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PATRIA POTESTAD

Joly Lee CIVIL II II SEMESTRE Espanhol

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PATRIA POTESTAD

  1. PATRIA POTESTAD

    • SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.
      • El Art. 347 de la LOPNNA la define como "Conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relacion con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educacion integral de los hijos e hijas."
      • el Art. 348 de la LOPNNA explica su contenido "Comprende la Responsabilidad de Crianza, la representacion y la administracion de los bienes de los niños y niñas que esten sometidos a ella."
      • en los Art. 349 y Art. 350 Habla sobre la Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad.;
        • El primero, explicando sobre los hijos comunes habidos durante el matrimonio o las uniones estables de hecho;
        • y el segundo sobre los hijos comunes habidos FUERA del matrimonio y las uniones estables de hecho
        • En ambos explica que la P.P corresponde al padre y la madre de manera conjunta, fundamentalmente en interes y beneficio de los hijos e hijas. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interes de los hijos e hijas, el padre y/o la madre deberan guiarse por la practica que le ha servido para resolver situaciones parecidas. Si tal practica no existe o se duda sobre su existencia cualquiera de ellos o el hijo o la hija adolescente puede acudir al Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con lo previsto en el Paragrafo Primero del Art. 177 de esta Ley.
          • Art. 177 Paragrafo Primero Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa
            • b) Privacion, restitucion y extincion de la patria potestad, asi como las discrepacias que surjan en relacion con su ejercicio;
            • c) Otorgamiento, modificacion, restitucion y privacion del ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la custodia;
            • d) Fijacion, ofrecimiento para la fijacion y revision de la obligacion de manutencion nacional e internacional;
            • e) Fijacion y revision de regimen de convivenvia familiar nacional e internacional;
            • f) Negativas o desacuerdos para viajar dentro y fuera del pais;
            • g) Negativas o desacuerdos para residenciarse dentro y fuera del pais;
            • h) Colocacion familiar y colocacion en entidad de atencion;
            • i) Adopcion y nulidad de adopcio;
            • k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separacion de cuerpos, liquidacion y particion de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos conyuges sean adolescentes;
            • a) Filiacion;
            • l) Liquidacion y particion de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas, y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes;
            • m) Cualquier otro afin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
            • j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separacion de cuerpos, cuando haya niños, niñas, o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los conyuges;
      • En el Art. 352 se encuentra la Privacion de la Patria Potestad y dice que el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
        • a) los maltraten fisica, mental o moralmente.
        • b) los expongan a cualquier situacion de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
        • c) incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
        • d) traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupcion o prostitucion.
        • e) abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotacion sexual.
        • f) sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotropicas u otras formas graves de farmaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acareen sancion penal para su autor o autora.
        • g) sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
        • h) sean declarados entredichos o entredichas.
        • i) se nieguen a prestarles la obligacion de manutencion.
        • j) inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad fisica, mental o moral.
        • El juez o jueza atendera a la gravedad, reiteracion, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

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Me disculpo por la falta de tildes, lo arreglare a la mayor brevedad posible.
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Joly Lee
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