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LEGISLACIÓN LABORAL

ROSA MARIA ARRIAGA Espanhol 58 slides

LEGISLACIÓN LABORAL

Slides do conjunto (58)

  1. LEGISLACION LABORAL

    • LEGISLACION LABORAL
  2. Normatividad jurídica

    • Nociones generales del Derecho: El
    • Derecho es definido, por Rafael Rojina Villegas, como el
    • conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y
    • coercíbíes que tienen por objeto regular la conducta humana. (1)
    • La
    • bilateralidad como característica del Derecho significa que sus normas son
    • tanto un derecho como una obligación. La externalidad se refiere a las
    • manifestaciones externas, aspecto objetivo e intención de la conducta humana.
    • Las normas también son heterónomas porque se someten a la autoridad, y son coercibles
    • porque para su cumplimiento se ejerce la fuerza de ser necesario. En
    • consecuencia, el Derecho se define como el conjunto de preceptos, principios,
    • instituciones, normas y fines establecidos por el hombre para regular la
    • convivencia social armónica y pacífica.
    • Las
    • normas cumplen con la función de imponer al hombre deberes y conferirle
    • facultades, establecer las bases de la convivencia social para crear una
    • sociedad segura, igualitaria, libre y justa. Las normas se clasifican en
    • morales, religiosas, jurídicas y de trato social. Las normas jurídicas, por su
    • parte, contienen mandatos o disposiciones que determinan lo que debe ser, fijan
    • límites a la conducta individual y colectiva para mantenerla paz y armonía
    • social.
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    • Las normas jurídicas son de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad y/o el Estado, cuentan con órganos para su emisión y cumplimiento, de no ser acatadas por los individuos, éstos pueden ser sancionados o recibir castigos de naturaleza civil, administrativa y/o penal, de acuerdo al Código Civil, Reglamento de Tránsito o Código Penal.
    • Las normas jurídicas se clasifican según su validez en:
    • a) Espacial. Porción del espacio geográfico en el que se aplican las normas (internacional, nacional, federal, local, estatal o municipal).
    • b) Material. La norma es válida de acuerdo con el tema o materia jurídica en cuestión.
    • c) Temporal. Las normas son vigentes hasta que sean abrogadas o derogadas
    • d) Personal. Las normas se aplican para determinadas personas según el caso.
    • e) Jerarquía. Existen las normas de grado jerárquico superior (constitucionales) y de grado inferior (leyes reglamentarias).
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
  5. La jerarquía normativa

    • 1. Constitución, leyes federales (Ley Federal del Trabajo, códigos civil, penal, entre otros, que son tomados de la Constitución Política) y tratados internacionales.
    • 2. Leyes ordinarias (leyes o decretos que emite el Presidente).
    • 3. Leyes reglamentarias (leyes o reglamentos, por ejemplo, cada estado y el Distrito Federal tiene su reglamento interno, así como las Secretarías de Estado, las empresas, etcétera).
    • 4. Leyes individualizadas (contratos de trabajo, de arrendamiento, testamentos, resoluciones judiciales, entre otros). Por otro lado, el Derecho se clasifica en tres
    • grandes ramas:
    • Derecho público
    • Derecho privado
    • Derecho social
    • Antecedentes
    • Durante la época colonial se formaron núcleos de solidaridad
    • social llamados gremios (constituidos por artesanos,
    • carpinteros, sastres, etcétera) por la necesidad de protección económica.
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
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    • para quienes practicaban el mismo oficio o arte, y tenían personalidad civil y derechos de propiedad. Para regir la relación de trabajo de los gremios en la Nueva España se crearon y aplicaron las disposiciones conocidas como Leyes de Indias y las normas u ordenanzas gremiales.
    • Las ordenanzas eran
    • las disposiciones que emitían y aprobaban los
    • virreyes en diferentes áreas convirtiéndose en
    • una legislación descentralizada. Los agremiados se beneficiaban de algunas
    • disposiciones relacionadas con las fiestas religiosas, por ejemplo, a lo largo
    • de todo el año se celebraban 27 celebraciones litúrgicas que permitían al gremio descansar dos meses y medio íntegramente y dos meses con
    • disminución del horario diario laboral.
    • Sin embargo, en las ordenanzas existían pocos preceptos relacionados con el salario,
    • como la prohibición de pagar con lana a los indios trasquiladores, sino con
    • dinero, no obstante dieron uniformidad a una especie de derecho común de los gremios artesanales.
    • Por su parte, las
    • Leyes de Indias permanecen como antecedente del Derecho social, crearon el
    • instrumento legislativo (inspirado en el pensamiento de la reina Isabel la Católica) para defender al indio de América, al de los
    • antiguos reinos de México y Perú, y para impedir su cruel explotación, aunque
    • se plasmaron en estas leyes los intereses de los conquistadores, que les
    • asignaban el derecho de recibir el producto del trabajo de los vencidos.
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    • Posteriormente, con
    • la Constitución de 1857 y el
    • Código Civil de 1870 se dignificó el trabajo. Este código fue el esfuerzo realizado por el presidente Benito Juárez,
    • quien le encomendó al doctor Justo Sierra su elaboración. Es así como el código
    • de 1870 fue el primer instrumento legislativo en materia civil en México, y
    • abordaba temas como el divorcio, los bienes, la propiedad, el trabajo, los
    • contratos, entre otros.
    • Con relación al trabajo, este código suprimía la (jornada
    • diurna (6:00 a 20:00 horas), se establecía la conveniencia en las partes
    • (patrón-trabajador), este último podía renunciar al empleo libremente pero sin
    • recibir prestación alguna, y el patrón también quedaba libre de
    • responsabilidades si sus trabajadores sufrían algún accidente
    • de trabajo.
    • Después nacieron nuevos códigos civiles, en 1917 nuestra
    • actual Constitución fue la primera Declaración de derechos sociales de la
    • historia y el derecho mexicano del trabajo, y la Ley Federal del Trabajo.
  9. Principios generales del Derecho

