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Con el término "Doctrina de la
Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos
jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su
antecedente directo en la Declaración universal de los Derechos del Niño, y se
condensa en seis instrumentos básicos:
" La Convención Internacional de
los Derechos del Niño,
" Las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
" Las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
" Las Directrices de la Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, (Directrices de Riyadh),
" El convenio N° 138 y la
recomendación N° 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la carta de
la UNESCO sobre la educación para todos.
Estos instrumentos contienen
disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho
para niños y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a
fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del
niño a una consideración estructural del problema.
El nuevo derecho, fundamentado en la
doctrina de la protección integral debe respetar una serie de principios
rectores que constituyen sus pilares fundamentales los cuales tenemos:
" El niño como sujeto de
derechos,
" El interés superior del niño;
" La prioridad absoluta;
" La participación y el rol
fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y
adolescentes.
...
Fundamento Constitucional de Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
"Los niños, niñas y adolescentes
son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos
y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará
en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y
creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños,
niña y adolescente." (Artículo 78 CRBV).
...
CINCO (5) PILARES FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA DE
PROOTECCION INTEGRAL.
1- El Niño como sujeto pleno de
Derechos. (Art 10 al 13 )
2- Interés Superior del Niño. (Art.
8)
3- Prioridad Absoluta. (Art 7)
4- Participación. Estado- Familia
Sociedad (Art 4,5,6)
5- Rol fundamental de la Familia.
(Art 5),
Todos de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA)
1.1-El Niño como sujeto pleno de
Derechos.
La nueva doctrina convierte las
necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales así como garantizan para los adolescentes en
conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mínimos derechos procesales
consagrados para los adultos.
Los derechos fundamentales de la
infancia reconocidos por la convención se agrupan en cuatro categorías:
¢ Derecho a supervivencia.
¢ Derecho al desarrollo.
¢ Derecho a la protección.
¢ Derecho a la participación.
2.2-Interés Superior del Niño.
Premisa fundamental de la doctrina de
la protección integral es el Principio del Interés Superior del Niño,
consagrado en el artículo 3 de la Convención que dice expresamente: "en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el Interés Superior del Niño".
Este principio es la base para la
interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes,
establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de
la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
3.3- Prioridad Absoluta.
Muy conectado a lo anterior se
encuentra este principio que implica atender prioritariamente antes que nada,
las necesidades y derechos básicos de los niños. Simplemente el niño esta
primero.
4.4- Participación.
La Convención distribuye la
responsabilidad de proteger al niño entre tres actores: el Estado- la Familia-
la Sociedad, cuando estos no asumen la cuota de responsabilidad que les
corresponde para garantizar el respeto y el cumplimiento de los derechos del
niño, son ellos los actores quienes estarán en situación de irregular.
Para hacer efectivos los derechos que
la convención consagra es necesaria la plena participación y control de las
personas, de las familias y de la sociedad organizada y del propio niño y
adolescente. Solo la observancia de este principio hace posible la creación de
los mecanismos efectivos de exigibilidad que garanticen el cumplimiento de los
derechos.
La participación de la sociedad como
corresponsable de la protección de la infancia, no solo impone la adopción de
una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura
institucional de Estado sino que, de esa participación depende el éxito del
nuevo paradigma.
5.5- Rol fundamental de la Familia.
La convención desde su preámbulo y en
varios de sus artículos se refiere al papel fundamental que debe desempeñar la
familia en la garantía de los derechos del niño. El niño para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,
en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Se privilegia la familia como
el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección
del niño y del adolescente.
...
INSTITUCION FAMILIAR.
"Patria Potestad. (Art 347 al
357)
"Responsabilidad de Crianza.
(Art 358 al 364)
"Obligación de Manutención.( Art
365 al 384)
"Convivencia Familiar. (Ar 385
al 390)
Todos de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA).
...
