La Familia Romana

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Patria Potestad, vinculo agnaticio y parentesco.
Yahimaly Paez
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La Familia Romana
  1. La familia son muchas personas que se encuentran bajo la potestad de otro, en la antigua Roma la familia estaba organizada sobre la base del patriarcado y dirigida por el paterfamilia quien se encargaba de señorear su casa (varon sui juris), la familia se organizaba por vía de los varones donde la mujer al casarse salia de su familia civil para pasar a formar parte de la familia de su esposo. El jefe de familia tenia bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes, a su esposa, sus esclavos y una persona libre siempre y cuando esta fuera in mancipium.
    1. En la actualidad la familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con las obligaciones que tienen con sus descendientes. en la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela la familia es una sociedad natural a la cual el Estado protegerá como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (art 75).
      1. Familia de Origen: La que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales. (Articulo 345 Lopnna).
        1. Unidad de Filiación: Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. (Articulo 346 Lopnna).
      2. Vinculo Agnaticio: en Roma la familia esta fundamentada en el vinculo agnaticio que se conoce también como vinculo civil o político (une a las personas que se encuentran sometidas a una misma potestad) se habla de vinculo político (rasgo dominante del régimen patriarcal) porque no solo había un vinculo sanguíneo en las familias sino también los adoptados como es el caso de la mujer cuando contrae matrimonio. El jefe de la familia (paterfamilia) ejercía el poder sobre los filos (esa autoridad era de carácter absoluto) podía disponer de todas las personas que tenia a su cargo y administrar su patrimonio.
        1. A partir de la Ley de las XII tablas comienza la existencia del vinculo cognático donde se establece el orden a suceder de acuerdo al cual, si muere el pater familia lo heredan los heredes sui, con esto se refiere a los hijos legítimos, si no existían hijos legítimos lo heredan los cognados, en última instancia heredan los gentiles. aun a pesar de esto se le da mas importancia al parente
        2. Patria Potestad: para la antigua Roma es la autoridad que tiene el paterfamilia sobre todas las personas que están sometidas a su autoridad regida por el vinculo agnático, solo el paterfamilia podía ejercerla. A medida que ha ido evolucionando el derecho también ha evolucionado la familia romana y la patria potestad que al principio era cruda y el paterfamilia podía disponer de la vida y de los bienes sobre los cuales ejercía esa patria potestad (podía venderlos y abandonarlos). Cuando se instauro la etapa de la república se le fueron limitando esos poderes al pater familia como el de castigar a sus hijos o de matarlos, se crearon los consejos de familia y se exigía la autorización del magistrado para poder imponer castigo a los hijos y en la etapa del imperio se les prohíbe a los pater familia vender a los hijos al igual que disponer de sus vidas.
          1. Actualmente en el Derecho Venezolano la patria potestad es una especie de régimen de protección y representación a favor de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la LOPNA es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
            1. Efectos: En Roma el pater familia es quien tiene la autoridad absoluta para ejercer la patria potestad. En la actualidad la Patria Potestad comprende la responsabilidad de crianza es decir, la educación, formación, corregimiento y asistencia así como también la Administración de los bienes de los hijos e hijas y usufructo.
              1. Sobre los hijos: En principio el pater familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su potestad, también tenia el derecho de venderlos pero cuando aparece la emancipación se limita en el sentido que un pater familia vendía en forma simulada su hijo (dos o tres veces, con la tercera venta el hijo se emancipaba y ya no estaba en patria potestad y se convertía en sui juris) también podía abandonar a sus hijos hasta el imperio donde se estableció que si el pater familia abandonaba a sus hijos automáticamente perdia el poder que tenia sobre el mismo.
                1. Sobre los bienes: ademas de disponer de la vida de los hijos el pater familia también disponía de los bienes ya que a los hijos no se le permitia tener un patrimonio propio es despues de la aparicion de los peculios (conjunto de bienes ) que se les reconoce la posibilidad de tener y disponer de sus bienes
                  1. Cuasi Castrense: Todo lo que el filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era magistrado, artesano o comerciante todo lo que ellos adquieren por esa vía formaba el peculio cuasi castrense.
                    1. Profecticio: Era el conjunto de bienes que entregaba el pater familia a su filio para que efectuara labores de administración pero la propiedad seguía siendo del pater familia.
                      1. Adventicio: En principio formaba el peculio adventicio todo lo que el hijo obtuviese por herencia de la madre y se le permitía en este caso al pater familia solamente usufructuar esos bienes pero la propiedad era del hijo, luego se establece de que no solamente lo que el hijo obtiene por medio de la madre forma ese peculio adventicio sino también lo que obtiene de otras vías.
                        1. Castrense: Es el conjunto de bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como militar, formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría varios objetos además de su sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los bienes que integran este peculio son propiedad del filio.