    • El Derecho, según los estudiosos en la materia, es el proceso mediante el cual uno o
    • diversos órganos del Estado crean y promulgan reglas jurídicas de observancia
    • general. En México, el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados, que
    • integran la República Mexicana, son los encargados de aprobar las normas jurídicas
    • constitucionales.
    • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Congreso de la
    • Unión y a las Legislaturas estatales la facultad de legislar para la creación de las leyes.
    • 1. Artículo
    • 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    • I. Al Presidente de la República;
    • II. A los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión.
    • III. A las legislaturas de los Estados.
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    • Las iniciativas presentadas por el Presidente de la
    • República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los
    • mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los
    • senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento
    • de Debates.
    • 2. Artículo
    • 73. El Congreso tiene facultad:
    • Para legislar en toda
    • la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,
    • juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía
    • eléctrica y nuclear, y para expedir leyes del trabajo reglamentarias del
    • Artículo 123.
    • 3. Artículo
    • 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
    • republicano: representativo, popular, teniendo como base de su división
    • territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre
    • conforme a las bases siguientes: VIII. Las leyes de los estados introducirán el
    • principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos
    • de todos los municipios.
    • Las relaciones de trabajo
    • entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan
    • las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de
    • esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
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    • 4. Artículo
    • 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en
    • Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos
    • poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un
    • solo individuo. Los poderes de los estados se organizarán conforme a la
    • Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
    • VI. Las relaciones de
    • trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que
    • expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el
    • Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
    • disposiciones reglamentarias.
    • En el artículo 17 de la
    • Ley Federal del Trabajo se distinguen tres clases de principios para la
    • interpretación en materia laboral:
    • a) Los que deriven de la Constitución, de la ley, de sus reglamentos y de
    • los tratados internacionales
    • b) Los principios generales del Derecho (esto se señala en el Artículo 14
    • Constitucional)
    • c) Los principios generales de justicia social contenidos en el Artículo
    • 123 Constitucional
  13. Principios generales de justicia social

    • La finalidad de estos principios es elevar el nivel de vida del
    • trabajador imponiendo a los patrones determinadas responsabilidades, en favor
    • de un individuo o de la sociedad. La justicia social impone deberes a los
    • particulares frente a otros particulares, dentro de un determinado grupo
    • social, y el Estado asume responsabilidades sociales recogiendo las aportaciones
    • de los particulares, patrones y trabajadores, y hace su propia aportación.Estos principios se encuentran implícitos en el Artículo 123 de la
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Jurisprudencia: Es un conjunto de normas
    • o resoluciones jurídicas cuya finalidad es determinar la interpretación que
    • debe darse a otra norma jurídica. Al interpretar una norma jurídica, el órgano
    • facultado emite otra que establece cómo debe ser entendida.De acuerdo con el
    • concepto del doctor Mario de la Cueva, la jurisprudencia se traduce en las
    • interpretaciones y consideraciones jurídicas que hace una autoridad judicial
    • designada para tal efecto por la ley. Dichas interpretaciones y consideraciones
    • son de uno o varios puntos especiales y determinados que surgen en casos
    • concretos semejantes, asimismo son obligatorias para los inferiores jerárquicos
    • de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley.
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
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    • En nuestro sistema
    • judicial, la jurisprudencia puede ser establecida por la Suprema Corte de
    • Justicia de la Nación funcionando en Pleno, por cualquiera de las salas -la
    • Cuarta Sala es la que tiene a su cargo la materia laboral-, por los Tribunales
    • Colegiados de Circuito, en asuntos de su competencia. En todos estos casos es
    • obligatoria para los tribunales inferiores. Para los Tribunales Colegiados de
    • Circuito será, a su vez, obligatoria la jurisprudencia creada por la Corte en
    • Pleno o a través de sus salas, sobre la interpretación de la Constitución,
    • Leyes Federales o locales y tratados internacionales firmados por nuestro país.
    • Costumbre
    • La actual Ley Federal del
    • Trabajo únicamente considera a la costumbre como fuente del Derecho y no a los
    • usos. Es una norma que se podría considerar como poco eficaz, sin embargo en el
    • Derecho del trabajo tiene un valor en determinados contratos colectivos. La
    • costumbre, tradicionalmente, se ha definido como un uso o conducta implementada
    • en una colectividad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria. En
    • materia laboral carece de alcance general y se reduce al ámbito de la empresa o
    • establecimiento en que se ha producido y que normalmente se plasma en el
    • contrato colectivo; por ejemplo, hay algunos patrones que el día del cumpleaños
    • del trabajador le obsequian algún regalo que produce la empresa o le conceden un
    • día de descanso con pago de salario íntegro. Aunque algunas prestaciones, como
    • la prima de antigüedad, han nacido de su inserción en los contratos colectivos.
  16. La naturaleza jurídica