Venezuela particularmente, pasó a formar
parte, tardíamente, en 1996 del grupo de países reformadores de sus sistemas de
seguridad social; a partir de ese momento se comenzó a consolidar un proceso
cuyos orígenes se remonta a 1989, fecha en la cual el país estrenó una nueva
orientación en su economía con la implementación de un programa de ajuste
estructural de factura similar a la de los otros países latinoamericanos. Así,
el país demoró casi una década en el forcejeo para impulsar definitivamente los
cambios sociales que integran el proyecto neoliberal, el cual se concreta en
1997 con la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral, y las Leyes Especiales de los Subsistemas de Salud, Vivienda,
Pensiones, Paro Forzoso y Capacitación Profesional, del año 1998. Es
precisamente este largo período de reforma el tema de interés del presente
trabajo, básicamente, en lo concerniente al examen del rol asumido por el
Estado en ese proceso y el que se le asigna en el marco de los instrumentos
jurídicos que sustentan la reforma. Este examen se hará en el marco de las
dimensiones que han signado la reforma del Estado, a saber: contexto de las
políticas de liberalización (privatización), reorganización territorial del
Estado que acompañan el nuevo rol (descentralización político-administrativa) y
espacios políticos que pueden ocupar los actores para sus reivindicaciones
territoriales (participación ciudadana).
Venezuela
siguiendo las pautas de otros países latinoamericanos, comienza su proceso de
reforma en el año 1989, el cual vino a cristalizarse nueve años después.
Durante el período 1989-1997 las propuestas de reformas fueron prolijas y
provinieron de diversos sectores de la vida nacional. Todas ellas coincidieron
en la necesidad de reformar el sistema vigente ante la exclusión, y por
consiguiente, desprotección social en que se encuentran amplios sectores de la
población y ante la ineficiencia de los instrumentos de protección existentes,
especialmente el seguro social. En este sentido existió consenso, las
discrepancias surgieron respecto a las decisiones y acciones a tomar para
lograr instrumentar un sistema de seguridad social que realmente le garantizara
al ciudadano plena garantía de protección social. Básicamente el instrumento de
seguridad social centro del debate de las propuestas de reforma fue el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (en adelante se denominará IVSS),
el cual, o bien debía reestructurarse pero manteniendo su esquema de
financiamiento solidario combinado con formas de financiamiento individual
(complementario), así como su carácter público; o bien, transformarse en otro
que diera cabida a formas de protección de carácter individual y privado en lo
relativo a su financiamiento y gestión, respectivamente. También se propuso la
eliminación como sistema de protección social.
El
proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela la podemos dividir en
tres períodos: el primero de ellos (1989 – 1996) trata sobre las propuestas,
acciones y decisiones que conforman los antecedentes de lo que vendría a ser la
reforma definitiva, la cual se incluye en el segundo período (1997 – 1998), Y
el tercer período (1999 - ?) en pleno curso de los acontecimientos constituye
lo que se ha denominado la contrarreforma de la seguridad social, uno de los
temas que actualmente es centro de atención del debate político. Se intenta en
este período definir lo que será el modelo de seguridad social venezolano.
El programa de
gobierno que se implementó en ese entonces había sido acordado con los
organismos financieros internacionales al margen del proceso democrático
venezolano, específicamente, con el Fondo Monetario Internacional, con el cual
el gobierno firmó una Carta de Intención (a espalda del parlamento, partidos
político y opinión pública en general) que lo comprometía a adoptar políticas
de índole neoliberal monetarista que permitieran relanzar la economía y cumplir
con los servicios de la deuda externa. Una vez que se acepta el compromiso que
implicaba la Carta de Intención, “las organizaciones internacionales, el FMI y
el Banco Mundial pasan a ser actores con presencia permanente en el sistema
político venezolano” (Lander: 2000; 76). Esta injerencia no sólo se da en el
plano económico, con el propósito de definir el nuevo modelo económico del país
y su inserción en la economía globalizada, sino que se impone su presencia en
el aspecto político para impulsa las transformaciones que debe asumir el Estado
y los sistemas políticos para garantizar el desarrollo pleno del mercado;
determinando de esta manera las relaciones entre Estado y sociedad, entre
política y economía (Lander:2000). Esto es lo que explica porqué el proceso de
la reforma del Estado, que se había iniciado en el gobierno anterior (1984 –
1989) con la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado
(COPRE) toma impulso en esta época, pero a diferencia del énfasis puesto en ese
primer momento, cuya propuesta específica fue la democratización y
modernización de la sociedad venezolana para hacer más eficiente al Estado y a
los actores sociales, en esta oportunidad se le da prioridad a la reforma
económica2, en la cual se intenta limitar la intervención del Estado en la
economía y potenciar las fuerzas del mercado concentrando así los esfuerzos en
una política de privatización y de desregulación.
