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Fluxograma

LAS COSAS Y SERVIDUMBRE EN ROMA

JACQUELINE CARREÑO DIAZ Derecho Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. LAS COSAS Y SERVIDUMBRES EN ROMA

  2. LAS COSAS

  3. LAS SERVIDUMBRES

  4. CONCEPTO

    Todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al

    hombre.

  5. ELEMENTOS O CARACTERISTICAS

    Se caracterizaban en :

    Las cosas que estaban fuera del comercio (resextra commercium)

    Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium}.

  6. CLASIFICACION

  7. CONCEPTO:

    La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre.

  8. ELEMENTOS O CARACTERISTICAS:

    Es un Derechos real sobre la cosa ajena.

    Es un derecho real de goce

    Es un derecho real de garantía.

  9. CLASIFICACIÓN:

    Servidumbres reales o prediales

    Servidumbres personales.

  10. REALES O PREDIALES

  11. PERSONALES

  12. ELEMENTOS:

    Predio Dominante. - Es aquel predio que reporta la utilidad.

    Predio Sirviente. - Es aquel predio que sufre el gravamen.

    Gravamen. - Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.

  13. COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES: Sustituyo a la anterior, siendo los bienes inmuebles los más importantes. Entre ellos tenemos a los terrenos y edificios; muebles son los demás bienes.

    En el derecho imperial la enajenación de las cosas inmuebles requería de mayores requisitos y de formas solemnes.

  14. COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles, que pueden ser tocadas; son incorporales las cosas no tangibles, como un derecho o una herencia.

  15. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Las cosas divisibles son aquellas que sin detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza, como una pieza de tela, por ejemplo; las cosas indivisibles, por el contrario, no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte.

  16. COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS: Son principales aquellas cosas cuya naturaleza está determinada por sí sola, y sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre; por ejemplo, un terreno.

    Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen; por ejemplo, un árbol. Pertenecen a la categoría de las cosas accesorias los frutos, que son los productos de una cosa, y que adquieren individualidad al separarse de la cosa principal.

  17. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Son cosas fungibles las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género, como el vino, el trigo o el dinero; para los romanos estas cosas se individualizaban al contarlas, pesarlas o medirlas.

    Son cosas no fungibles las que no pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad propia; un cuadro, por ejemplo.

  18. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Las cosas consumibles son las que generalmente se acaban con el primer uso, como los comestibles. El dinero también es consumible, porque su uso normal lo hace salir del patrimonio.

    Las cosas no consumibles son las que pueden usarse repetidamente, como los muebles de una casa o la casa misma.

  19. Res mancipi y res nec mancipi: las res mancipi incluye a los terrenos y casas propiedad de los ciudadanos romanos. Todas las demás son cosas no mancipi; es decir, nec mancipi. Para la transmisión de las primeras había que acudir a alguno de los modos solemnes del derecho civil, como la mancipatio; para las cosas nec mancipi era suficiente la simple transmisión o traditio.

  20. CONCEPTO:

    Las servidumbres son derechos reales de goce limitados en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble.

  21. CARACTERÍSTICAS

    Son inseparables del inmueble al que favorecen, no importa quién sea el propietario.

    No se pueden transferir de él.

    Durarán tanto tiempo como el inmueble subsista.

  22. TIPOS

    Servidumbres rurales:todo terreno no construido; Y Servidumbres urbanas:Todo edíficio que estuviese construido en la ciudad o en el campo,

  23. EXTINCIÓN:

    1. Pérdida de cualquiera de los inmuebles.

    2. Por confusión o consolidación; esto es, que se reunieran en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre.

    3. Por renuncia del titular.

    4. Por el no uso.

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Descrição
LAS COSAS Y SERVIDUMBRE EN ROMA, CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS
Criado por
JACQUELINE CARREÑO DIAZ · ago 2021
Atualizado
31 ago 2021
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