    • La naturaleza jurídica del Derecho del trabajo
    • Para el estudio de una
    • determinada disciplina, es necesario ubicar a la materia jurídica en el lugar
    • que corresponde dentro de la clasificación del Derecho. A esto se llama
    • determinar su naturaleza jurídica. Es en suma, un problema de clasificación y,
    • por lo tanto, de ciencia del Derecho, ya que el derecho es objeto de una
    • ciencia. En este caso, el Derecho del trabajo tiene objeto, autonomía,
    • jurisdicción, legislación y estudio doctrinal.
    • El Derecho del trabajo es
    • un derecho social, ya que tiene como objetivo la defensa de la clase
    • económicamente débil, los trabajadores. En consecuencia, la mayoría de los
    • estudiosos del Derecho del traba lo ubican dentro del Derecho social, debido a
    • que el Derecho laboral regula las relaciones entre trabajadores empleadores en
    • las que, no obstante ser de orden individual, no produce diferencia entre las
    • parte fundamentalmente en el orden sustantivo, por lo que el Derecho laboral
    • claramente encaja en los lineamientos del Derecho social, ya que la mayor parte
    • de sus instituciones responden a la idea de igualdad compensación que es
    • característica del Derecho social, cuya meta es lograr la justicia social.
  17. El Derecho social

    • El Derecho social se
    • divide en las siguientes ramas:
    • Derecho del trabajo.
    • Derecho de la seguridad social.
    • Derecho agrario.
    • Derecho económico.
    • Derecho del medio ambiente (ecológico).
    • Derecho de la educación
    • nacional.
    • El Derecho social
  18. Apartados "A" y "B" del Artículo 123

    • Apartados
    • "A" y "B" del Artículo 123 de la
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Artículo 123 de la
    • Constitución
    • El 27 de enero de 1917 quedó aprobado el Artículo 123 de la Constitución en donde se
    • consagran las garantías sociales más importantes para los trabajadores que, junto con los campesinos,
    • forman un grupo socialmente débil. En este artículo se plasman las bases para regular las relaciones
    • obrero-patronales en un marco de justicia social.
    • Estas garantías tienen categoría constitucional para evitar que puedan ser violadas a través de leyes ordinarias o medidas administrativas. A continuación se mencionan algunos eventos en donde se establecieron las actuales garantías constitucionales:
    • De 1917 hasta 1927 las
    • disposiciones laborales tenían un ámbito estatal. El 18 de agosto de 1931 nació la Ley Federal del Trabajo, con esto se logra la federalización de la ley laboral (aplicación en toda la República Mexicana),
    • anteriormente se le conocía como Código Federal del Trabajo.
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    • El 5 de diciembre de 1960 se
    • incorporó el apartado "B", que regula la relación de trabajo entre el Estado y sus trabajadores. El 21 de noviembre de 1962 se
    • reguló el trabajo de los menores de edad.
    • El 14 de febrero de 1972 se logró la prestación de vivienda para los trabajadores, en donde el patrón debe inscribir a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional de
    • la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
    • En diciembre de 1974, como
    • respuesta a los movimientos femeninos, se le otorgó a la mujer igualdad de derechos frente al hombre y con eso se le protegió de manera predominante en el terreno de la maternidad. En 1980 surgieron las reformas al
    • Derecho procesal del trabajo que algunas aún subsisten hasta nuestros días, adicionándose el Artículo 47 de la Ley
    • Federal del Trabajo, en donde se estipula el aviso de despido.
    • En el 2006 se modificó el Artículo 74 de la Ley
    • Federal del Trabajo en donde se señaló el lunes de la primer semana de febrero para
    • conmemorar el 5 de febrero, el tercer lunes de marzo para conmemorar el 21 de
    • marzo, y el tercer lunes de noviembre para conmemorar el 20 de noviembre.
  20. Apartado “A”

    • Originalmente la
    • Constitución Política Mexicana en su Artículo 123 no tenía
    • apartados, por lo que al crearse en el año 1931 La Ley Federal del Trabajo,
    • durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio, se habla del apartado
    • "A"; posteriormente en 1960, durante el mandato de Adolfo López
    • Mateos, se divide el Artículo 123 creando el apartado
    • "B" con la introducción de la Ley Burocrática.
    • Apartado
    • “A” constitucional y Ley reglamentaria (Ley Federal del Trabajo)
    • Este apartado regula las relaciones contractuales
    • laborales entre trabajadores y patrones de la iniciativa privada e incluso
    • abarca las actividades de algunas empresas paraestatales; esto es, personas
    • morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que
    • contraten los servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que los
    • convierte en patrones. La ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo.
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
  22. Apartado "B"