Reforma de la LOSSSI y de las Leyes Especiales de los Subsistemas.
Al momento de la ascensión del nuevo gobierno, existía, como ya
indicáramos, un marco regulatorio de la seguridad social en Venezuela
extremadamente complejo conformado por los Subsistemas antes indicados, y que
esperaban su aplicación después del vacatio legis indicado en cada instrumento
legal. Sin embargo, en momentos en que debía hacerse efectiva tal aplicación,
el gobierno decide proceder a su revisión para hacer las reformas a que diera
lugar por manifestar su desacuerdo con las tendencias privatizadoras presente
en dichas leyes. Entre las críticas más significativas hechas a la reforma, se
encuentran las siguientes:
Los subsistemas de
pensiones y de salud dejan por fuera a más de la mitad de la población
venezolana.
No se podía adecuar el
modelo chileno a la trastocada economía venezolana.
El origen de los
fondos de pensiones no podía partir de la capitalización individual porque
resultaba irreal en un país con una pobreza cercana al 80%, un sector
informal de 52% y 70% de la población activa del sector formal con un
sueldo inferior a 2 salarios mínimos.
El modelo era excluyente
para los trabajadores informales y con un peso económico excesivamente
alto para el Estado.
No se conocía la
incidencia económicas y financieras del nuevo esquema de seguridad social.
El Estado venezolano no
tenía capacidad para financiar los costos de la liquidación del IVSS.
Ante este panorama, la administración del presidente Chávez solicita y
le es aprobada por el Congreso de la República facultades especiales para
legislar en esa campo (Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República
para dictar medidas extraordinaria en Materia Económica y Financiera requeridas
por el interés público. G.O. Nro 36.687 del 26 – 04 – 99). Se destacan dos
medidas que incidieron directamente en la reforma:
1. En el ámbito de la Organización de la Administración Pública
Central se dictaron medidas para reformar la Ley Orgánica de la Administración
Central, para redefinir el número de competencias de los ministerios y demás
organismos de la Administración Central y su organización interna.
2. En el ámbito económico sectorial se decidió reformar la Ley
Orgánica de Seguridad Social Integral, así como las Leyes de los Subsistemas de
Salud, Pensiones y de Vivienda y Paro Forzoso, con el propósito de incluir
mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar
la vigilancia y supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y
tomar en consideración la incidencia económica.
En el primer caso, la reforma de la seguridad social se dio
incidentalmente por la reforma de la Ley Orgánica la Administración Central
(LOAC), vale decir, las decisiones en ese campo incidieron directamente en ese
proceso. Se destaca, en orden de importancia, el cambio de denominación del
ente público rector del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Ahora el
Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social vuelve a su anterior
denominación: Ministerio del Trabajo, con lo cual desaparece de la estructura
ministerial del Estado venezolano la figura de un Ministerio de Seguridad
Social.
Otra reforma importante, como consecuencia de la reforma de la LOAC es
la creación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que según el Art. 41,
le corresponde la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la
planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en
materia de salud pública, así como la regulación, coordinación, seguimiento y
fiscalización de los servicios estadales, municipales y privados. Queda así
este nuevo ministerio como órgano rector de este importante escenario de la
acción del Estado; lo cual supone la reforma de la LOSSSI, en cuanto a lo
relacionado con la salud que estaba previsto en ese instrumento legal como un
subsistema bajo la rectoría del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social. Pero
esta decisión tiene sus desventajas, y es que, tal como lo explica Méndez
(1999), se fractura y fragmenta el SSSI al salir el Subsistema de Salud
previsto en la LOSSSI, por lo cual sacrifica la concepción sistémica e
integralista de la seguridad social, regresando, en propiedad, a un régimen de
seguro social típico con prestaciones en dinero.
Por otro lado le corresponde al Ministerio de Salud y Desarrollo
Social, la regulación, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de
las políticas, estrategias y planes vinculados con el desarrollo social de la
Nación, contribuir con la solución de los problemas que afectan a los grupos
menos favorecidos, desarrollar la atención de todos los sectores de la
población, en especial de los de bajos recursos y promover la participación
ciudadana (Art. 41 de la LOAC). Con ello el Ministerio asume competencia en
todo lo referente a la acción social del Estado convirtiéndose en el ente
público definidor y ejecutor de la política social, sobre todo, en las políticas
orientadas a la atención de los grupos desfavorecidos económicamente, tal como
reza el artículo en referencia. De esta manera se daría cumplimiento al Art. 7
de la LOSSSI (reformada) que prevé prestaciones no contributiva a las personas
no amparadas que se encuentren en estado de necesidad, en los términos, modos y
requisitos que establezca la Ley.
