LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL

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Qué plantea la ley 1010 de 2006 sobre el acoso laboral
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LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL
  1. EL OBJETIVO DE LA LEY ES:
    1. define, corrige y sanciona las diversas formas de agresión, maltrato y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
      1. NO APLICA A: relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.
        1. PROTEGE: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
          1. ¿Qué es el acoso laboral?
            1. Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo .
              1. MODALIDADES
                1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; sea de modo verbal que atente contra el buen nombre o comportamientos en donde se ponga en juicio el autoestima o la dignidad.
                  1. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
                    1. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
                      1. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, retardarla, agravarla. Tales como: la privación, ocultación o inutilización de los insumos, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
                        1. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
                          1. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
                          2. CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO LABORAL
                            1. 1) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina. 2.)actos que los superiores jerarquicos hacen dentro de la ley para ejercer potestad. 3) circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral. 4)cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles . 5) actos por terminacion de contrato. 7) exigencias para cumplir los reglamentos o términos del contrato, así como las respectivas prohibiciones.
                            2. SANCIONES
                              1. Los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptaran las medidas sancionatorias, para trabajadores particulares.
                                1. El Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, tomaran las medidas sancionatorias para los servidores públicos.
                                  1. TRATAMIENTO SANCIONATORIO UNA VEZ ACREDITADO
                                    1. 1) falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público. 2)indemnización en los términos del Código sustantivo del trabajo si hubo despido sin justa causa. 3) multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 4)como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. 5)el pago a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
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