    • Apartado
    • "B" constitucional y la Ley
    • reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o la Ley Burocrática) Este apartado regula
    • las relaciones de trabajo que se establecen entre el gobierno y sus
    • trabajadores. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o
    • también conocida como Ley Burocrática es precisamente la reglamentaria, que al
    • igual que la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo, entre otros, limitar
    • la jornada j laboral, la necesidad de otorgar a los trabajadores un descanso semanal, proporcionarles vacaciones! anualmente,
    • pagarles un salario justo, brindarles capacitación y adiestramiento, etcétera.
    • Por otro lado, el
    • jurista Euquerio Guerrero define a los trabajadores burocráticos de la
    • siguiente manera: es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o
    • de ambos géneros en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las
    • listas de raya de los trabajadores temporales, con lo que nos está indicando
    • dos clases de trabajadores, los que son de tiempo indefinido y los temporales
    • (en temporal o eventual debe justificarse la naturaleza del servicio que se
    • prestará). Asimismo, la Ley Burocrática agrega en su Artículo 12 a los) trabajadores
    • por obra determinada y los trabajadores por tiempo fijo.
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
  24. Ley Federal del Trabajo

    • Las leyes federales rigen las relaciones en materia
    • laboral de todos los estados de la República Mexicana. La Ley Federal del
    • Trabajo, regulada en el Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional,
    • es la aplicable como autoridad en conflictos laborales y derechos de los
    • trabajadores. La Ley Federal del Trabajo divide su estudio en:
    • Ley Federal del Trabajo
  25. Relaciones individuales de trabajo

    • Relación laboral
    • El Artículo 20 de la
    • Ley Federal del Trabajo señala: se entiende por relación de trabajo, cualquiera
    • que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
    • subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    • Al existir personal,
    • subordinado, pago salarial, horario y un centro de trabajo, se celebra una
    • relación laboral con todos los derechos y obligaciones que impone la ley para
    • ambas partes, el patrón y el trabajador.
    • Contrato individual
    • de trabajo
    • El objeto del contrato de trabajo es diferente para
    • el patrón y para el trabajador, debido a que el primero aprovecha la fuerza de
    • trabajo, y el segundo obtiene un salario a cambio de su trabajo que le permite
    • el sustento propio y el de su familia. Cuando esta relación de trabajo se
    • documenta, entonces se celebra un contrato.
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    • El contrato individual de trabajo establece la
    • relación laboral y los derechos y obligaciones de las partes; el Artículo 20
    • señala: contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
    • denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a
    • otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    • El Artículo 25 menciona las condiciones de trabajo
    • que deberá contener el escrito:
    • Nombre nacionalidad,
    • edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón
    • Si la relación de
    • trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado
    • El servicio o
    • servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
    • posible
    • El lugar o los
    • lugares donde debe prestarse el trabajo
    • La duración de la
    • jornada
    • La forma y el monto del
    • salario; Vil. El día y él lugar de pago del salario.
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    • La indicación de que
    • el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
    • programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo
    • dispuesto en esta Ley; y
    • Otras condiciones de
    • trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el
    • trabajador y el patrón.
    • Asimismo, el Artículo 26 aclara que la falta del
    • escrito a que se refieren los Artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los
    • derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados,
    • pues se imputaré el patrón la falta de esa formalidad.
    • Sujetos de la
    • relación laboral
    • En la relación laboral participan los siguientes
    • sujetos:
    • 1. El trabajador. El Artículo
    • 8° lo define como la persona física que presta a otra, física o moral, un
    • trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
    • por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente
    • del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Pueden
    • ser trabajador de confianza o sindicalizado.
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    • 2. El patrón. El
    • Artículo 10 lo especifica como la persona física o moral que utiliza los
    • servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado
    • o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de
    • aquél, lo será también de éstos.
    • El patrón persona
    • física o moral tiene los atributos de la persona. El patrón persona moral o
    • colectiva pertenece a las sociedades como:
    • Civil: (Asociación Civil, A.C. y Sociedad Civil,
    • A.C.).
    • Mercantil: (Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en
    • Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada,(Sociedad Anónima, y
    • Sociedad en Comandita por Acciones).
    • 3. El
    • intermediarlo. El Artículo 12 señala que es la persona que contrata o
    • interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un
    • patrón.
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    • Empresa. El Artículo 13 señala que no serán
    • considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
    • contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para
    • cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
    • Mientras que el Artículo 16 menciona que para los efectos de las normas de
    • trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o
    • distribución de bienes o servicios, y por establecimiento la unidad técnica que
    • como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y
    • contribuya a la realización de los fines de la empresa.
    • Los contratos tienen diferente duración, estipulada
    • en los Artículos 35 hasta el 39:
    • Indeterminado. El
    • trabajador presta sus servicios con fecha de inicio pero no de término, es el
    • contrato de base o de planta y propone que la relación laboral dure un tiempo
    • más o menos largo.
    • Determinado. El
    • trabajador presta su servicio por un tiempo determinado (por días o meses).
    • Por obra. El
    • trabajador presta su servicio para la realización de una obra específica y toma
    • en cuenta la prórroga que se expresa en el contrato por tiempo determinado.
  30. Condiciones generales de trabajo