Finalmente se puede decir, siguiendo a Méndez (1999) que
incidentalmente se produjo una reforma de las leyes de seguridad social, sin
que para ello hayan intervenido, los reformistas de dichas leyes.
En el caso de la reforma, propiamente dicho, planteada en la Ley
Habilitante, esta solicitud del Ejecutivo se concretó mediante Decreto Nro 424,
del 25 – 10 – 99 (G.O. Nro 5.398 Extraordinario de 26 – 10 –99). Así la LOSSSI
fue reformada parcialmente por el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus
facultades legislativas especiales.
Otro aspecto significativo de la reforma fue el diferimiento de la
entrada en vigencia de la LOSSSI y leyes derivadas, especialmente de los
Subsistemas de Salud y Pensiones, los cuales comenzarán a aplicarse a partir
del mes de enero del año 2001. Los cambios particulares de los Fondos (Fondo de
Retiro, Salud, Vivienda y Paro Forzoso) incluye mayores garantías, vigilancia y
supervisión por parte del Estado; esto significa que dichos Fondos se
mantienen.
De una manera más completa se tiene que la nueva configuración de la
LOSSSI, queda redactada en los términos que a continuación presentamos, muy
resumidamente, y en la que destacaremos en rol que se asigna la Estado en la
rectoría y gestión del sistema de seguridad social previsto:
a.- Naturaleza del sistema de seguridad social integral
Según el artículo 3ro de la LOSSSI, el Sistema de Seguridad Social
Integral (SSSI) es un servicio público de afiliación obligatoria para cada
trabajador y de carácter contributivo. La dirección, coordinación, control,
implantación, regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social Integral
corresponde al Ejecutivo Nacional en los términos que fije la Ley y la gestión
de protección social podrá ser pública, privada o mixta.
b.- Responsabilidad del Estado:
Es responsabilidad del Estado garantizar a los habitantes de la
República el derecho constitucional a la seguridad social. c.- Principios del
sistema:
La SSI se prestará, sin menoscabo de la asistencia social que el Estado
debe garantizar a quienes carezcan de recursos, con sujeción a los siguientes
principios:
Universalidad: Protección
para todas las personas amparadas en la Ley sin discriminación.
Solidaridad: Protección a
los menos favorecidos con la participación de los contribuyentes al
sistema.
Integralidad: Garantía de
cobertura de las necesidades previsionales.
Participación:
Fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales,
públicos y privados, involucrados en el SSI.
Autofinanciamiento,
eficiencia y unidad.
d.- Ámbito de aplicación:
Estarán protegidos los habitantes de la República que cumplan con los
requisitos de afiliación. Corresponde al empleador la afiliación de los
trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente,
para esta última categoría de personas las leyes especiales de los subsistemas
establecerán las condiciones requisitos y modalidades para su incorporación al
SSSI.
Para las personas no amparadas que se encuentren en estado de
necesidad, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar prestaciones no contributivas,
previos estudios actuariales y financieros y con la aprobación del Consejo
Nacional de la Seguridad Social.
e.- Financiamiento del sistema:
El financiamiento estará constituido por las cotizaciones de los
afiliados, empleadores y por los aportes del Estado. Las respectivas leyes
especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecerán el monto y
las modalidades de las contribuciones de las partes que participan en el
financiamiento.
Básicamente la Ley consagra cuatro sistema de financiamiento:
Financiamiento bipartito
(empleadores y trabajadores) en el régimen de capitalización individual de
los trabajadores dependientes.
Financiamiento unipartito
(trabajador) en el régimen de capitalización individual de los
trabajadores independiente.
Financiamiento tripartito
(Estado, empleador y trabajador) en el régimen de capitalización colectiva
de solidaridad intergeneracional.
Financiamiento unipartito
(empleadores) en el régimen de riesgo laborales de trabajadores
dependientes.
f.- Regímenes financiero:
Régimen de capitalización individual: Este régimen
funcionará bajo la modalidad de cuenta de capitalización individual para cada
uno de los afiliados al sistema. Los Fondos de Capitalización individual otorga
a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los
aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda
por el rendimiento de las inversiones realizadas. La cotización puede ser
obligatoria o voluntaria. La administración de los fondos de capitalización
individual estará a cargo de las instituciones creadas exclusivamente creadas
para tal fin, con personalidad jurídica y cuya gestión podrá ser pública,
privada o mixta.