                      2. Características: Es ejercida en interés del pater familia y del Estado Romano. Es ejercida por la persona mayor edad. Es perpetua porque se extingue con la muerte del pater familia, esto antes de aparecer la mancipación. Y es absoluta por el conjunto de poderes que tiene el pater familia. En la actualidad la patria potestad es obligatoria; es personal e intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están privados a ejercerla; es indisponible, los derechos y obligaciones emergentes de la Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la madre; es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden publico y constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres.
                        1. Extinción: En la antigua Roma se podía perder por muerte, capitis diminutio, por la elevación a dignidades religiosos o cargos públicos y por ultimo por emancipación. Hoy en día la patria potestad se extingue por muerte del padre, madre o de ambos, mayoridad del hijo o hija., emancipación del hijo, reincidencia en cualquiera de las causales de privación de patria potestad y consentimiento legal para la adopción del hijo o hija.
                          1. Por la elevación a dignidades religiosas, o cargos públicos: Como el caso del que se hacía magistrado o pasaba a formar parte del colegio los Vestales, si se hacía pontífice automáticamente salía de la patria potestad y pasa hacer sui iuris.
                            1. Capitis Diminutio: porque es la disminución de la capacidad jurídica y cuando esto sucede en cualquiera de los grados, máxima, media y mínima, la patria potestad se extingue en el pater familia o del filio.
                              1. Por Emancipación: La Emancipación es la Potestad que tiene el pater familia para concederle capacidad plena a los filios, es decir, cuando el pater familia autoriza a sus hijos a que salgan de la patria potestad, dejan de ser alieni iuris y se convierten en sui iuris, pasan a ser sujeto pleno de derecho, tienen capacidad jurídica plena porque adquirieren los 3 status. El principal efecto es que la persona deja de ser aliene iures para convertirse en sui iuris.
                                1. La Ley de las XII Tablas: establece la venta ficticia o simulada de los hijos, se establecen las estipulaciones que eran formalidades verbales que se hacían a través de preguntas y respuestas donde cada una de las partes se compremetían en público a cumplir con determinadas obligaciones.
                                  1. Anastaciana: A traves de esta se consagra que bastaba una autorización del emperador o del magistrado de concederle la emancipación a los filios, el pater familia solicitaba y el magistrado la ejecutaba
                                    1. En la Doctrina Moderna: La persona se emancipa al alcanzar la mayoría de edad y al contraer matrimonio, se presume que una persona al alcanzar la mayor edad adquiere más capacidad jurídica, se presume porque en el caso de los locos aunque sea mayor de edad no adquiere esa capacidad de ejercicio.,
                                      1. Por Rescripto Imperial: El Estado intervino y se estableció la emancipación por orden directa del emperador.
                                  2. El Parentesco: es el vinculo que une a las personas que se encuentran dentro de una misma familia. La unión entre esclavos se denominó contubernium, esa especie de matrimonio que existía entre los esclavos no producía ningún efecto jurídico, posteriormente fue cuando se le comenzó a reconocer efectos jurídicos a esa relación de los esclavos y el parentesco por afinidad que es el vinculo que une a uno de los conyugues con los parientes consaguíneos del otro.
                                    1. En la actualidad según nuestro código civil esta establecido que el parentesco puede ser consaguineo o por afinidad así como también la proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones y donde cada generación forma un grado de los que se habló anteriormente y la serie de grados forma una linea. En el artículo 38 del CC es linea recta la serie de grados entre personas que desciendan una de otra y es linea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor en común sin descender una de otra.
                                      1. Tipos de Parentesco Conocidos en el Derecho Romano
                                        1. Parentesco Agnaticio: Vínculo civil o político que une a las personas que están sometidas a una misma autoridad. La fuente de este vínculo es la patria potestad. En el caso de la mujer si se casaba en Matrimonio cun-manus, ella respecto a su familia natural rompía el vínculo agnaticio porque salía de su familia y va a pasar a formar parte de la familia de su esposo o del pater familia de su esposo, es decir, que deja de ser agnada de su familia natural y pasar a ser agnada de la familia del esposo.
                                          1. Parentesco Cognaticio: Es el vínculo natural que une al conjunto de personas que tienen un origen común y que estaban ligadas por el vínculo de la sangre. Se puede decir que es el parentesco consanguíneo natural que une a las personas que tienen un autor común
                                            1. El Parentesco por Afinidad: Es el vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
                                              1. El Parentesco Cognatio Servis: es el parentesco de los esclavos el cual se le denomino de esa forma para diferenciarlo del parentesco de los libre ejercido por el pater familia.
                                              2. Es necesario conocer ciertos conceptos para entender el parentesco sobre todo el consanguineo
                                                1. *Grado: esta representado por la distancia existente entre dos generaciones.
                                                  1. *Linea: esta formada por el número de grado (el conjunto de grados forman la linea) estas pueden ser ascendentes, descendentes o colateral.
                                                    1. *Generación: lo constituyen las personas que se encuentran unidas por el vinculo de la sangre que tienen un autor común pero que no descienden una de otra.
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