Curso
2.Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo
Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal
Módulos (26)
-
Contenido del Protocolo - Informe de Facilitador
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
INFORME DE AVANCES EN LA FACILITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y DE OBTENCIÓN DE RESULTADOS RESTAURATIVOS El informe que presente la entidad o persona que realice la facilitación del procedimiento de justicia restaurativa, con destino a ser tenido en cuenta por la autoridad judicial en la etapa procesal correspondiente, deberá contener los siguientes aspectos: Autoridad a la que se dirige (fiscal o juez, según etapa del proceso penal) Identificación de la víctima, el ofensor, comunidad afectada y las comunidades afectivas a las que cada uno pertenece. Consentimiento expreso de las partes involucradas que lleve al convencimiento de que no han sido coaccionadas, ni forzadas a participar del procedimiento de justicia restaurativa. Datos del centro de mediación, mediador, conciliador en equidad, juez de paz, o facilitador que condujo el trámite de justicia restaurativa. Descripción sucinta del método de facilitación o práctica restaurativa implementada (mediación, conciliación en equidad, paneles de impacto, conferencia familiar, círculo restaurativo, etc.). Esta descripción debe incluir: Número de sesiones efectuadas Herramientas metodológicas utilizadas (Tótem de la palabra, silla vacía, cartas, etc.) Evidencias de la realización de las actividades (listados de asistencia, acta de reunión, fotografías, etc.) Descripción de los resultados del procedimiento, que debe contener: Avances y logros Compromisos adquiridos Síntesis de los acuerdos adoptados con obligaciones proporcionales al daño ocasionado con el delito. Estas obligaciones deben ser expresas y exigibles, con determinación de tiempo y lugar de cumplimiento. Cumplimiento total o parcial de los acuerdos suscritos, o resultado restaurativo si lo hubiese. Manifestación de satisfacción de las necesidades de la víctima y el ofensor. Conclusiones por parte del facilitador respecto al procedimiento y al resultado restaurativo. Calificación como exitoso o no exitoso del procedimiento de justicia restaurativa, por parte del facilitador que condujo el trámite. Anexar el acta contentiva del acuerdo.
-
Contenido del Protocolo - Audiencia Principio de Oportunidad
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (Arts. 321 – 330 de la Ley 906 de 2004). De acuerdo con el requisito específico contenido en la causal séptima del artículo 324, la Fiscalía debe: Acreditar que se está ante delitos conciliables (art. 522 del C.P.P.) u oficiosos en los que la pena mínima no sea superior a 5 años, y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado; Que se está ante un caso en el que resulta posible la aplicación de procedimientos de justicia restaurativa, o que ya se ha avanzado en su aplicación, en la obtención de un acuerdo o incluso de un resultado restaurativo, para lo cual deberá presentar el acta de informe correspondiente. El Fiscal solicitará al juez la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba por un tiempo que no excederá de tres años y enunciando lo que se debe cumplir conforme con el artículo 326, entre lo que se encuentra: La reparación integral del daño. Prestar servicios sociales a favor de la comunidad. La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas (siempre y cuando medie su consentimiento). Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas. Someterse a tratamiento médico o psicológico. Verificado el cumplimiento de lo acordado, la fiscalía podrá solicitar el archivo definitivo de la actuación en la etapa previa a la imputación. Si, el informe da cuenta del satisfactorio cumplimiento de los propósitos restaurativos, sin que sea necesaria la realización de actividades más allá de las que se relacionaron en el informe, el fiscal pedirá la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia al ejercicio de la acción penal si existe imputación. Una vez presentada la solicitud de aplicación de principio de oportunidad, se da traslado a las partes. Procede el juez con su intervención en los siguientes términos INTERVENCIÓN DEL JUEZ Argumentación legal y constitucional de la procedencia o no de la aplicación del principio de oportunidad. SUSPENSIÓN: Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de suspensión del procedimiento a prueba. La suspensión opera hasta que se cumplan los compromisos de la justicia restaurativa (causal 7.ª). RENUNCIA: Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de renuncia de la acción penal. Declara la extinción de la acción penal. Ordena la libertad inmediata en caso de que el beneficiado esté privado de la libertad. Comunica la decisión al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación para su registro. RECURSOS: Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
-
Principio de oportunidad
Recurso Pedagógico
-
Contenido del Protocolo - Audiencia de Formulación de Imputación
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN (Arts. 286-294 de la Ley 906 de 2004) INTERVENCIÓN DEL JUEZ Así como el juez explica al procesado lo referente a la justicia premial o aceptación unilateral de cargos y los beneficios que ello comporta, por ejemplo, la rebaja de pena de hasta la mitad (artículo 351 del C. P. P.), también debe ilustrarlo sobre la justicia restaurativa, en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado. Ha de aclararse que para la realización de la audiencia de formulación de imputación es indispensable la comparecencia del indiciado, pero no de la víctima, que generalmente no concurre; sin embargo, hay eventos en que suele hacerlo. Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo y solicitará la exhibición del acta de informe correspondiente. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al imputado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.