Régimen de Solidaridad Intergeneracional: Funcionará
bajo la modalidad de capitalización colectiva. Su fin es complementar el pago
de la Pensión Mínima Vital (PMV), de la Pensión Mínima de Invalidez (PMI) y
demás prestaciones a su cargo previstas en esta Ley. Las cotizaciones son
obligatorias.
Régimen de reparto: Se utilizará para crear el
Fondo que cubrirá el Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Laboral. Las
cotizaciones tienen carácter obligatorio y solidario.
g.- Subsistemas:
Subsistema de Pensiones: Cubre las contingencias de invalidez,
vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Es único y lo
conforman dos regímenes: el de capitalización individual y el de solidaridad
intergeneracional. El subsistema es mixto en su configuración, fuentes de
financiamiento y administración. El subsistema otorga una pensión mínima vital
uniforme a los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no hubieren
acumulado lo suficiente para obtener una pensión. Esta pensión será garantizada
por el Estado, si fuere necesario, con cargo a fondo público y por
intermediario del Régimen de Solidaridad Intergeneracional. La administración
de los Fondos de Capitalización individual estará a cargo de las AFP bajo la
supervisión y control del Ministerio de Finanzas; mientras que el Fondo de
Solidaridad Intergeneracional estará a cargo del IVSS.
Subsistema de Salud: Garantiza el financiamiento y
la prestación de los servicios de salud en los casos de enfermedad y accidente
y en la maternidad. Es único y lo conforman dos regímenes de carácter
contributivo: el Solidario de afiliación obligatoria, y el Complementario, de
afiliación voluntaria. El beneficiario tiene derecho a la libre escogencia de
los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de
salud, los cuales podrán ser públicos, privados o mixtos.. Un fondo
asistencial, con cargo al presupuesto público garantiza la atención a los
habitantes no afiliados al sistema por carecer de capacidad económica; será
administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La fiscalización
del Fondo Solidario y de los Fondos Complementarios de Salud así como de los
entes administradores de los mismos estarán a cargo del Ministerio de Finanzas.
Es importante destacar, que, aunque no esté indicado en la LOSSSI,
pero sí en la Ley Especial del Subsistema de Salud8, que se crearán Comisiones
Estadales del Subsistema de Salud, cuya finalidad es garantizar y desarrollar
el principio de participación consagrado en la LOSSSI. Estará integrada por:
1. Un representante de la Gobernación del Estado, quien presidirá la
Comisión
2. Un representante de las municipalidades
3. Un representante de las organizaciones sindicales más
representativa de la región
4. Un representante de las organizaciones empresariales más
representativa de la región
5. Un representante del Colegio Médico; y,
6. Un representante de los restantes gremios de profesionales de las
ciencias de la salud.
Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional: Tiene por
objeto la protección temporal del afiliado por la pérdida voluntaria del
trabajo, mediante la capacitación profesional e intermediación laboral. Los
entes prestadores de servicios para la capacitación e intermediación laboral
podrán ser públicos, privados o mixtos y estarán bajo la calificación,
autorización y supervisión del Ministerio del Trabajo, a quien le corresponderá
igualmente la supervisión y el control del sistema. La fiscalización del Fondo
de Paro Forzoso la realizará el Ministerio de Finanzas.
Subsistema de vivienda: Tiene por objeto generar facilidades
para el acceso a la vivienda. El sistema es único y comprende dos regímenes:
ahorro habitacional y aportes del sector público. La gestión esta a cargo de
entidades, privadas o mixtas. Tanto la administración como la supervisión y el
control del subsistema serán definidas en una ley especial.