    • El Artículo 56 señala que las condiciones de trabajo
    • en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser
    • proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
    • iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza,
    • nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las
    • modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
    • En ese sentido, se deben especificar cuáles serán
    • estas condiciones mínimas dinámicas y vigentes, como salarios dignos, jornadas
    • eficaces, mayores y mejores prevenciones, etcétera.
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    • LEGISLACIÓN LABORAL
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    • Aguinaldo: Es un complemento del salario que se
    • otorga al trabajador cada año antes del 20 de diciembre) equivale a 15 días de
    • su salario.
    • Reparto de utilidades: Es la participación del
    • trabajador en las ganancias líquidas de la empresa recibiendo una remuneración
    • económica además de su salario normal. El patrón o la empresa presentan una
    • declaración de su utilidad gravable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    • Prima de antigüedad: Es una prestación derivada del
    • trabajo mismo e independiente de las prestaciones dé la Seguridad Social. Es un
    • derecho de los trabajadores de planta que consiste en 12 días de salario por
    • cada año de servicio.
    • Capacitación y adiestramiento: Es derecho del
    • trabajador que su patrón le otorgue capacitación o adiestramiento en su trabajo
    • para elevar su nivel de vida y productividad, y para actualizar y
    • perfeccionarlos conocimientos y habilidades en su puesto. Asimismo, el patrón
    • debe proporcionarle al trabajador información sobre la aplicación de nueva
    • tecnología, prepararlo para ocupar un nuevo puesto, para prevenir riesgos de
    • trabajo, entre otros.
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    • Obligaciones y prohibiciones de los patrones. Entre
    • sus obligaciones se pueden citar: cumplir con las normas de trabajo aplicables
    • a sus empresas; pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
    • correspondientes; suministrar a los trabajadores los instrumentos para ejecutar
    • el trabajo; proveer un espacio seguro para la guarda de dichos instrumentos;
    • expedir cada 15 días una constancia escrita con el número de días trabajados^
    • el salario percibido; proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
    • trabajadores, cumplir las disposiciones de seguridad e higiene en el lugar de
    • trabajo para evitar accidentes y enfermedades. A los patrones se les prohíbe:
    • negarse a aceptar empleados por razones de edad o sexo; exigir a sus
    • trabajadores que compren artículos del consumo en lugares determinados; exigir
    • o admitir dinero de los empleados como gratificación por ser' aceptados en el
    • trabajo; obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato, o
    • intervenir en el régimen interno del sindicato.
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    • Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
    • Sus principales derechos son el salario y la estabilidad en él; empleo. Los
    • trabajadores están obligados a: cumplir con las normas laborales que les sean
    • aplicables; respetar i las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
    • autoridades competentes; desempeñar su servicio bajo la dirección y
    • subordinación del patrón; ejecutar el trabajo con calidad en la forma, tiempo y
    • lugar convenidos; avisar de sus faltas al trabajo; conservar en buen estado los
    • instrumentos que les hayan dado para el desarrollo de su trabajo; prestar
    • auxilios en cualquier momento que se requieran; avisar al patrón de enfermedades
    • contagiosas que padezcan; guardar información relevante de la empresa.
    • Asimismo, se les prohíbe: realizar actos que pongan en peligro su propia
    • seguridad, de terceras personas o del lugar en donde se labora; faltara! empleo
    • sin causa justificada o sin permiso del patrón; suspender labores sin
    • autorización del patrón; hacer colectas en el lugar del trabajo; utilizar los
    • instrumentos dados por el patrón con fines distintos a los que están
    • destinados; hacer alguna propaganda en la empresa en horas laborales.
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    • Suspensión, rescisión y terminación de la relación
    • laboral. La suspensión es la interrupción temporal de los derechos y deberes
    • emanados de la relación de trabajo, es decir, el trabajador no presta sus
    • servicios y el patrón no está obligado a pagar el salario. La rescisión es la
    • disolución voluntaria de la relación individual de j trabajo por cualesquiera
    • de las partes, por causa justificada y sin responsabilidad. Entre las causas de
    • rescisión están: por cese cuando el trabajador termina por decisión personal la
    • relación de trabajo en cualquier momento con o sin causa justificada, y por
    • despido (sin responsabilidad para el patrón), cuando por parte del trabajador
    • existan engaño, falta de honradez, actos violentos, revelación de información
    • de la empresa, más de tres faltas i en un mes sin causa justificada,
    • desobediencia, presencia en el trabajo en estado de embriaguez, etcétera.
  36. Relaciones colectivas de trabajo

