O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Fluxograma

Proceso Ejecutivo

Orlando Plata Derecho Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Proceso Ejecutivo

    Art 422-445 del CGP

  2. ¿Requisitos para demandar?

  3. Obligaciones claras, expresas y exigibles que se encuentren en algún tipo de documento, ya sea proveniente del deudor o de una sentencia condenatoria

  4. Si la obligación es de pagar una cantidad líquida específica de dinero e intereses, la demanda podrá versas sobre ambas cosas desde que se hicieron exigibles hasta que el pago de efectúe

  5. Si la obligación es de dar un bien que no sea dinero, el demandante podrá pedir, aparte de la entrega del bien, los perjuicios de mora desde su exigibiliad hasta la entrega

  6. si la obligación es de no hacer, se deberá presentar un documento privado proveniente del deudor como prueba de la contravención.

  7. Si lo que se quiere es el pago de perjuicios de bienes no relacionados con el dinero líquido estos se deberán justificar si no están en el título ejecutivo en cuestión

  8. Presentada la demanda, el juez proferirá mandamiento ejecutivo ordenando que

    se cumpla la obligación que fuera procedente. Si el juez revoca el mandamiento

    de pago por ausencia de requisitos el demandante podrá presentar demanda ante

    el juez dentro de los cinco días siguientes, si ésta es admitida el juez

    notificará por estado.

  9. Si

    la obligación es una cantidad liquida de dinero se ordenará el pago en los

    cinco días con los intereses exigidos

  10. Si la obligación es de dar un

    bien distinto al dinero:

    1. El

    juez ordenará al demandado que entregue los bienes según indique en el título o

    en una sede del jugado. pangando los perjuicios moratorios si se estipula

    2. Presentado

    los bienes si el demandante no comparece, el juez nombrará un secuestre y

    declarará cumplida la obligación.

    3. Si se objeta la naturaleza de los bienes, dentro de los veinte días

    siguientes se deberá aportar el dictamen pericial y en la audiencia se interrogará al perito para resolver la

    objeción. Si los bienes no se presentan en la cantidad ordenada el juez

    ordenará la entrega siempre y cuando se solicite en la diligencia.

  11. Si la obligación es de hacer:

    1. El

    juez ordenará al deudor que ejecute el hecho en el plazo que se le señale

    y librará ejecución por perjuicios moratorios si así se piden

    2. Se

    citará a las partes; si el demandante lo acepta y no formula objeciones, se

    declara cumplida la obligación.

    3. Cuando

    no se cumpla la obligación y no se hubiese pedido pago de perjuicios el demandante

    podrá solicitar,dentro de los 5 dias siguientes, el vencimiento de dicho

    término. Con este fin el ejecutante celebrará contrato según la aprobación del

    juez.

    4. Los

    gastos de la ejecución los sufragará el deudor y si no el acreedor, los cuales

    deberán presentar comprobantes de la cuenta de gastos.

  12. Cuando consiste

    en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, 3 días contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a

    hacerlo en su nombre.

    Para que el juez pueda ordenar

    la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no

    sujetos a registro se requiere que estos hayan sido secuestrados como medida

    previa.

  13. Si la obligación es de no hacer y se ha probado la

    contravención, el juez ordenará al demandado la destrucción de lo hecho

    dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios

    moratorios, si en la demanda se hubieren pedido.

  14. El

    cumplimiento forzado de las obligaciones podrá llevarse a cabo una ve

    ejecutoriada la providencia que ordene proseguir con la ejecución.

  15. ¿RECURSOS?

    El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que

    lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo

    revoque, lo será en el suspensivo. Los recursos de reposición contra el

    mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cuando

    haya sido notificado a todos los ejecutados.

  16. Dentro del término para proponer

    excepciones se podrá objetar la estimación de perjuicios hecha por el

    ejecutante; el juez citará a audiencia para definir monto de perjuicios; si no

    se acredita la cuantía de perjuicios el juez declarará extinguida la

    obligación.

  17. Cumplida la obligación dentro

    del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al

    ejecutado, aunque se podrá pedir dentro de los3 días siguientes a la notificación del auto, como incidente, que se le

    exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado

    y que la otra parte no le recibió

    Si no hay excepciones, se

    rematarán los bienes embargados o prontos a esto, si no es el caso, se

    procederá la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en

    el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en

    costas al ejecutado.

  18. La notificación del mandamiento ejecutivo hará las

    veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la

    notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un

    cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la

    notificación.

  19. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

    1. Dentro de los 10 días siguientes a la

    notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer

    excepciones de mérito.

    2. Cuando se trate del cobro de obligaciones

    contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por

    quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las

    excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión,

    prescripción o transacción.

    3. El beneficio de excusión y los hechos que

    configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición

    contra el mandamiento de pago; si prosperan se concederá al ejecutante un

    término de 5 dias para subsanar los defectos so pena de que se revoque la orden de pago,

    imponiendo condena en costas y perjuicios.

  20. Trámite de excepciones

    1. De las excepciones de mérito propuestas por el

    ejecutado se correrá traslado al ejecutante por 10 días, para que se pronuncie sobre ellas.

    2. Surtido el traslado de las excepciones el juez

    citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de

    procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de

    ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen

    los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor

    y mayor cuantía; Cuando se advierta que la práctica de pruebas es

    posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a

    petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y

    hora para ella,

    3. La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304.

    4. Si prospera la excepción de beneficio de

    inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al

    valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de

    sucesión.

  21. Practicado el embargo y secuestro y

    notificado el auto que ordene seguir adelante con la ejecución el avaluo se hará de la siguiente forma

    1. Cualquiera de las partes podrán presentar el

    avalúo dentro de los 20 días siguientes ejecutada la sentencia o después de

    consumado el secuestro

    2. De

    los avalúos que hubieran sido presentados se correrá el traslado

    por diez días para que se presenten observaciones. Quienes no

    lo hubieran aportado, podrán allegar un avaluó diferente y se resolverá, previo

    traslado de este por tres días.

    3. Si

    el ejecutado no presta colaboración para el avaluó de los bienes se dará

    aplicación a lo previsto en el artículo 233.

    4. Si

    se trata de bienes inmuebles el valor será el avaluó catastral del predio mas

    50%,

    5. Cuando

    se trate de vehículos automotores podrá acompañarse como

    avaluo el precio que figure en publicación especializada.

    6. Si

    no se allega oportunamente el avaluo, el juez designara un perito, salvo que se

    trate de inmuebles o de vehículos automotores en cuyo caso aplicaran las reglas

    previstas para estos.

    7. En los numerales 7,8,10 del articulo 595 y de

    inmuebles, si el demandante lo pide se prescindirá del avaluo y remate de

    bienes con el fin que el crédito sea cancelado con los productos de la

    administración

  22. Durante el término de ejecutoria

    del auto, el ejecutado podrá invocar el beneficio de competencia, en el cual

    deberá probar que los bienes sin su único patrimonio. Si son reconocidos en el

    mismo auto se determinará que bienes deben dejarse para su subsistencia y se

    ordenara su desembargo

Informações

Descrição
Derecho Fluxograma sobre Proceso Ejecutivo, criado por Orlando Plata em 29-01-2017.
Criado por
Orlando Plata
Visualizações
8
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?