Subsistema de recreación: Tiene como objeto, mediante
convenios y fondos especiales, promover e incentivar al desarrollo de programas
de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para la
población afiliada. Tanto la administración como la supervisión y el control del
subsistema serán definidas en una ley especial.
h.- Rectoría del sistema
El órgano de dirección del SSSI es el Ministerio del Trabajo que
contará con al asesoría del Consejo Nacional de Seguridad Social. Este Consejo
estará integrado por el Ministro del Trabajo del quien lo presidirá y por los
Ministros de Finanzas, de Salud y Desarrollo Social, de Infraestructura y de
Planificación y Desarrollo, así como dos representantes de los trabajadores y
dos del gremio empresarial más representativo del país. Los integrantes del
Consejo Nacional de la Seguridad Social no podrán ser accionistas, directivos o
relacionados con las superintendencias, administradoras, intermediarios
financieros y sociedades aseguradoras vinculadas a la gestión, control,
vigilancia y supervisión de los sistemas.
i.- Administración y Gestión del Sistema
La administración y el otorgamiento de las prestaciones estarán a
cargo de entes diseños para cada una de los diferentes regímenes
prestacionales, se tiene al respecto: Las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) para las prestaciones por vejez, nupcialidad y asignaciones
funerarias; las Compañías Aseguradoras para el otorgamiento de las prestaciones
por invalidez, incapacidad parcial y sobrevivencia; las Administradoras de
Riesgo de Trabajo (ART) para el otorgamiento de las prestaciones por invalidez,
incapacidad parcial y muerte. La función aseguradora de la salud estará a cargo
de las Administradoras de Fondos de Salud (AFS) y la prestación del servicio de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSS) las cuales pueden
ser públicas, privadas o mixtas. En el caso de los Subsistema de Paro Forzoso y
Capacitación Profesional y el de Vivienda la gestión esta a cargo de entidades
públicas, privadas o mixtas.
j.- Disposiciones transitorias
Se dispone la continuidad del IVSS, el cual deberá someterse a un
proceso de reconversión, con el propósito de modificar sus servicios e
introducir cambios en su organización administrativa. La dirección y
administración del IVSS estará a cargo de una junta directiva cuyos miembros
serán designados por el Presidente de la República.
Los hospitales y ambulatorios del IVSS serán transferido
preferentemente a entes regionales o municipales, o a entes públicos
nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indique en la Ley
Especial del Subsistema de Salud.
Esta breve descripción del contenido de la Ley, nos permite tener una
aproximación de las características que tendrá el sistema de seguridad social
si se llegará, a partir del año 20001 como se tiene previsto, poner en vigencia
la LOSSSI. La Ley reformada tenía 79 artículos. De ellos fueron modificados el
50, 63%; suprimido el 3,5%; derogados, el 6,32%; y agregados, el 11,39%; es
decir, que el 70,87% de los artículos de la LOSSSI ha sido objeto de reforma
(Méndez: 2000). Sin embargo, cabe destacar que las reformas no fueron
sustanciales, a lo sumo pequeñas e insignificantes variaciones. La esencia de
la reforma reside en la continuación de actividades del IVSS, y por lo tanto,
el cese de su proceso de liquidación. Con esta decisión se cristaliza uno de
los propósitos del actual gobierno –repotenciar el rol del Estado en materia de
seguridad social. Sin embargo, no queda claro en la ley reformada, el modelo de
seguridad social a seguir, porque no obstante, el rescate y reivindicación del
IVSS, no se expresa cómo va a ser la intervención del Estado en la gestión del
sistema, si a través de un modelo mixto como el caso de Argentina y Uruguay, o
un modelo paralelo, como en Perú o Colombia.
n materia de seguridad social la nueva Constitución tiene expresa
disposiciones sobre el derecho a la salud y a la seguridad social. Con relación
a la salud, es importante citar lo consagrado en los artículos 83, 84 y 85, en
los cuales se establece que:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida...mediante un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios...de
gratuidad...El financiamiento del sistema público de salud es obligación del
Estado, que integrara los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de
la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la
Ley”
En lo relativo a la seguridad social, el articulo 86 reza lo
siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo... El Estado tiene la obligación de asegurar
la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directa e indirecta... Las cotizaciones
obligatorias que realicen los trabajadores... podrán ser administrados sólo con
fines sociales bajo la rectoría del Estado... "
Todas las
discusiones sobre el tema giran en torno al subsistema de pensiones, porque
para el subsistema de salud se eliminó la posibilidad de que intervengan
particulares, luego que en la Constitución (Art. 84) se consagró que los
servicios públicos de salud no podían ser privatizados y se elimina la
obligatoriedad de que cada ciudadano realice un aporte.
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- (protección social) Note on Sin título, created by Douglas Bellorin on 07/06/2013.
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