-
Contenido del Protocolo - Audiencia de Formulación de Acusación
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN (Arts. 338 - 344 de la Ley 906 de 2004) INTERVENCIÓN DEL JUEZ En esta audiencia se determina la calidad de víctima, por lo que generalmente se reconoce como tal según el poder conferido y es posible que el ofendido concurra, lo que permite al juez emplear un enfoque restaurativo y, por lo tanto, explicarle lo referente a la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas, beneficios y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que le representa. Igualmente, les indica que tanto víctima como ofensor tienen derecho a consultar un abogado. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al imputado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.
-
Contenido del Protocolo - Audiencia Preparatoria
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
AUDIENCIA PREPARATORIA (Arts. 355 - 365 de la Ley 906 de 2004) INTERVENCIÓN DEL JUEZ Así como el juez explica al procesado lo referente a la justicia premial o aceptación unilateral de cargos y los beneficios que ello comporta, por ejemplo, la rebaja de pena de hasta la tercera parte (artículos 351 y 356 del C. P. P.), también debe ilustrarlo sobre la justicia restaurativa, en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado. Ha de aclararse que para la realización de la audiencia preparatoria es indispensable la comparecencia del indiciado, pero no de la víctima, que generalmente no concurre; sin embargo, hay eventos en que suele hacerlo. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al acusado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.
-
Contenido del Protocolo - Audiencia de Juicio Oral
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (Arts. 366 – 454 de la Ley 906 de 2004) INTERVENCIÓN DEL JUEZ Antes de declarar instalada la audiencia de juicio oral, el juez así como explica al procesado lo referente a la justicia premial o aceptación unilateral de cargos y los beneficios que ello comporta, por ejemplo la rebaja de pena de una sexta parte (artículo 539 del C. P. P.), también debe utilizar un enfoque restaurativo para ilustrarlo sobre la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado, en el evento que concurra la víctima. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al acusado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa, el estado de la actuación y si hay acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación. Si el acusado no está privado de la libertad, el juez puede abstenerse de iniciar el juicio oral cuando víctima y victimario han brindado su consentimiento de acudir a un centro de mediación o conciliación en equidad o de prácticas restaurativas para iniciar el procedimiento de justicia restaurativa, para lo que fijará un plazo razonable con el fin de que lleguen a un acuerdo o resultado restaurativo. Pero, si el procesado estuviere privado de la libertad, el juez instala la audiencia de juicio oral y en el caso de que ofendido y ofensor manifiesten su voluntad de participar en un procedimiento de justicia restaurativa, en que posteriormente haya un acuerdo o resultado restaurativo por un delito cuya pena no excede los cinco años de prisión y solo ha afectado la órbita personal de la víctima, no se podrá hacer uso del principio de oportunidad sino que ello debe ser tenido en cuenta para la dosificación de la sanción. Si existe un acuerdo o resultado restaurativo, el juez revisará el respectivo informe y procederá así: Remitir lo pertinente a la fiscalía para que solicite el principio de oportunidad ante el juez de control de garantías, si el mínimo de la pena no supera los cinco años de...
