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Fluxograma

ESTRUCTURA DEL SUPUESTO DE FILIACIÓN

Giovanna Minotta Law Inglês

Conteúdo do fluxograma

  1. MARIO

  2. IRENE

  3. Nacimiento Clara

    Dec 2016

  4. NacimientoLucas

    Ago 2017

  5. Matrimonio

    Sept 2015

  6. Separación Legal

    Abr 2017

  7. 120 dias

  8. SARA

  9. Extra-marital

    desde Julio 2016

  10. NacimientoPilar

    Jun 2017

  11. Filiación no matrimonial

  12. Filiación matrimonial

  13. Presunción

  14. Art. 116 CC

    Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

  15. La concepcion se alega haber ocurrido durante el tiempo que Mario aun estaba casado con Irene

  16. Determinación

  17. Art. 124.1 CC

    La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

  18. Art. 766 LEC

    ...serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación...

  19. Legitimación pasiva

  20. 1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

  21. 2. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

  22. 3. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

  23. 4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

  24. Art. 767 LEC

  25. Inscripción del nacimiento

  26. Art. 44.3 CC

    La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.

  27. Art. 44.4. Apartado 4o.

    En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código Civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata solo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna.

  28. Impugnación

  29. Art. 116 CC

    Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

  30. Reclamación

  31. Art. 133.1 CC

    La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

  32. Art. 133.2 CC

    Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

    Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.

  33. Art. 767.3 LEC

    Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

  34. Procedimiento y Prueba

  35. Inscripción del nacimiento

  36. Art. 44.3 CC

    La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.

  37. Art. 44.6 CC - Apartado 1

    El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable...Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil.

  38. Art. 44.6 CC - Apartado 2

    Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.

    2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.

    3.ª Respecto de la madre o persona trans gestante, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

  39. Reclamación

  40. Art. 132 CC

    A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo

  41. Art. 131 CC

    Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.

  42. Art. 120

    La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

    1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

    2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

    3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

    4.º Por sentencia firme.

    5.º Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

  43. 1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

  44. Art. 136 CC

    1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil...

    2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

  45. Art. 140 CC primer apartado

    Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

  46. Art. 140 CC segundo apartado

    Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos

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