Necesidades específicas de apoyo educativo
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Necesidades específicas de apoyo educativo.
- De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- aquel que requiera una atención educativa diferente a la
- ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por
- dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades
- intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o
- por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda
- alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
- en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo
- el alumnado.

- Legenda: Fotografía de davidmulder61 vía Photopin. Licencia CC-BY-SA
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- En función de lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
- se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se
- establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
- alumnado, se especifica lo siguiente:
- "se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como
- de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones,
- para que las mismas, incluida la evaluación final de etapa, se adapten
- al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo
- recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica"
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- Por tanto, para el alumnado diagnosticado con necesidad específica de
- apoyo educativo que curse la materia de bachillerato objeto de esta
- Unidad Didáctica, se tomarán , aparte de las medidas de atención a la diversidad expuestas en el anterior epígrafe y las contempladas en el citado decreto, las correspondientes a la normativa autonómica que resulta de aplicación en estos casos como, por ejemplo, el Decreto
- 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el
- currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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- Y más concretamente, en relación a la adaptación para altas
- capacidades a las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA
- DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD por la que se actualiza el Protocolo
- de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas
- de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa .
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- Una vez detectada y valorada por el Departamento de Orientación del centro, la necesidad específica de apoyo de un/a alumno/a en concreto, se procederá por un lado y según los casos, a realizar las adaptaciones de acceso al aula y materiales educativos o bien, las adaptaciones curriculares que se estimen más adecuadas para el progreso e inclusión del alumnado que esté en las situaciones concretas que se detallan a continuación en el siguiente esquema y que se desarrollan en las sucesivas pantallas .

- Legenda: Fotografía de Gonzalo Malpartida en Flickr bajo CC-BY-SA
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Necesidades específicas de apoyo educativo.

- Legenda: mapa conceptual realizado con GoConqr de elaboración propia
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- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales:
- Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
- toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
- derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal:
- a) Trastornos graves del desarrollo: Retraso evolutivo, Trastornos graves del desarrollo del lenguaje, Trastornos graves en el desarrollo psicomotor
- b) Discapacidad visual : ceguera, baja visión
- c) Discapacidad intelectual : Leve, Moderada, Grave, Profunda
- d) Discapacidad auditiva : Hipoacusia, Sordera
- e) Trastornos de la comunicación: Afasia, Trastornos específicos del lenguaje, Trastornos del habla
- f) Discapacidad física: Lesiones de origen cerebral, medular o del sistema osteoarticular. Trastornos neuromusculares
- g) Trastorno del espectro autista.
- h) Trastorno graves de conducta : Trastorno disocial, negativismo, comportamiento perturbador, etc.
- i)Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad
- j) Otros trastornos mentales
- K) Enfermedades raras y crónicas
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- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje o por TDAH:
- Se
- entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por
- dificultades específicas de aprendizaje, aquel que requiera, por un
- periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas
- específicas para responder a las necesidades derivadas de alguno de los
- siguientes trastornos:
- a) Trastorno específico del aprendizaje de la lectura, escritura o cálculo.
- b) Trastorno de aprendizaje no verbal o trastorno de aprendizaje procedimental.
- Se
- entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por
- TDAH aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo
- largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las
- necesidades derivadas de un trastorno en la atención con o sin
- hiperactividad.
- Los procesos de detección e identificación de estas necesidades se realizarán lo antes posible
- a partir de los procesos ordinarios de evaluación educativa realizados
- por el equipo docente, con el asesoramiento y colaboración del
- profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica o de audición y
- lenguaje, y de los servicios generales de orientación correspondientes.
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- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales:
- Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
- toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
- derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición
- temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades
- cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su
- grupo de edad de referencia.
- A) Sobredotación intelectual
- B) Talento complejo
- C) Talento simple
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- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo:
- Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
- toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
- derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las
- etapas correspondientes a la escolarización obligatoria y manifestar una competencia
- lingüística en español inferior al nivel B 1 del Marco Común Europeo
- para las lenguas o un desfase curricular significativo o riesgo de
- padecerlo.
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- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar:
- Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
- toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
- derivadas de alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Condiciones de salud que pueden dificultar de manera significativa tanto el aprendizaje
- como la asistencia normalizada al centro docente.
- b) Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial.
- c)
- Situación de desventaja socioeducativa derivada de cualquier
- circunstancia del contexto sociofamiliar del alumno de carácter social,
- económico, cultural, geográfico, étnico o de otra índole.
- d) Presencia de escolarización irregular o absentismo escolar.
- e) Capacidad intelectual límite.
- f) Altas capacidades artísticas.
- g) Deportista de alto nivel o alto rendimiento.
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- La determinación de que un alumno/a tiene necesidad específica de apoyo educativo se realiza después de la evaluación psicopedagógica y así se contemplará en el informe psicopedagógico correspondiente.
- El informe psicopedagógico concretará el grado de necesidad específica de apoyo educativo que, en función de las medidas que el alumno precise, podrá ser:
- a) Grado 1, cuando la necesidad se prevea prolongada en el tiempo y requiera exclusivamente de medidas específicas básicas. La escolarización de este alumnado se realizará en centros ordinarios.
- b) Grado 2, cuando la necesidad se prevea prolongada en el tiempo y requiera medidas específicas básicas y extraordinarias. La escolarización de este alumnado podrá darse en centros ordinarios y en centros de atención preferente.
- c) Grado 3, cuando la necesidad se prevea permanente y originada por presentar necesidades educativas especiales y las medidas específicas básicas y extraordinarias que requiera no pueden ser proporcionadas en un entorno ordinario. La escolarización se realizará en un centro de educación especial o en una unidad de educación especial en centro ordinario.
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- La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como referencia
- los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables
- fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo
- requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la
- evaluación de forma que se garantice la obtención de la información
- referente al aprendizaje.
Informações
- Descrição
- IEDA material Didactico Slides sobre Necesidades específicas de apoyo educativo, criado por Recursos Arte Factory em 07-06-2017.
- Criado por
- Recursos Arte Factory
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