-
Intervención del Juez
Recurso Pedagógico
-
Inicio Modulo 2
Recurso Pedagógico
-
Contenido del Protocolo - Individualización de la Pena
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (Art. 447 Ley 906 de 2004) Acorde con lo plasmado en el artículo 447, si el sentido del fallo fuere condenatorio, se aprobare el acuerdo celebrado con la fiscalía, o hubiere aceptación unilateral de cargos, se procede con la audiencia de individualización de la pena y sentencia. Esta es la etapa en la que se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, del cumplimiento de sus fines y de la procedencia de subrogados penales. INTERVENCIÓN DEL JUEZ El juez le indica al procesado que en esta audiencia se examinan los criterios de la dosimetría de la pena, a la luz de posibles procedimientos de justicia restaurativa que hayan producido un resultado restaurativo. En el evento de que no existiere un resultado restaurativo y esté en curso un trámite de justicia restaurativa, el juez debe advertir al enjuiciado que éste se tendrá en cuenta solamente si se allega antes de proferida la sentencia, de lo contrario, si el acuerdo o resultado restaurativo se obtiene con posterioridad, solamente podrán ser reportados ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para los efectos que correspondan. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, en que se haya obtenido un acuerdo o resultado restaurativo, el ofensor o el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor ha participado en algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa con relación a los hechos constitutivos del delito. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si se ha adelantado un proceso restaurativo a cargo de un centro de mediación o de prácticas restaurativas, se deberá entregar el informe al juez para evaluación. Una vez revisado el informe, el juez podrá considerar tales resultados en la dosificación de la pena o la procedencia de subrogados penales.
-
Contenido del Protocolo - Ejecución de la Pena
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA (Arts. 459 – 483 de la Ley 906 de 2004 y Ley 1709 de 2014) Al juez de ejecución de penas le corresponde desplegar un enfoque restaurativo durante la fase de ejecución de la sanción, principalmente, en las visitas que realiza a los establecimientos penitenciarios con el fin de establecer las condiciones en que se cumple la prisión. INTERVENCIÓN DEL JUEZ Esta es la oportunidad en que el juez puede reunir a las personas privadas de la libertad y explicarles en que consiste la justicia restaurativa, resaltando esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Ha de aclararse que la participación en procedimientos de justicia restaurativa no altera ni modifica el fallo condenatorio, ni la individualización de la pena. Sin embargo, tratándose de la ejecución de la sentencia, un resultado restaurativo puede facilitar la sustitución de la prisión penitenciaria por domiciliaria, la libertad condicional, o tener incidencia en las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena. Si alguna persona privada de la libertad manifiesta su voluntad de participar en un procedimiento de justicia restaurativa, el juez podrá sostener una entrevista individual y confidencial. Pregunta al condenado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si conoce algún programa ofrecido en el establecimiento penitenciario y si ha participado en éste. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al condenado si está de acuerdo en hacer parte en un procedimiento de justicia restaurativa. Si la respuesta es afirmativa, el juez puede enviar copia de lo pertinente a la penitenciaria, si ésta cuenta con un programa de justicia restaurativa, en el evento contrario, la remite a un centro de mediación, de conciliación en equidad o que realicen prácticas restaurativas. Finalizado el procedimiento de justicia restaurativa, el informe del facilitador puede dar cuenta de alguna o varias de las situaciones siguientes: La reparación integral de las víctimas. La realización de actividades en favor de la recuperación de las víctimas. El desarrollo de actividades sociales a favor de la comunidad. La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas (siempre y cuando medie su consentimiento). Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas Manifestación pública de arrepentimiento por la conducta realizada. Someterse a tratamiento médico o psicológico. En el evento de estarse frente a un resultado restaurativo, el juez determina sus efectos de conformidad con lo indicado anteriormente, o sea, para la sustitución de la prisión penitenciaria por domiciliaria, la concesión de la libertad condicional, entre otros. Además, si se trata “de una conducta punible que admita la extinción de la acción penal por indemnización integral, conciliación o desistimiento (art. 8 del Dto. 2636 de 2004), tal resultado genera la libertad inmediata. De estarse frente a un acuerdo restaurativo, como el pago de perjuicios a plazo, el juez de ejecución de penas deberá efectuar su seguimiento para que una vez cumplidas las obligaciones, se otorgue al resultado los efectos correspondientes.
