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Conteúdo do fluxograma

  1. derecho internacional privado

  2. antecedentes

  3. Grecia

  4. italia

  5. sistemas y reglas de cooperación y dentro de estas existían elementos para resolver las situaciones que se presentaban con otras sociedad

  6. Glosa de Acucio, el cual decía que no había razón para aplicarles a quienes estaban en Bolonia las mismas reglas de Bolonia, esto debido

    se crean los 2 primeros estatutos:

    A. ESTATUTO REAL: . aludía al lugar y ubicación de las cosas

    B. ESTATUTO PERSONAL:nacionalidad del sujeto,

  7. escuelas modernas

  8. a. ESCUELA ALEMANA (ANTOIN SAVIGNY): El objeto del DIP erael conflicto de normas, leyes,

    b. ESCUELA AMERICANA: (Joseph Story): El objeto res la identificación del juez competente para resolverlo.

    ESCUELA FRANCESA: (discípulo de Savigny) el objeto del dip se componía de tres elementos : conflicto de leyes, nacionalidad y la condición de extranjero.

  9. ESCUELAS CONTEMPORÁNEAS,

  10. El derecho no se somete solo al derecho sino también:

    a la persona,: solución a la necesidad de la persona, al servicio y adecuación de ellas.

    b. Intereses: 1. juez competente, 2. Derecho aplicable, 3. Que lo que se decida tenga efectos reales y directos, esdecir sea ejecutable.

    c.El derecho debe ser el ordenador, director y garante de las circunstancias en el DIP

    Estas escuelas constituyen y definen el actual objeto del DIP.

  11. elementos el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares y del estado actuando como particular.

  12. objeto

  13. objetivo

  14. el estudio del derecho internacional privado

  15. darle solución a esa situación privada internacional

  16. situación privada internacional

  17. todo hecho o relación jurídica que se presenta en la vida, en el tiempo y en el comportamiento de los particulares con sus connaturales (otros particulares) o con el Estado actuando como particular que vincula a dos o más estados

  18. caracteriticas de la SPI

  19. 1. ALTO GRADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA.

    2,TODA SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL VA A ESTAR DENTRO DEL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ​​​​​​

    3. sUSCEPTIBILIDAD DE SER CONOCIDA POR UN JUEZ EXTRANJERO Y LE SEA APLICABLE UN DERECHO EXTRANJERo

  20. ¿cuándo la SP es internacional?

  21. TEORÍA DEL ELEMENTO EXTRANJERO

  22. TEORÍA DEL ELEMENTO INTERNACIONAL PURO

  23. Cuando tiene u elemento debe ser sustancial y realmente trascendental.

    problema: su ambigüedad y su inseguridad para determinar lo relevante

  24. cuando se presente uno solo de los elementos de internacionalidad

    problema: cada legislador en cada sistema jurídico trae normas que define cuándo una situación se va a entender como internacional y cuándo no

  25. ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA INTERNACIONALIDAD:

  26. OBJETIVOS

  27. suBJETIVOS

  28. personales

  29. territoriales

  30. otros

  31. +Nacionalidad

    +Domicilio

    +Residencia habitual

    +Lugar del establecimiento de negocio

  32. Afectación a los intereses del comercio internacional

  33. +Lugar de celebración del acto jurídico

    +Lugar de ejecución de las obligaciones

    +Lugar de ocurrencia de los hechos+Lugar de ubicación de los bienes

  34. aquellos que las partes bajo la autonomía de la voluntad deciden regir su relación y darle un tratamiento internacional

    problema: la sola autonomía de la voluntad no es suficiente porque no puede estar en manos de las partes a menos que el ordenamiento jurídico de cada estado lo permita mediante los MASC.

  35. a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes.

    b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios.

    c) La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.

  36. ¿CUÁNDO una SP AFECTAR EL COMERCIO INTERNACIONAL O ?:

  37. teoría amplia

  38. teoría restrictiva

  39. ​​A. Cuando se trate NETAMENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, p

    b. cuando se afecta precio y la disponibilidad de bienes o de servicios

    c. cuando exista NEXO DE CAUSALIDAD.​​

  40. cuando se trate del derecho mercantil y sus relaciones.

    problema: posibilidad de que se afectaran estos intereses pero no solo en el ámbito mercantil.

