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PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN VENEZUELA Artículo 425 de la LOTTT

ENMANUEL SANOJA Derecho Espanhol

PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN VENEZUELA Artículo 425 de la LOTTT

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PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN VENEZUELA Artículo 425 de la LOTTT

  1. Trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad es despedido

    • Dentro de los 30 días siguientes interpone la denuncia para reenganche y pago de salarios caídos
      • Dentro de los 2 días siguientes el Inspector del Trabajo, examinará la denuncia y admitirá
        • Si se verifica el fuero o la inamovilidad alegada por el denunciante, se ordenará el reenganche con pagos de salarios caídos y demás beneficios laborales.
          • El Inspector del Trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador (a) afectado por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste, y procederá a NOTIFICAR al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
            • El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes.
              • En la búsqueda de la verdad, el Inspector del Trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como también podrá interrogar a cualquier trabajador (a) y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos
                • La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada.
                  • Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el inspector del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
                    • Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerada flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
                      • Si durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el inspector del trabajo informará a ambas partes acerca del inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador (a) del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de 8 días (los 3 primeros para la promoción de pruebas y los 5 siguientes para su evacuación). Terminado este lapso el Inspector del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los 8 días siguientes.
                        • La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador (a) amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
                        • En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
        • Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.

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ENMANUEL SANOJA
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