-
Contenido del Protocolo - Proceso Penal Abreviado
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN EL PROCESO PENAL ABREVIADO AUDIENCIA CONCENTRADA (Art. 542 de la Ley 906 de 2004) INTERVENCIÓN DEL JUEZ Así como el juez explica al procesado lo referente a la justicia premial o aceptación unilateral de cargos y los beneficios que ello comporta, por ejemplo, la rebaja de pena de hasta una tercera parte (artículos 539 y 542 del C. P. P.), también debe ilustrarlo sobre la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado. Ha de aclararse que, para la realización de la audiencia concentrada, es necesaria la presencia del fiscal y el defensor, pero no de la víctima, que generalmente no concurre; sin embargo, hay eventos en que suele hacerlo. Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía o al acusador privado si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al acusado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación. Si existe acuerdo o resultado restaurativo, el juez revisará el respectivo informe y procederá así: Si el informe, acompañado del acta correspondiente, contiene un resultado restaurativo, precluirá la actuación (art. 547 del C. P. P.). Si en el informe consta un acuerdo de justicia restaurativa con obligaciones sujetas a plazo o condición, deberá el juez efectuar su seguimiento directamente o a través de un centro de mediación, conciliación o de prácticas restaurativas para que una vez obtenido un resultado restaurativo, ponga fin al proceso penal.
-
Contenido del Protocolo - Proceso Penal Abreviado
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (Art. 544 de la Ley 906 de 2004) INTERVENCIÓN DEL JUEZ El juez, así como explica al acusado lo referente a la justicia premial o aceptación unilateral de cargos y los beneficios que ello comporta, por ejemplo, la rebaja de pena de una sexta parte (artículo 539 del C. P. P.), también debe utilizar un enfoque restaurativo para ilustrarlo sobre la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado, en el evento que concurra la víctima. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al acusado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa, el estado de la actuación y si hay acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación. Si existe acuerdo o resultado restaurativo, el juez revisará el respectivo informe y procederá así: Puede dar por extinta la acción penal ante un resultado restaurativo (artículo 547).
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
Protocolo de aplicación del enfoque restaurativo e incorporación de acuerdos y resultados restaurativos al proceso penal
APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD De acuerdo con el requisito específico contenido en la causal séptima del artículo 324, la Fiscalía debe: Acreditar que se está ante delitos conciliables (art. 522 del C.P.P.) u oficiosos en los que la pena mínima no sea superior a 5 años, y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado; Que se está ante un caso en el que resulta posible la aplicación de procedimientos de justicia restaurativa, o que ya se ha avanzado en su aplicación, en la obtención de un acuerdo o incluso de un resultado restaurativo, para lo cual deberá presentar el acta de informe correspondiente. El Fiscal solicitará al juez la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba por un tiempo que no excederá de tres años y enunciando lo que se debe cumplir conforme con el artículo 326, entre lo que se encuentra: La reparación integral del daño. Prestar servicios sociales a favor de la comunidad. La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas (siempre y cuando medie su consentimiento). Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas. Someterse a tratamiento médico o psicológico. Verificado el cumplimiento de lo acordado, la fiscalía podrá solicitar el archivo definitivo de la actuación en la etapa previa a la imputación. Si, el informe da cuenta del satisfactorio cumplimiento de los propósitos restaurativos, sin que sea necesaria la realización de actividades más allá de las que se relacionaron en el informe, el fiscal pedirá la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia al ejercicio de la acción penal si existe imputación. Una vez presentada la solicitud de aplicación de principio de oportunidad, se da traslado a las partes. Procede el juez con su intervención en los siguientes términos INTERVENCIÓN DEL JUEZ Argumentación legal y constitucional de la procedencia o no de la aplicación del principio de oportunidad. SUSPENSIÓN: Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de suspensión del procedimiento a prueba. La suspensión opera hasta que se cumplan los compromisos de la justicia restaurativa (causal 7.