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Mapa mental

proteccion penal de la integridad fisica y psiquica: delitos contra la salud individual

Francisca Fuentes Neira Derecho Inglês

Conteúdo do mapa

proteccion penal de la integridad fisica y psiquica: delitos contra la salud individual

  1. La salud es un Bien jurìdico protegido por la constituciòn, especificamente en su art 19

    • SALUD: estado de completo bienestar fisico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez
    • Se exige que para sancionar tiene que ser un RESULTADO lesivo, o sea, delito de resultado
      • 4 criterios para sancionar
        • 1) Duracion de los efectos de la lesion
        • 2) Gravedad y efectos permanente de la lesion
        • 3) forma en que se realizó la lesion
        • 4) Calidadad de las personas involucradas
  2. LESIONES MENOS GRAVES: ART 399 serán penadas con relegación o presidio menor en su grado mínimos o con multas de 11 a 20 UTM

    • Autolesiones punibles
      • 1) autolesion para sustraerse de deberes militares
      • 2) cuando existe engaño en el origen de la lesion como base de la configuracion de defraudaciones
      • 3) supuestos de autointoxicación que ponen en riesgos otros bienes jurídicos protegidos
    • Conducta lesiva: DAÑO CORPORAL PERCEPTIBLE
      • Conducta punible: TODA ACCION U OMISION QUE CAUSE O NO EVITE LA PRODUCCION DE LESIONES EN OTRO
      • Resultado especifico: todos los no comprendidos en figuras agravadas
        • 1) las que causen enfermedad o incapacidad para trabajar por 30 días
        • 2) mutilaciones de parte de un miembro importante o menos importante y que no califican como lesiones graves
        • 3) las cometidas por omision, con independencia de sus efectos
    • ANTIJURICIDAD, ALGUNOS PROBLEMAS
      • 1) INTERVENCION MEDICA: SI SE REALIZO DE ACUERDO A LA LEX ARTIS NO ES PUNIBLE
        • 2) LESIONES CONSENTIDAS: NO SON AUTOMATICAMENTE IMPUNES
          • 3) LESIONES DEPORTIVAS
    • CULPABILIDAD
      • DOLO
        • Implica el conocimiento de la acciòn y sus proximos efectos
          • Puede ser directo o eventual
            • No se exige ánimo de no querer matar, se admite lesiones dolosas con ánimo de homicido cuando el curso de accion no sea apto para cometerlo
        • LESIONES CULPOSAS
          • Se castiga como concurso ideal de acuerdo al art 75
    • se acepta la tentativa y el delito frutrado
  3. lesiones leves: todas las que produzcan en el ofendido enfermedad o incapacidad por un periodo no mayor a 7 días

  4. LESIONES GRAVES: ART 397 Nº2 presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días

    • ENFERMEDAD: alteracion más o menos graves de la salud
    • MODALIDADES DE CONDUCTA PUNIBLE: presidio mayor en su grado mínimo 397 Nº1
      • 1) HERIR, GOLPEAR Y MALTRATAR DE OBRA
        • HERIR: romper la carne o los huesos con un instrumento cortante.
          • GOLPEAR: dar en el cuerpo del ofendido con un elemento contundente
            • MALTARTAR DE OBRA: realizar de cualquier modo una accion material que produzca daño en la salud de otro
      • 2) ADMINISTRACION DE SUSTANCIAS NOCIVAS
        • Basta con que la forma de administracion, dosis le sean dañinas
          • No requiere administración alevosa
            • Se exige que la administracion sea a sabiendas
              • Quien conoce su enfermedad infecciosa y la transmiten a sabiendas será sancionado
          • administra por cualquier vía
      • 3) ABUSO DE LA CREDULIDAD O FLAQUESA DE ESPIRITU
        • Lo punible son las supecherías y brujerias ejecutadas por una persona que abusa de la inferioridad de la otra
      • Son lesiones agravadas por sus efectos permanentes en el individuo
        • su pena es un grado inferior a la muerte
          • aplica tambien para los efectos intensos y prolongados en el tiempo, sin pronostico de recuperacion
    • RESULTADOS ESPECIALMENTE GRAVES
      • 1) DEMENTE: deterioro progresivo de las facultades mentales que causan graves trastornos a la conducta. Perdida del juicio por cualquier cosa --> enajenacion mental
      • 2) INUTIL PARA EL TRABAJO: incluye a cualquier trabajo que ya no podrá realizar
      • 3) IPOTENTE: se refiere a la impotencia para realizar el coito y tambien a la impotencia esteril
      • 4) IMPEDIDO DE UN MIEMBRO IMPORTANTE: miembro importante según el 396 inc 1º --> aquel cuya perdida deje al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba
        • Existe un problema de penalidad en relacion a la mutilacion, ya que esta tiene una pena menos grave
          • mutilacion --> dolo directo, si es con dolo eventual la pena es más grave
            • Penalidad de mutilacion: art 395 El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
              • art 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.
      • 5) NOTABLEMENTE DEFORME: deformidad --> fealdad corporal, cicatriz o huella más o menos permanente en el cuerpo o rostro

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mapa conceptual de delitos contra la salud individual en chile: lesiones
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