  41. fuentes del DIP

  42. En Colombia, la CAN determinó que cuando una norma interna entre en contravía con una comunitaria, esta primará sobre la interna.(sentencia C - 291 de 1992).

  43. FUENTES INTERNAS

  44. FUENTES CONVENCIONALES:​​​​​​

  45. FUENTES INSTUTUCIONALES:

  46. ​​​​​​FUENTES TRASNACIONALES:

  47. Las propias de cada Estado regula el DIP propiamente. En Colombia por NO hay tal código, las normas e encuentran esparcidaS

  48. convenios y tratados internacionales que el Estado haya ratificado o asumido

  49. Surgen de la CAN . De aplicabilidad directa en colombia. (ej. Decisión 398, 399y 486)

  50. lex mercatoria, es decir, la costumbre mercantil internacional.

  51. En Colombia, Ratificadas :

    A. TRATADOS DE MONTEVIDEO: (1889) se compone de 8 tratados, Colombia solamente ratificó dos: de derecho mercantil internacional y al derecho civil internacional. E

    B. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LA COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS DE VIENA: (1980) regula la base frente a todas las compraventas de mercaderías.​​​​​

    c. CONVENCIÓN DE NUEVA YORK: (1958) reguló el reconocimiento y la eficacia de laudos arbitrales,

    D, CONVENCIÓN SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: f, surgió en una convención de la OEA.

  52. arbitraje internacional

  53. ¿Quién es el juez competente jurisdiccionalmente hablando?

  54. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE DECISIONES EXTRANJERAS SEAN JUDICIALES O ARBITRALES

  55. ¿Cuál es el derecho aplicable?

  56. Normas de jurisdicción internacional

  57. Conflicto positivo de competencia.

  58. Conflicto negativo de competencia.

  59. Límites a la competencia internacional.

  60. Son normas unilaterales , van o no van a vincular la competencia jurisdiccional del país donde se encuentre dicha norma.

    Consecuencias importantes:

    1.VARIOS ESTADOS SON COMPETENTES PARA CONOCER – CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA:

    2. NINGÚN ESTADO ES COMPETENTE – CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA:

  61. formas en las que el Estado Colombiano puede legislar acerca de su competencia internacional:

  62. Frente a una situación privada internacional, cualquier elemento de internacionalización que vincule al Estado colombiano

  63. 2- El juez colombiano nunca será competente para conocer una SPI e

  64. problemas: congestión judiciial y capacidad para lidiar con estos asuntos.

  65. problemas: afectar el acceso a la justicia y vulnerando los derechos de los ciudadanos

  66. 3. Solamente las SPI que tengan elementos de internacionalización relevantes,

  67. Colombia se acogió a esta teoría, entonces surge una pregunta: ¿CÓMO IDENTIFICAR LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DE UN JUEZ NACIONAL COLOMBIANO?:

  68. ¿Qué hacer para resolver el problema de falta de norma especifica internacional?: hay que tener en cuenta si hay tratados y si los tratados no son suficientes, entonces se mira el derecho interno de los Estado vinculadas, y específicamente, normas que regulen aspectos procesales, mediante a aplicación directa de la norma .

  69. ARTÍCULO 28 DEL CGP:

  70. TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889

  71. establece la competencia para el juez colombiano,

    son normas de orden público, no se puede pactar en contra

  72. PRIMER NUMERAL – DOMICILIO DEL DEMANDADO: Salvo disposición legal es el domicilio del demandado. Si hay varios demandados elige el demandante . Si el demandado no tiene domicilio es competente el país de residencia y si ni eso se conoce entonces el país de residencia del demandante.

    SEGUNDO NUMERAL – ÚLTIMO DOMICILIO COMÚN ANTERIOR DE LOS CÓNYUGES – DOMICILIO DE LOS MENORES. En los procesos en los que el menor será demandante o demandado: competencia privativa al domicilio del menor

    TERCER– LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

    CUARTO– DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD:

    SEXTO– LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS:

    SÉPTIMO–DE UBICACIÓN DE LOS BIENES

  73. antecedentes

  74. FOROS: el domicilio del demandado y el lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio o conflicto,

    problema: inseguridad jurídica por varias razones:

  75. TRATADO DE LIMA:

    CÓDIGO DE BUSTAMANTE:

  76. 1. Las normas de conflicto determinan tienen funciones, sentidos y elementos distintos

    2.Este tratado somete a la jurisdicción a la ley aplicable al acto jurídico, las normas de conflicto tienen una función extra territorial, cualquier ley que se declare competencia ante las normas de conflicto aplica las normas que declare la ley de conflicto

    2.solo vinculan al Estado del cual hacen parte, no son extraterritoriales.

