Fuentes materiales del derecho son los factores de muy diversa índole políticos,
económicos, sociales, morales, religiosos, científicos, técnicos, etc., que, presentes en
una sociedad dada en un determinado momento, y en dinámica y recíproca interacción
unos con otros, influyen de manera decisiva, o a lo menos importante, en el hecho de la
producción de las normas jurídicas del respectivo ordenamiento y en el contenido de
que estas normas resultan provistas. Por cierto que al decir que se trata de factores que
influyen en la producción de las normas jurídicas, decimos también que influyen en la
modificación de éstas y en su derogación, o sea, se trata de factores presentes tanto en
la introducción de nuevas normas como en la modificación y en la pérdida de validez de
normas jurídicas ya existentes.
Fuerzas políticas: la transformación del poder en derecho, del
derecho como compromiso entre grupos opuestos, y del
derecho como autolimitación de los gobernantes.
Fuerzas psicológicas: la influencia que en el desarrollo del
derecho juegan factores como el hábito y la costumbre, el
deseo de paz y el deseo de orden.
Fuerzas económicas: la influencia que las condiciones
económicas imperantes en una sociedad tienen para el
contenido del derecho.
Factores nacionales y raciales.
FUENTES FORMALES
Fuentes formales del derecho se entiende los distintos procedimientos de creación de normas
jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes donde es posible
hallarlas, tras los cuales procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una
fuerza social o sujetos de derecho que tienen competencia para producir normas jurídicas,
competencia que les es otorgada por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a
incorporarse las nuevas normas por ellos creados. En consecuencia, las fuentes formales se
refieren tanto a los procedimientos a través de los cuales se producen las normas jurídicas como
a los modos que éstas tienen de manifestarse y a los continentes donde es posible localizar a
esas mismas normas una vez que han sido producidas.
La ley: debe entenderse dicha expresión en su sentido amplio, esto es, como
sinónimo de legislación, puesto que tal expresión comprende a la Constitución, a las
leyes interpretativas de la Constitución, a las leyes orgánicas constitucionales, a las
leyes de quórum calificado, a las leyes ordinarias o leyes en sentido estricto, a los
decretos con jerarquía de ley, a las manifestaciones de la potestad reglamentaria, y
a los autoacordados de los tribunales superiores de justicia.
La costumbre jurídica: es el uso implantado en una comunidad y
considerado por ella como jurídicamente obligatoria. Es la observancia
constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una
comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Jurisprudencia: al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la
doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer
referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por
sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
Los principios generales del derecho: son los enunciados
normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos
formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen
de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son
utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y
por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para
interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
La doctrina –también denominada “ciencia del derecho”–
suele ser mencionada entre las fuentes formales del derecho,
aunque en verdad no lo es, puesto que no constituye un
método para producir normas jurídicas, sino el resultado de
una actividad destinada a conocer y a difundir las normas de
un ordenamiento jurídicos dado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.