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Fluxograma

Mapa bienes Derechos reales y personales (1)

Jes Fana Derecho Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Derechos

    Reales y Personales

  2. Reales

    (Art.665 C.C)

  3. Personales

    (Art. 666 C.C)

  4. Noción: Facultad jurídica de una persona (Acreedor), para exigir de otra persona (Deudor) el cumplimiento de una prestación (de dar, hacer o no hacer)

  5. Elementos:

    1)Acreedor

    2)Deudor

    3)Prestación

  6. Como facultades

  7. Noción: El que se tiene sobre una COSA sin respecto a determinada persona

  8. Teoría Dualista tradicional

  9. Noción clásica: relación jurídica entre una persona y una cosa

  10. Derecho real y personal autónomos y distinguibles

    -Derecho real: el que se tiene sobre una cosa sin respecto a las personas (el que acoge nuestro C.C)

    -Derecho personal: relación jurídica entre sujetos de derechos

    1)Acreedor (Sujeto activo)

    2)Deudor (sujeto pasivo)

    3)Prestación (objeto del derecho)

  11. Teoría unitaria personalista

  12. PLANIOL

    SOLO existen derechos personales, puesto que no existe relación jurídica entre una persona y cosa

    -si es un derecho personal, el deber, de respeto, deviene del deudor (sujeto pasivo)

    -Si es un derecho real el deber, de respeto, se predica de todo el mundo (sujeto pasivo universal) , es un deber de abstención

  13. Crítica: la obligación del deudor en el derecho personal forma parte de su patrimonio (contenido económico), pero no podríamos decir lo mismo de la obligación en el derecho real, pues no hace parte del patrimonio individual de cada persona del sujeto pasivo universal

  14. Teoría unitaria realista

  15. SOLO existen derechos reales

    -puesto que los derechos personales recaen siempre sobre el patrimonio del deudor, la relación entre personas sería entre el patrimonio del Acreedor y el patrimonio del deudor. De este modo, el único derecho es el real que implica la relación de la persona con el bien

  16. Críticas: Debido a que el derecho real debe tener un objeto determinado, si hablamos de patrimonio (universalidad jurídica) no habría objeto determinado, pues son activos y pasivos

  17. 1)Tesis de la creación institucional (Hauriao): -D.real mas supervisión institucional

    -D. personal autonomía de las partes

    2)Tesis de Demogue

    3)tesis de Ginossard

  18. 1)Sujetos de la relación jurídica

    -DERECHO PERSONAL: Acreedor(sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo, obligado a hacer, no hacer o dar)

    -DERECHO REAL: Titular del derecho(sujeto activo eje: hipotecario) y sujeto pasivo universal (obligado a abstenerse, respetar el derecho, pero esta obligación no tiene valor patrimonial )

  19. DIFERENCIAS

  20. 4)Efectos

    -DERECHO REAL: Erga omnes (todos tienen la obligación de respetarlo)

    DERECHO PERSONAL: connotación relativa(la obligación la tiene una persona,deudor personal)

  21. 2)Origen

    -DERECHO PERSONAL: se origina en las fuentes de obligaciones (Negocio jurídico y hecho Ilícito)

    -DERECHO REAL: se origina en los modos de adquirir (accesión,ocupación, tradicción etc)

  22. 3) enunciación

    -DERECHO REAL: enunciados en la ley y solo ella puede crearlos art.665 c.c (Dominio,herencia,usufructo,uso y habitación,servidumbre activa,prenda e hipoteca). Doctrinariamente: Retención,arrendamiento por escritura pública, Derecho de crédito o personal, posesión provisional,copropiedad,anticresis Y Fiducia

    -DERECHO PERSONAL( se constituyen por el principio de autonomía, siempre que no atente contra el orden público,costumbre,moral y buena fe

  23. 5)Objeto

    -DERECHO REAL: Cosa (pecunaria)determinada y presente

    -DERECHO PERSONAL: prestación (dar,hacer, no hacer) que puede ser determinada individualmente y futura

  24. 6)Acciones

    -DERECHO REAL: otorgan el atributo de persecución y preferencia al titular

    -DERECHO PERSONAL: permiten exigir al obligado

  25. Como poderes

  26. 7)adquisición -DERECHO REAL: título y modo

    -DERECHO PERSONAL: Título

  27. 9)Duración

    -DERECHO REAL: perpetuos o temporales

    -DERECHO PERSONAL: temporales

  28. 10)prescripción

    -DERECHO REAL: prescripción adquisitiva (excepción hipoteca y prenda)(servidumbre puede ser extintiva)

    -DERECHO PERSONAL: prescripción extintiva o liberatoria

  29. 8)publicidad

    -DERECHO REAL: Al ser absolutos como bienes inmuebles son conocidos en el registro inmobiliario

    -DERECHO PERSONAL: al ser relativos no son objeto de publicidad

  30. Accesorios (garantizan el cumplimiento de una obligación) y principales (propiedad usufructo,herencia,uso y habitación))

  31. De dominio (copropiedad y herencia) y limitativos de dominio (contiene el uso y goce de la cosa de forma directa , y pasa a indirecta en caso de no pago)

  32. clases

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