    Frente a esto hay dos posibilidades:

  77. Ejemplos. contratos sobre cosas ciertas e individualizadas se rigen por la ley del lugar donde ellas existían al tiempo de su celebración. Los que recaigan sobre cosas determinadas por su género, por la del lugar del domicilio del deudor, al tiempo en que fueron celebrados.

    Los referentes a cosas fungibles, por la del lugar del domicilio del deudor al tiempo de su celebración.

  78. El foro es inaplicable: y debe entenderse como no escrito

  79. El foro sea palicable

  80. aRBITRAJE INTERNACIONAL

  81. las partes de común acuerdO , establecen que los asuntospara que los conozcan unos particulares investidos transitoriamente por jurisdicción y lo resuelva mediante laudos arbitrales dentro de un espacio y tiempo específico

  82. FUNTES

  83. 1. Reconocimiento de los Estados realicen de la Convención de Nueva York de 1958: si es un juez se da cuenta de un acuerdo arbitral y las partes se dan cuenta de él y quieren acceder, el juez debe retirar su competencia.

    2.Voluntad de las partes plasmada en pactos entre las partes que someten al tribunal de arbitramento:

    condiciones: (i) indicación clara del ámbito material y (ii) indicar el reglamento mediante el cual se va a surtir el trámite arbitral,

    3. Principio básico de Kompetence – Kompetence: los árbitros determinan su propia competencia, son los únicos competentes

  84. Estado de no sujeción al ejercicio de una potestad; la potestad es el poder jurídico de impartir o crear normas jurídicas generales o concretas y de impartir justicia.

    se hace efectiva desde el momento en que es nombrado como agente diplomático y va hasta que le remuevan del cargo

  85. Es una lista consagrada por ley y ratificada por los Estados. Se puede renunciar a esta inmunidad , pero es el Estado acreditante es quien puede renunciar, no el agente diplomáticoinmunidades:

    1. Jefes de estado, jefes de gobiernos, cancilleres o ministro de relaciones exteriores:

    2. Jefes, secretarios generales, directores de entidades de derecho internacional público:

    3.Agentes diplomáticos

  86. Ejemplo excepciones a la inmunidad::

    1. Frente acciones reales sobre bienes inmuebles particulares adquiridos en el territorio receptor por el agente o miembro diplomático que tenga inmunidad.

    2.Actividades ejercidas por fuera del ejercicio de las funciones profesionales

  87. no existe juez competente o foro para adelantar la demanda de manera satisfactoria

  88. razón

  89. " reenvió de competencia"

    los jueces del estado vinculado bajo sus normas de competencia rechazan la misma y remiten la competencia a otro.

  90. soluciones

  91. 1. El pacto derogatio fori: Se le concede a un juez que no este vinculado a la SPI que pueda aceptar ese pacto de competencia y llevar el caso.

    2. arbitraje, o

    3. el fórum necessitatis :consecuencia de decirle al Estado que se declaró incompetente y que con miras de garantizar el derecho al acceso a la justicia, entonces se debería declarar competente.

  92. busca la solución al conflicto, solución a las pretensiones, para determinar el derecho aplicable se tiene que investigar, y eso se hace a través del MÉTODO CIENTÍFICO, TRES FORMAS:

  93. método directo

  94. método indirecto

  95. MÉTODO TRASNACIONAL O DE LA LEX MERCATORIA

  96. da una solución de fondo, concreta o directa a la SPI

  97. Criticas: este método no es suficientes porque las normas materiales especiales (i) son pocas

    (ii) No resuelven todas las variables que se puedan presentar en las situaciones privadas internacionales

  98. para que pueda tener funcionalidad, aplicación directa y solución directa a la SPI se requiere alguna de las tres circunstancias:

    (i)Se han adherido a la misma norma modelo y la han incorporado al OJ como una norma material

    (ii)Se vincularon a un tratado.