    • Sindicatos: El Artículo 354 de la Ley Federal del Trabajo indica
    • que la Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones,
    • entendiéndose coalición como el acuerdo temporal de un grupo para defender sus
    • intereses en común. El Artículo 356 señala también que un sindicato es la
    • asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
    • mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
    • Por su parte, el Artículo 360 manifiesta que tos sindicatos
    • de trabajadores pueden ser:
    • I. Gremiales, los
    • formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
    • II. De empresa, los
    • formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
    • III. Industriales, los
    • formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
    • misma rama industrial.
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    • I. Nacionales de
    • industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o
    • varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades
    • Federativas; y
    • II. De oficios varios,
    • los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
    • podrán constituirse cuando, en el municipio de que se trate, el número de
    • trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    • Mientras que el Artículo 361 indica que los
    • sindicatos de patrones pueden ser:
    • I. Los formados por
    • patrones de una o varias ramas de actividades; y
    • II. Nacionales, los
    • formados por patrones de una o varias ramas
    • de actividades de distintas Entidades Federativas.
    • Los sindicatos se deberán registrar ante la
    • Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal,
    • y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Este
    • registro podrá cancelarse únicamente en caso de disolución o por dejar de tener
    • los requisitos legales. La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca
    • de la cancelación de su registro.
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    • Según el Artículo 377, son obligaciones de los
    • sindicatos: Proporcionar los
    • informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran
    • exclusivamente a su actuación como sindicatos.
    • II. Comunicar a la
    • autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los
    • cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por
    • duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
    • III. Informar a la misma
    • autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
    • Mientras que el Artículo 378 indica estas
    • prohibiciones a los sindicatos:
    • I. Intervenir en asuntos
    • religiosos.
    • II. Ejercer la profesión
    • de comerciantes con ánimo de lucro.
    • En el Artículo 379 se señala que los sindicatos se disolverán
    • por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y por
    • transcurrir el término fijado en los estatutos
  39. Contrato colectivo de trabajo

    • El Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo señala
    • que un contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o
    • varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
    • sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
    • cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
    • Algunas normas importantes que rigen el contrato
    • colectivo son:
    • El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse
    • por escrito, bajo pena de nulidad.
    • Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a
    • cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal
    • o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación
    • y Arbitraje.
    • El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de
    • presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una
    • fecha distinta. (Artículo 390)
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    • Según el Artículo 391 el contrato colectivo contendrá:
    • I. Los nombres y domicilios de los contratantes;.
    • II. Las empresas y establecimientos que abarque.
    • III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
    • IV. Las jornadas de trabajo.
    • V. Los días de descanso y vacaciones.
    • VI. El monto de los salarios;VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda
    • VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
    • IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.
    • X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
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    • Cabe señalar que el contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado u obra determinada será revisable (total o parcialmente); la solicitud de dicha revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes del 1. Vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años. 2. Transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor 3. Transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.Sin contraponerse a lo anterior, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.El contrato colectivo de trabajo termina: (Art. 401)
    • I. Por mutuo consentimiento.
    • II. Por terminación de la obra.
    • III. En los casos del capítulo
    • VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
  42. Contrato-ley

    • Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o
    • varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos
    • de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
    • prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado
    • obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
    • económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio
    • nacional. (Artículo 404)
  43. Huelga

    • La huelga es definida en el Artículo 440 como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una I coalición de trabajadores. Los trabajadores recurren a esta medida de presión para que su patrón cumpla con lo convenido o prometido.
    • La huelga debe tener como objetivos: (Artículo 450)
    • Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital
    • Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia
    • Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
    • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
    • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
    • Exigir la revisión de lúa salarios contractuales.
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    • Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.Exigir la revisión de lúa salarios contractuales.Es importante señalar que para
    • suspender los trabajos se requiere que la huelga tenga por objeto alguno o
    • algunos de los puntos señalados en el artículo 450, y que la suspensión se
    • realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
    • Entre los pasos más importantes del
    • procedimiento de huelga se encuentran:
    • a) Presentar el pliego
    • petitorio
    • b) Emplazar a huelga
    • c) Audiencias de
    • conciliación
    • d) Audiencia de ley
    • e) Resolución
    • Con base en los objetivos, en
    • el principio de la mayoría (cuando la mayor parte de los trabajadores está de
    • acuerdo en irse a huelga), y en el procedimiento para su realización, la huelga
    • puede ser declarada inexistente o ilícita
    • Inexistente. Se declara
    • 72 horas después de que estalló la huelga cuando no se cumplen los requisitos
    • de objetivos, principio de mayoría o el procedimiento.
    • Ilícita.
    • Los trabajadores recurren a actos violentos o ilícitos contra el patrón, sus
    • dependientes o sobre las instalaciones.
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    • La huelga puede terminar en los siguientes casos, según el Artículo 469:
    • 1. Por acuerdo mutuo entre trabajadores huelguistas y patrones.
    • 2. Si el patrón se allana a las peticiones del escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
    • 3. Por veredicto arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
    • 4. Por decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
  46. Funciones de las autoridades del trabajo

    • Autoridades
    • laborales
    • En la Ley Federal del Trabajo se encuentran
    • contenidas las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas
    • laborales, con lo cual se garantiza el cumplimiento y, en su caso, la
    • imposición de sanciones por su omisión. De conformidad con lo que establece el
    • Artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se conoce corral autoridades laborales
    • las siguientes:
    • Secretaría
    • del Trabajo y Previsión Social
    • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es
    • regulada de acuerdo con sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de
    • que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales. Entre sus
    • funciones se encuentran regular las relaciones laborales de empresas públicas y
    • privadas; revisar los contratos; llevar registro, junto con la Secretaría de
    • Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, del número
    • de trabajadores de una empresa, su maquinaria, las prestaciones para sus
    • trabajadores, etcétera, para un mejor control y vigilancia de los impuestos,
    • las condiciones de trabajo y su cumplimiento.
  47. Slide 47