ª). RENUNCIA: Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de renuncia de la acción penal. Declara la extinción de la acción penal. Ordena la libertad inmediata en caso de que el beneficiado esté privado de la libertad. Comunica la decisión al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación para su registro. RECURSOS: Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN El juez explica al adolescente qué es la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias pedagógicas, protectoras, jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. También le indica que tiene derecho a consultar al defensor de familia o a un abogado. Ha de aclararse que para la realización de la audiencia de formulación de imputación es indispensable la participación del adolescente, pero no de la víctima, que generalmente no concurre; sin embargo, hay eventos en que suele hacerlo. Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al adolescente si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación. Si se cuenta con un informe de procedimiento de justicia restaurativa, el juez lo revisará y podrá remitir lo pertinente a la fiscalía para que ésta solicite el principio de oportunidad ante el juez de control de garantías.
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN En esta audiencia se determina la calidad de víctima, por lo que generalmente se reconoce como tal según el poder conferido y es posible que el ofendido concurra, lo que permite al juez emplear un enfoque restaurativo y, por lo tanto, explicarle lo referente a la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas, beneficios y consecuencias pedagógicas, protectoras, jurídicas, personales, familiares y sociales que le representa. Igualmente, le indica que tanto víctima como ofensor tienen derecho a consultar un abogado. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación. Si se cuenta con un informe de procedimiento de justicia restaurativa, el juez lo revisará. Una vez revisado el informe, el juez: Puede remitir lo pertinente a la fiscalía para que ésta solicite el principio de oportunidad ante el juez de control de garantías. Si se solicita y aplica el principio de oportunidad con suspensión condicional de procedimiento, durante la audiencia de formulación de acusación, el juez de conocimiento deberá declararlo en esta audiencia, pues no podría citar a audiencia preparatoria.
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA PREPARATORIA El juez explica al adolescente qué es la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias pedagógicas, protectoras, jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado. Ha de aclararse que para la realización de la audiencia preparatoria es indispensable la participación del adolescente, pero no de la víctima, que generalmente no concurre; sin embargo, hay eventos en que suele hacerlo. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al adolescente si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Antes de declarar instalada la audiencia de juicio oral, el juez debe utilizar un enfoque restaurativo para ilustrar al adolescente sobre la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias pedagógicas, protectoras, jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado, en el evento que concurra la víctima. Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al adolescente si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO, INDIVIDUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN De acuerdo con lo plasmado en el artículo 447, si hubiere fallo condenatorio, o si se hubiere presentado aceptación unilateral de cargos, se procede con la audiencia de lectura del fallo, individualización e imposición de sanción. Esta es la etapa en la que se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, con base en la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, y cualquier otra materia relevante para la imposición de la sanción. El juez le informará al adolescente que en esta audiencia se pueden examinar los criterios de la dosimetría de la pena, a la luz de posibles procedimientos de justicia restaurativa que hayan tenido lugar produciendo un acuerdo o resultado restaurativo. En el evento de que no existiere un resultado restaurativo, pero se esté en curso o se vaya a iniciar un trámite de justicia restaurativa, el juez debe advertir al adolescente que un acuerdo o resultado restaurativo se podrá tener en cuenta a fin de modificar la sanción o sustituirla (artículos 178 y 187 del C.I.A). Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez. En el evento contrario: Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación. Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al adolescente si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez puede sugerir al adolescente participar de un procedimiento restaurativo, el cual podrá desarrollarse al interior del Centro de Atención Especializado, ante el evento de ser sancionado con una medida de privación de libertad, o de internación en un medio semicerrado con la valoración y acompañamiento de los facilitadores y educadores, así como del apoyo de la familia o su comunidad afectiva. Si se ha adelantado un proceso restaurativo a cargo de un centro de mediación o de prácticas restaurativas, se deberá entregar el informe al juez para evaluación. Si se cuenta con un informe de procedimiento de justicia restaurativa, el juez lo revisará. Una vez revisado el informe, el juez podrá considerar tales resultados al momento de la definición de la sanción a imponer.
