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Fluxograma

acoso laboral, reforma laboral Horas extras

Cesar Cely Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. LEY 1010 DE 2006

  2. ACOSO LABORAL

  3. Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleado, jefe o superior jerarquico y de mas miembros, encaminado a difundir miedo, intimidacion, terror y angustia, la cual cause perjuicio laboral, desmotivacion o inducir a la renuncia

  4. definicion

  5. Maltrato laboral

  6. Persecucion laboral

  7. Descriminacion laboral

  8. Entorpecimiento laboral

  9. Inequidad laboral

  10. Desproteccion laboral

  11. Acto de violencia contra la integridad fisica y moral

  12. conductas arbitrarias que conduzcan a la renuncia del empleado

  13. Trato diferente por raza genero credo entre otras

  14. Todo acto que incurra con obstaculizar el rendimiento del empleado

  15. Asignacion de funciones a menos precio del trabajador

  16. Poner en riesgo o no cumplir con protocolos que involucren la seguridad del trabajador

  17. tomar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso que se pueda prestar en las empresas

  18. objetivo

  19. Sujetos y ambito de aplicacion de ley

  20. Sujetos activos o autores

    * Cargos como gerente, jefe, supervisor o cualquier otra posicion de direccion o mando en una empresa

    * La persona que se desempeñe como trabajador o empreado

  21. sujetos pasivos

    * Los trabajadores o empleados vinculados a una rlacion laboral de trabajo en el sector privado.

    *Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos

  22. Conductas que constituyen acoso laboral

  23. Agrecion fisica.

    Comentarios humillantes respecto a su raza, genero y de mas.

    Comentarios hostiles y de descalificacion profesional.

    Amenazas de despido en publico.

    Imponer deberes que no son de su obligacion laboral.

    Negar permisos, incapacidades o vacaciones cuando legalmente estan establecidas.

  24. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

    - Sancion de multas entre 2 y 10 SMLV para la persona que lo realice y el empleador que lo tolere.

    - Los empleadores estan obligados a pagar a las EPS y las ARL el 50% de los tratamientos que se tomen como acciones para las consecuencias del acoso laboral.

    -En caso de que el acoso laboral no tenga solucion el trabajador podra dar por terminado el contrato sin previo aviso, sin que el empleador tome acciones sobre esto.

    -Si el acoso laboral lo realiza un compañero de trabajo, el empleador tomara como medida la terminacion del contrato con justa causa.

  25. Procedimiento sancionatorio

    -Cuando la sancion corresponde al ministerio publico se aplica el proceso, segun el codigo diciplinario unico. Cuando la sancion fuere de competencia de los jueces del Trabajo se citaran a audiencia (30) sias siguientes a la presentacion de la solicitud o queja. De la iniciacion se notificara personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de (5) dias siguietes a la cual solo podrian asisitir a las partes y los testigos o peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuacion procedera el recurso de apelacion que se decidira en los (30) dias siguientes a su interposicion

  26. AL NO CUMPLIR SE PROCEDE

  27. se procede para hacer cumplir

  28. El trabajador que se sienta acosado laboral mente puede poner en conocimiento el caso al inspector quien procedera con dicho proceso

  29. Existen mecanismos para poder prevenir y corregir esta situacion :

    -Dar a conocer la cituacion al organismo encargado dentro de la empresa, la policia, personeros municipales, defensoria del pueblo o aquellas entidades que se encarguen del regulamiento de las empresas.

    - Procedimientos conciliatorios internos.

  30. Ley 1846 de 2017

  31. El presidente Juan Manuel Santos firmó la ley 1846 de 2017 , con la que se incrementa el recargo nocturno en una hora .

  32. Modificó el artículo 160 del código sustantivo del trabajo quedando de la siguiente forma:

    Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a .m.y las 9:00 p. m

    .

    Trabajo nocturno es tjl que se realiza en el período comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a. m.

  33. Modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo quedando así:

    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

    Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario,

    cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A. M a 9 P.M.

  34. Ley 789 de 2002

  35. El objetivo es la generación de nuevos empleos y reducción del desempleo.

  36. Empezo a regir el 1 de enero del 2002, por el entonces presidente de Colombia Alvaro Uribe Velez

  37. La jornada laboral sigue siendo de 48 horas semanales,

    la jornada ordinaria diurna se amplió en cuatro horas.

    Era de 6 am a 6 pm y ahora va de 6am a 10 pm.

    Esto implica el pago de menos horas extras y menos recargos nocturnos.

  38. Indemnización por despidos sin justa causa

    1. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:.

    -Treinta días de salarios por el primer año de servicio.

    -Si el trabajador tuviere más de un año, se le pagarán 20 días por cada año adicional al primero.

    2. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales:.

    -.Veinte días de salarios por el primer año de servicio.

    -Si el trabajador tuviere más de un año, se le pagarán 15 días por cada año adicional al primero.

  39. Las vacaciones no se aumentaron en cinco días como se había planteado inicialmente, seguirán siendo de 15 días hábiles o las vigentes en las convenciones colectivas.

  40. • Horas Extras: estas se redujeron, la hora extra diurna pasó del 35% al 25% del salario básico y la hora nocturna paso del 75% al 50%.

  41. • Dominicales y festivos: del pago triple que tenían y un día de compensación, se bajo a un pago de 275, y si tomaban el dia de compensatorio el pago se reducía a 175.

  42. Despidos: las indemnizaciones por despido sin causa justa, se les bajo su cuantía, poniendo en peligro la situación laboral de muchos trabajadores sindicalizados.

  43. Recargo Nocturno: estos ya no empezarían a las 6 de la tarde sino a las 10 de la noche, así que los empresarios no pagaban ningún salario de 6 p.m. a 10 p.m.

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