    • Servicio Nacional de
    • Empleo, Capacitación y Adiestramiento
    • Es una unidad administrativa que depende de la
    • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento
    • interior, sus funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamó bolsa de
    • trabajo; sus servicios son gratuitos y
    • tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la
    • capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro
    • de las constancias de labores.
    • Secretaría de
    • Hacienda y Crédito Público
    • Esta dependencia deduce los impuestos de trabajadores
    • y patrones, es decir, de las empresas, participa en conflictos que se deriven
    • de la participación de utilidades en las empresas, ya que esta Secretaría es la
    • única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
  48. Slide 48

    • Procuraduría de la
    • Defensa del Trabajo
    • Sus funciones y directrices están contempladas en
    • los Artículos del 530 hasta el 536 de la Ley Federal del Trabajo, ya que
    • establecen cómo se integra, así como los requisitos que deberá reunir la
    • persona física que se postule para procurador general.
    • Entre sus funciones más importantes se encuentran el
    • representar y asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral,
    • proponer soluciones armoniosas para solucionar sus conflictos (fase
    • conciliatoria) y levantar actas de los acuerdos para que quede constancia de su
    • actuación, está autorizada, a su vez, para imponer multas a los patrones que no
    • cumplan con la ley.
    • Inspección
    • del Trabajo
    • Los inspectores de trabajo son autoridades con
    • funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las
    • cuales destacan vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos
    • colectivos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y
    • registros, entre otras; esta autoridad deberá levantar un acta -con pleno valor
    • jurídico-, donde asiente las observaciones que considere pertinentes
    • relacionadas con su función.
  49. Slide 49

    • Comisión
    • Nacional de Salarios Mínimos
    • Se encuentra integrada en forma tripartita, esto
    • quiere decir que participan gobierno, patrones y trabajadores. La Comisión se
    • reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto señalará
    • el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo
    • determinado. El Artículo 551 señala que la Comisión Nacional de Salarios
    • Mínimos funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una
    • Dirección Técnica. Su objetivo principal es fijar e incrementar los salarios
    • mínimos, tanto generales como profesionales, que regirán dentro de una zona
    • geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera anual.
    • Comisión
    • Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
    • Empresas
    • Esta Comisión funciona en forma tripartita:
    • participan representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. El Artículo 123 Constitucional fracción IX
    • establece como un derecho de los trabajadores el poder participar en las
    • utilidades de las empresas; y en la Ley Federal del Trabajo en los Artículos
    • del 117 hasta el 131, se establecen las normas para que los patrones cumplan
    • con esa obligación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.
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    • Juntas
    • Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje
    • Son las autoridades jurisdiccionales, es decir, que
    • aplican el Derecho, y se encargan de resolver directamente los conflictos que se
    • presenten entre el trabajador y el patrón, debido a la relación laboral entre
    • ambos. Normalmente se dividen en:
    • 1. Juntas Especiales. Se
    • integran en forma tripartita por representantes del gobierno, del trabajador y
    • del patrón de acuerdo con la rama de la industria o actividad a que se refiera,
    • esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y
    • Previsión Social. Las Juntas funcionarán en pleno o en Juntas Especiales.
    • Generalmente, las Juntas se encargan de los juicios individuales de naturaleza
    • jurídica. Por su parte, las Juntas Especiales atienden los conflictos de
    • naturaleza económica que corresponden a juicios de carácter colectivo. El
    • objetivo de esta división es aligerar la carga de trabajo, de esta forma se
    • integran las Juntas Especiales al régimen jurídico de las Juntas Federales o
    • Locales de Conciliación y Arbitraje.
    • 2. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tendrán su competencia en cada uno de los estados que integran la República Mexicana, y conocerán los asuntos laborales que no sean competencia de las Juntas Federales
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    • Se integran de la misma manera que las
    • Federales y será decisión del Gobernador del estado o del Jefe de Gobierno del
    • Distrito Federal, establecer el número de Juntas de Conciliación y Arbitraje que
    • considere pertinentes, fijando para ello el domicilio donde radicarán y su
    • competencia territorial.33
    • 3. Juntas Federales y
    • Locales de Conciliación. Estas autoridades se encargan de resolver los
    • conflictos entre trabajadores y patrones si la cuantía del negocio es menor al
    • importe de tres meses de salario del trabajador. Estas Juntas se establecen en
    • lugares en donde no existan las Especiales Locales o Federales de acuerdo con
    • la ley orgánica aplicable.
    • Por otro lado, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o Ley Burocrática, se encuentra otra autoridad laboral.
    • Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
    • Es un órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales.
    • El trabajador puede acudir a los demás organismos en caso de no ser resuelto su conflicto por medio del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  52. Seguridad social