-
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARA ADOLESCENTES Al juez penal del circuito de adolescentes le corresponde la ejecución de las sanciones que impone en la sentencia, ya sean privativas de la libertad, o no privativas de la libertad (amonestación, reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento en medio semicerrado, privación de la libertad en centro de atención especializada). Durante la fase de ejecución de las sanciones también debe desplegar un enfoque restaurativo aunque el adolescente no esté privado de la libertad o en las visitas que realiza de manera periódica a los centros de atención especializada para verificar que se están alcanzando sus finalidades protectora, educativa y restaurativa, según los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales, esto es, reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) y Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General en la Resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990, incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano, como precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-203 de 2005. En las visitas a los centros de atención especializada, el juez tiene la oportunidad de reunir a los adolescentes sancionados y explicarles en que consiste la justicia restaurativa, como forma de solución de conflictos, que tiene ventajas, beneficios y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales para el ofendido y el ofensor. Si algún adolescente privado de la libertad manifiesta su voluntad de participar en un procedimiento de justicia restaurativa, el juez podrá sostener una entrevista individual y confidencial. Pregunta al menor de edad condenado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar. Si la respuesta es afirmativa, pregunta si conoce algún programa ofrecido en el centro de atención especializada y si ha participado en éste. Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente: Pregunta al adolescente si está de acuerdo en hacer parte en un procedimiento de justicia restaurativa. Si la respuesta es afirmativa, el juez envía copia de lo pertinente al centro de atención especializada si ésta cuenta con un programa de justicia restaurativa, en el evento contrario, la remite a un centro de mediación, de conciliación en equidad o en que se realicen prácticas restaurativas. Finalizado el procedimiento de justicia restaurativa, el informe del facilitador puede dar cuenta de alguna o varias de las situaciones siguientes: La reparación integral de las víctimas. Realizar actividades en favor de la recuperación de las víctimas. El desarrollo de actividades sociales a favor de la comunidad. La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas (siempre y cuando medie su consentimiento). Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólica Manifestación pública de arrepentimiento por la conducta realizada. Someterse a tratamiento médico o psicológico. En el evento de estarse frente a un resultado restaurativo, el juez determina sus efectos, o sea, modificar o sustituir la sanción privativa de la libertad por otra (reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento en medio semicerrado, según los arts. 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006). De estarse frente a un acuerdo restaurativo, como el pago de perjuicios a plazo, el juez de ejecución deberá efectuar su seguimiento para que una vez cumplida las obligaciones, se otorgue al resultado los efectos correspondientes. Cuando el acuerdo restaurativo consista en participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de...
| Recurso do curso | Recurso original | Criado por |
|---|---|---|
| Principio de oportunidad | Principio de oportunidad | Katy Diaz |
| Intervención del Juez | Intervención del Juez | Katy Diaz |
| Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal - Fase 1 | Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal - Fase 1 | Katy Diaz |
| Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal - Fase 2 | Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal - Fase 2 | Katy Diaz |
| Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal - Fase 3 | Protocolo de Aplicación del Enfoque Restaurativo e Incorporación de Acuerdos y Resultados Restaurativos al Proceso Penal - Fase 3 | Katy Diaz |