a un

proceso de reconversión, con el propósito de modificar sus servicios e

introducir cambios en su organización administrativa. La dirección y

administración del IVSS estará a cargo de una junta directiva cuyos miembros

serán designados por el Presidente de la República.

Los hospitales y ambulatorios del IVSS serán transferido

preferentemente a entes regionales o municipales, o a entes públicos

nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indique en la Ley

Especial del Subsistema de Salud.

Esta breve descripción del contenido de la Ley, nos permite tener una

aproximación de las características que tendrá el sistema de seguridad social

si se llegará, a partir del año 20001 como se tiene previsto, poner en vigencia

la LOSSSI. La Ley reformada tenía 79 artículos. De ellos fueron modificados el

50, 63%; suprimido el 3,5%; derogados, el 6,32%; y agregados, el 11,39%; es

decir, que el 70,87% de los artículos de la LOSSSI ha sido objeto de reforma

(Méndez: 2000). Sin embargo, cabe destacar que las reformas no fueron

sustanciales, a lo sumo pequeñas e insignificantes variaciones. La esencia de

la reforma reside en la continuación de actividades del IVSS, y por lo tanto,

el cese de su proceso de liquidación. Con esta decisión se cristaliza uno de

los propósitos del actual gobierno –repotenciar el rol del Estado en materia de

seguridad social. Sin embargo, no queda claro en la ley reformada, el modelo de

seguridad social a seguir, porque no obstante, el rescate y reivindicación del

IVSS, no se expresa cómo va a ser la intervención del Estado en la gestión del

sistema, si a través de un modelo mixto como el caso de Argentina y Uruguay, o

un modelo paralelo, como en Perú o Colombia.

n materia de seguridad social la nueva Constitución tiene expresa

disposiciones sobre el derecho a la salud y a la seguridad social. Con relación

a la salud, es importante citar lo consagrado en los artículos 83, 84 y 85, en

los cuales se establece que:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que

lo garantizará como parte del derecho a la vida...mediante un sistema público

nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,

integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios...de

gratuidad...El financiamiento del sistema público de salud es obligación del

Estado, que integrara los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de

la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la

Ley”

En lo relativo a la seguridad social, el articulo 86 reza lo

siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio

público de carácter no lucrativo... El Estado tiene la obligación de asegurar

la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social

universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y

participativo, de contribuciones directa e indirecta... Las cotizaciones

obligatorias que realicen los trabajadores... podrán ser administrados sólo con

fines sociales bajo la rectoría del Estado... "

Todas las

discusiones sobre el tema giran en torno al subsistema de pensiones, porque

para el subsistema de salud se eliminó la posibilidad de que intervengan

particulares, luego que en la Constitución (Art. 84) se consagró que los

servicios públicos de salud no podían ser privatizados y se elimina la

obligatoriedad de que cada ciudadano realice un aporte.

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(protección social) Notas sobre Sin título, criado por Douglas Bellorin em 07-06-2013.
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