    • Seguridad social, instituciones, régimen obligatorio
    • y voluntario
    • Seguridad social
    • La Declaración de los Derechos Sociales de 1917 dio
    • origen al Derecho del trabajo y el de seguridad social; ambos regulan la salud
    • y las prestaciones sociales de los trabajadores, de sus familias y de la
    • sociedad. El Artículo 123 Constitucional, en el Título Sexto Del Trabajo y de
    • la Previsión Social, señala que el Patrón o el Estado tienen la obligación de
    • inscribir a sus trabajadores a las instituciones de seguridad social que
    • determinan las leyes para los apartados "A" y "B". Cada
    • apartado cuenta con su propio instituto de seguridad social, los cuales están
    • regulados de acuerdo con sus propias leyes y reglamentos.
    • El gobierno lleva a cabo los objetivos de la
    • política social, satisfaciendo las demandas y aspiraciones de la población, a
    • través de la seguridad social. Ésta tiene como objetivo principal, según el
    • Artículo 123, la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
    • asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
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    • La protección a la salud consiste en prestaciones
    • sociales como el servicio médico, las incapacidades, pensiones, jubilaciones.
    • En cada apartado ("A" y "B"), las prestaciones se aplican
    • de manera diferente, aunque con la misma finalidad de seguridad social.
  54. Seguros y prestaciones

    • Seguros y prestaciones
    • comprendidos en el régimen obligatorio del IMSS
    • Riesgos de trabajo.
    • Son los accidentes y enfermedades a los que están
    • expuestos los trabajadores al realizar su actividad laboral. El accidente puede
    • ser una lesión orgánica, alteración funcional o la muerte producidas en el
    • ejercicio o con motivo de la actividad laboral. Incluyen los incidentes
    • ocurridos al trabajador los acontecidos durante el traslado de su domicilio al
    • lugar donde labora y viceversa. Los riesgos de trabajo pueden causar incapacidad
    • temporal, permanente parcial, permanente total, o muerte.
    • Seguro de enfermedad y maternidad.
    • Este derecho ampara al asegurado, su esposa o
    • esposo; al pensionado, su esposa o concubina; los hijos menores de 16 años del
    • asegurado y pensionado; los hijos del asegurado que no puedan mantenerse por su
    • cuenta; los padres del asegurado que habiten con él, y los padres del pensionado.
  55. Slide 55

    • Seguro de invalidez.
    • El asegurado tiene este derecho cuando se encuentra
    • imposibilitado, debido a un accidente o enfermedad no profesionales, para
    • obtener, de un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual
    • percibida durante el último año laboral. El estado de invalidez le permite al
    • asegurado recibir una pensión temporal o definitiva, una vez que tenga
    • acreditado el pago de 250 semanas de cotización. El derecho a la pensión inicia
    • desde el día del siniestro.
    • El concepto de vida es cuando ocurre la muerte del
    • asegurado o del pensionado por invalidez, por lo que el IMSS proporciona a sus
    • beneficiarios una pensión y asistencia médica; para ello, el asegurado a
    • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
    • La cesantía en edad avanzada existe cuando el
    • asegurado queda privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad.
    • Para obtener el derecho al goce del seguro de vejez, es indispensable que el
    • asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga cubiertas 1 250 cotizaciones
    • semanales. Por otro lado, en la determinación de la cuantía de la pensión de
    • vejez o de cesantía de edad avanzada, se requiere la actividad de las
    • Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
  56. Slide 56

    • Prestaciones económicas.
    • Se aplican en caso de incapacidad temporal del
    • trabajador, permanente total o permanente parcial por enfermedad no
    • profesional, o en caso de muerte. El asegurado tiene derecho a un subsidio
    • cuando esta enfermedad lo incapacite para trabajar, el cual equivale a 60% del
    • último salario diario de cotización y se paga a partir del cuarto día de inicio
    • de la incapacidad, hasta el término máximo de 52 semanas de duración. Después
    • de este periodo, la incapacidad puede tener prórroga de hasta 26 semanas más.
    • Para que el asegurado tenga derecho a este subsidio,
    • debe tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales. En caso de
    • muerte del asegurado, existen pensiones y prestaciones a la viuda/o,
    • concubina/o del asegurado, a los huérfanos o los ascendientes que dependen del
    • trabajador fallecido.
    • Las prestaciones en especie son la asistencia
    • médica, quirúrgica y farmacéutica; el servicio de hospitalización; los aparatos
    • de prótesis y ortopedia, y la rehabilitación. Otra prestación es el seguro de
    • guarderías.
  57. Slide 57

  58. Slide 58

    • El
    • retiro o jubilación, en el caso del ISSSTE, es el nombre que recibe el acto
    • administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o
    • ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar
    • una determinada edad máxima legal para trabajar. Por ejemplo, un trabajador público
    • se jubila o se retira cuando ha cumplido 30 años o más de servicio y durante
    • ese tiempo aportó cuotas al ISSSTE, por lo que tiene derecho al pago del 100%
    • de esa cantidad aportada.

Informações

Descrição
Slides sobre LEGISLACIÓN LABORAL, criado por ROSA MARIA ARRIAGA em 10-02-2016.
Criado por
ROSA MARIA ARRIAGA · fev 2016
Atualizado
12 abr 2019
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330
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