    (iiii)Tengan una norma institucional, comunitaria o supranacional que regule la misma situación

  99. La convención de Viena trae dos tipos de análisis:

    MATERIAL: el supuesto de hecho se acomoda o no al ámbito de aplicación de la convención.

    TERRITORIAL: este se va aplicando desde dos puntos de vista. Art 1:

    método directo autónomo

    Método directo dependiente

  100. dip
  101. indican cuál va a ser el derecho aplicable cuyas normas sustanciales (imperativas, dispositivas, supletivas) van a dar solución a la SPI (NO las procesales)

  102. Reglas con respecto a este método:

    (I) Las normas de conflicto están en cada sistema y en cada ordenamiento jurídico

    (ii) as normas se van a escoger del sistema jurídico del juez que previamente se ha declarado competente

    (ii)En principio no va a aplicar normas jurídicas extranjeras

    (iv)Las normas de conflicto son imperativas para el juez competente

  103. Tendencias frente a las normas esenciales:

    a. Tendencia flexible, el liberta plena para usar diferentes parámetros para encontrar una ley aplicable al caso concreto mediante el método “una relación más significativa”,

    b. Tendencia semiflexible, estructura rígida, pero a falta de una elección del derecho aplicable será el lugar de ejecución de la obligaciones. si encuentra otra normas que tiene vínculos más estrechos, la puede aplicar.

    c. Tendencia rígida, sin margen de maniobra, esa norma no tiene excepciones. . Colombia se ubica en esta.

  104. las normas de conflictos tienen una estructurara tripartita, tiene un supuesto de hecho, un factor de conexión y una consecuencia jurídica.

    Supuesto de hecho- dificultades:

    1. Normas extrañas en su lenguaje para el juez competente: se tendrá que acudir al derecho interno ya los principios que inspiraron ese tratado o esa norma extranjera,

    2. asuntos que se crearon con figuras jurídicas del derecho extranjero: entender la figura en el ordenamiento jurídico al cual pertenece, estudiar la finalidad

  105. el PRINCIPIO DE EQUIDAD deberá aplicarse de tres formas según la doctrina:

    (i)El juez tendrá que jerarquizar bajo criterios que él determine convenientes.

    (ii)tratar de inaplicar una norma y aplicar la otra.

    (iii)crear una norma ad-hoc que trate de resolver ese vacío

  106. posibilidad de que existan múltiples foros para conocer una competencia internacional,

  107. FORUM SHOPPING: elección del foro por parte del demandante

  108. solución:

    forum nonconvenience

  109. criticas:

    +pueda elegir a su conveniencia

    +Realice un cálculo de la mayor o menor probabilidad

    +Escoja el que satisface mejor el principal interés del demandante

  110. requisitos:

    A. EXISTA UN FOTO ABIERTAMENTE CONVENIENTE: criterios para que un foros sea aceptado o vinculado:

    +PROBATORIAS: si un juez no tiene cómo practicar las pruebas, es un foro inconveniente

    +DERECHO APLICABLE: el derecho aplicable del foro es contrario, perjudicial y desfavorable al demandado

    B. EXISTA UN FOTO MÁS APROPIADO PARA ADELANTAR LA SPI

  111. 1. MULTIPLICIDAD DE DEMANDAS

  112. soluciones VOLUNTARIAs

  113. Sumisión expresa

  114. Sumisión tácita

  115. las partes establecen un pacto para someterse a determinado foro

  116. mecanismos:

    pacto de prorrogatio fori: eligen el juez competente

    pacto de derogatorio fori: acuerdan que en determinado foro NO van a presentar la demanda.

  117. Algunas decisiones en Colombia son:

    Decisión 331: (4 de marzo de 1993) norma transporte multimodal internacional. En su artículo 24- foro vinculante aquel que las partes deciden,

    Decisión 398: (17 de enero de 1997) artículo 116 - acciones legales emanadas del contrato de transporte serán instauradas ante el juez o tribunal designado en el mismo

    Decisión 399: (17 de enero de 1997) artículo 153- transporte de mercancías y da preponderancia al pacto que hagan las partes.

