SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL (LEY 100 DE 1993)
Se define como
Conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen las personas y la comunidad para gozar de
una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura
integral de las contingencias, especialmente las que
menoscaban la salud y la capacidad económica de los
habitantes del territorio nacional, con el fin de logar el
bienestar individual y la integración de la comunidad.
Sus
objetivos
Garantizar la prestación
de los servicios sociales
complementarios en los
términos de la presente
Ley.
Garantizar las prestaciones
económicas y de salud a
quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica
suficiente para afiliarse al
sistema.
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que
toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos
que, en desarrollo del principio constitucional de
solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad
económica suficiente como campesinos, indígenas y
trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las
prestaciones en forma integral.
Principios
Eficiencia: Es la
mejor utilización
social y
económica de los
recursos
administrativos,
técnicos y
financieros
disponibles para
que los beneficios
a que da derecho
la seguridad social
sean prestados en
forma adecuada,
oportuna y
suficiente.
Universalidad: Es la garantía
de la protección para todas
las personas sin ninguna
discriminación en todas las
épocas de la vida.
Solidaridad: Es la práctica de la mutua
ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos,
las regiones y las comunidades bajo el
principio del más fuerte hacia el más
débil. Este principio quedo consagrado
como uno de los pilares de la Seguridad
Social, el cual implica de una parte, la
obligación de la sociedad entera de
brindar protección a las personas que
por diversas circunstancias están
imposibilitadas para procurarse su
propio sustento mínimo vital y el de su
familia y de otra, el deber de los
sectores con mayores recursos
contribuir a financiar la seguridad social
de las personas desposeídas de bienes
de fortuna y de los desvalidos e
incapacitados.
Integralidad: Ampliar la cobertura del
sistema a todas las contingencias que
afectan la salud, la capacidad económica
y en general las condiciones de vida de
toda la población
Unidad: es la articulación de
políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los
fines de la seguridad social.
Participación: Es la intervención de la comunidad a
través de los beneficios de la seguridad social en la
organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
Lo integran
Sistema General en Salud
Sistema General en Riesgos Laborales
Sistema General en Pensión
Objeto
garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y
la muerte, mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones
Régimen Solidario de
Prima Media con
Prestación Definida
(público)
régimen mediante el cual
los afiliados o sus
beneficiarios reciben una
pensión, de invalidez o de
sobrevivientes, o una
indemnización previamente
definidas
Características
Beneficios predeterminados
Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un
fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de
las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados
en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la
constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley
El Estado garantiza el pago de los
beneficios a que se hacen
acreedores los afiliados
Régimen de Ahorro
Individual con
Solidaridad
(privado)
es el conjunto de entidades,
normas y procedimientos,
mediante los cuales se
administran los recursos
privados y públicos
destinados a pagar las
pensiones y prestaciones
que deban reconocerse a
sus afiliados
Características
Los afiliados al régimen tendrán
derecho al reconocimiento y pago de
las pensiones de vejez, de invalidez y
de sobrevivientes, así como de las
indemnizaciones, cuya cuantía
dependerá de los aportes de los
afiliados y empleadores, sus
rendimientos financieros, y de los
subsidios del Estado, cuando a ellos
hubiere lugar.
Una parte de los aportes, se capitalizará en la
cuenta individual de ahorro pensional de cada
afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas
de seguros para atender las pensiones de
invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la
contratación de la renta vitalicia, financiar el
Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir el costo
de administración del régimen
El conjunto de las cuentas
individuales de ahorro
pensional constituye un
patrimonio autónomo
propiedad de los afiliados,
denominado Fondo de
Pensiones, el cual es
independiente del patrimonio
de la entidad administradora
Las entidades
administradoras
garantiza una
rentabilidad mínima del
fondo de pensiones que
administran
El Estado garantiza los
ahorros del afiliado y el
pago de las pensiones
a que éste tenga
derecho, cuando las
entidades
administradoras o
aseguradoras
incumplan sus
obligaciones
Pensión de
invalidez de origen
común
Requisitos
para
obtenerla
Tener perdida de la capacidad
laborral de un 50 % o más
Para personas de 20 años o mas se requiere
haber cotizado 50 semanas dentro de los
últimos 3 años a la fecha de estructuración
de la invalidez
Para personas menores de 20 años haber
cotizado al menos 26 semanas en el ultimo año
previo a la fecha de estructuración de la
invalidez
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos
el 75 % de las semanas mínimas requeridas
para la pensión de vejez, solo requerirá que
haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años
Valor de
liquidación
Escenarios
Estructuración de la invalidez 50% o más, si tiene
acreditadas 500 semanas, comenzara con IBL de
45% , y por cada 50 semanas de mas se le pagara
1,5% solo hasta 66%
Estructuración de la invalidez 50% o más, si tiene
acreditadas 800 semanas, comenzara con IBL de 66%
, y por cada 50 semanas de mas se le pagara 2%
solo hasta 75%
Pensión de
invalidez de origen
laboral
Requisitos
para
obtenerla
Estar afiliado a la ARL
antes de iniciar actividades
laborales
Tener estructurada una
invalidez por la junta medica
reginoal y validada por la juna
media nacional del 50 % o más
Valor de
liquidación
Invalidez mayor a 50 % e inferior al
66%, pensión de invalidez del 70 % del
IBC que se convertirá en IBL
Invalidez mayor a 66%, pensión del
75% del IBL, que se convertirá en IBL
Cuando el pensionado por invalidez
requiera auxilio de otra persona para
realizar funciones elementales de su
vida, tendrá un 15% más
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.