  118. las partes, sin acuerdo, someten su conflicto o a un determinado foro, mediante actos positivos de aceptación o adición

  119. hasta que no se resuelva la excepción previa no se podrá haber sumisión e

  120. 2. Multiplicidad de procesos:

  121. En principio cada país tiene su soberanía, y no la limita cada parte

  122. Litispendencia a nivel internacional: Lo que un Estado dice no vincula a otro, para ser válido deberá existir norma comunitaria. En Colombia en principio se impide ,in embargo, la doctrina indica que independientemente de lo que se trate si se alude a una misma SPI se permite

  123. Legislación extranjera sobre litispendencia

  124. Conexidad internacional del protocolo de Bruselas: en proceso hay demandas que se deben tramitar de manera conjunta para evitar sentencias contradirías.

  125. Tipos de conexidad:

    Conexidad sobre los mismos asuntos: En Colombia no hay .

    Conexidad entre proceso donde están relacionados por asuntos de dependencia de decisiones: En Colombia esto se llama prejudicialidad y cumple 2 requisitos: (i) pasa el filtro del exequatur y (ii)un término razonable

  126. Reglamento de Bruselas UE-1215-2012 del Parlamento Europeo: si un país comunitario inicia proceso con las mismas circunstancias, el primero tendrá que suspender hasta que el segundo se declare competente y si en efecto así es, tendrá que dar por terminado el proceso que estaba cursando, no pueden haber dos paralelos

  127. 3. Multiplicidad de sentencias:

  128. ¿Existe cosa juzgada internacional?: no.

  129. hay cosa juzgada internacional por excepción frente a las normas de la CAN, las sentencias de un Estado comunitario frente a otro Estado comunitario, no requieren para su efectividad ni siquiera el trámite de exequatur (ej. Transporte de mercancías)

  130. En Colombia, en virtud del art 606, no se permite el ingreso de sentencias si ya hay un proceso en curso o si ya hay sentencia ejecutoriada.

  131. multiplicidad exequatur es cuando una misma sentencia se intenta reconocer, radicar o producir efectos en varios países o en 2 Estados a través de 2 o más exequatur para su reconocimiento

  132. límites al derecho aplicable

  133. 1. Falta de prueba

  134. fuentes que están más allá de los límites de los estados, se han creado normas, conducta reiterada, repetidas, sustraídas desde la actividad económica, mercantil, se ha vuelto propia la actividad

  135. Primero. Principios: los más consolidados son los principios unidroit: el concepto de internacionalización y de mercantil tiene que ser amplio

  136. Segundo. Costumbre: reglas creadas profesionalmente para regir cierto tipo de contrato de acuerdo a unas formas. Usadas dentro del DI:

    1. INCOTERMS

    2. Reglas UCP 500 y 600.

  137. Tercero. Tratados no ratificados: entran a resolver una SPI porque lo han decidido las partes o los falladores

  138. Cuarto. Decisiones judiciales o arbitrales en los que se han reconocido las anteriores

    Q

  139. Quinto. Contratos modelo elaborados o reconocidos por instituciones privadas que se han concentrado en ciertos aspectos del comercio

  140. ¿Cómo se materializa el método transnacional?

  141. 1, cuando las partes deciden incorporar estas.

    2. a través del arbitraje

    3. mediante aplicación subsidiaria a la ley nacional

    4. Cuando en el derecho aplicable a la SPI se vuelve norma directamente aplicable al reconocerla como una costumbre local

  142. 2.Orden público internacional

  143. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE CONFLICTO:

  144. 1. Imperativas: vinculan directa y coercitivamente al juez competente

    Excepciones: a. Normas comunitarias y b. Ley 21 de 1981 (artículo 5, 6 y 7):

    2- Generales: los supuestos de hecho tratan de abarcar el mayor número de hechos y conductas posibles que lleven a la consecuencia jurídica, se escriben de forma amplia.

    Excepcion: contratos que involucren bienes fungibles

    3. Neutrales normas de conflicto materialmente orientadas

    4. Rígidas:

    5. Nacionalizan el conflicto:.

    6. Indirecta: no resuelve directamente la situación privada internacional

  145. FRACCIONAMIENTO A LA LEY: permite que a una misma SPI se le den distintos derechos aplicables conforme a los elementos por los cuales se compone.

  146. normas absolutamente imperativas

  147. normas relativamente imperativas.

  148. Se dividen en:

    (i)normas de policía (ii)normas de orden público internacional.

    Las normas de policía coexisten con el derecho extranjero, no pasa así con las normas de orden público internacional, estas no permiten la aplicación del derecho extranjero.

  149. normas sustanciales que las partes, frente a la SPI, no pueden desconocer ni pactar en contrario, el juez las tiene como vinculantes.

    Se dividen en:

    Normas funcionales (ley 21 de 1981): cómo aplicar el método indirecto.

    (i)indica que las normas de DIP de tratados internacionales priman sobre las normas internas de DIP.

    (ii) norma comunitaria con norma de conflicto interna: prevalece la comunitaria.

  150. ¿Cómo se prueba el derecho extranjero en Colombia?:

  151. Leyes No escritas

  152. Leyes Escritas

  153. i)copia simple expedida por el país o

    (ii) solicitarse al cónsul colombiano.

    (ii) mediante dictamen pericial.

  154. dictamen pericial o testimonio de dos o más abogados expertos

  155. costumbre mercantil

  156. internacional

  157. extranjera

  158. Certificación del respectivo cónsul colombiano en ese país o en su defecto el de una nación amiga

  159. (i) copia de la sentencia o laudo que haya reconocido la existencia y vigencia de la costumbre

    (ii) con certificación de una autoridad jurisdiccional internacional que haya aprobado.

  160. De todas las posibilidades, la prueba residual siempre es el dictamen pericial cuando el juez colombiano sea competente.

  161. Fraude de la ley.

  162. , cuando artificiosamente se hayan evadido los ppios fundamentales. Está compuesto por dos elementos:

    i. objetivo: está dado por la evasión.

    ii. Subjetivo: intención fraudulenta

  163. onsecuencias del fraude a la ley:

    (I)Que se le esté dando trámite internacional a algo que es nacional.

    (ii) Derechos que más favorezcan la situación.

  164. No existe fraude a la ley:

    cuando en el OJ es perfectamente viable que se pacte un derecho aplicable, y ese pacto se debe preferir frente a otros derechos aplicables.

  165. Cada estado en su soberanía exige ciertos requisitos para que en cierto estado haya efectividad de decisiones extranjeras, es un aspecto más normativo y regulado para cada estado

  166. En Colombia

  167. Laudos arbitrales

  168. la CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958: vinculó a todos los estados a buscar que se reconozcan el mayor número de laudos arbitrales que se emitan y que el procedimiento sea lo más expedito posible y que cada estado pueda establecer su regulación.

  169. El procedimiento vigente es de la ley 1563 del 2012 art 111 y 112, alude a las causales que tengan que ser alegadas.

  170. Reconocimiento: Art 68 ley 1563 del 2012

    (I)s civil o particulares: sala civil de corte suprema de justicia,

    (ii) entidad administrativa: consejo de estado competente, depende de la persona contra quien se pretende hacer valer, si es una entidad administrativa o privada o persona particula

  171. Una vez sean presentadas las causales, la CSJ o el Consejo de Estado tiene 20 días para pronunciar si admite o no.

    Si resulta favorable, viene la segunda consecuencia que es:

  172. La ejecución: con será el juez del circuito, ya está determinado. el título ejecutivo es El laudo arbitral, la sentencia que lo reconoce y la traducción oficial si no está originalmente en castellano. Será un título ejecutivo complejo, ya que son varios documentos.

  173. La anulación solo procede para laudos arbitrales en Colombia, ese recurso los presenta a la autoridad competente

  174. reciprocidad:

  175. Diplomática

  176. probar a través de tratados o hace parte de una convención o un tratado comunitario que le permita existir un concepto o convenio entre los Estados para aceptar esas sentencias.

  177. legal

  178. las partes del corresponde demostrar una reciprocidad de que una sentencia hipotética

  179. Los documentos emitidos en el extranjero son fundamentales para un trámite internacional, pero no solo es aportar el documento, requiere una autenticación y legalización, dependiendo de qué tipo de documento, si es privado o público

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Fluxograma sobre dip, criado por DAnieka DIaz em 15-10-2020.
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DAnieka DIaz
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