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Faltas Graves para el Causal de Despido Art. 26 del D.S. 006-97-TR

Vic 0.16 Derecho Derecho Espanhol

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Faltas Graves para el Causal de Despido Art. 26 del D.S. 006-97-TR

  1. a. Por el incumplimiento de las labores y obligaciones confiados, concurriendo al quebrantamiento de la buena fe laboral.

    • Por reiterada Paralización Intempestiva de albores, los cuales deben ser verificados por la :
      • Autoridad Administrativa de Trabajo
      • Fiscalía
      • Policía
    • Por la Inoperancia del Reglamento:
      • Interno de Trabajo
      • Higiene Industrial
      • Según corresponda por la autoridad competente
  2. b. Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de:

    • Labores
      • Verificados Fehacientemente por:
        • Sector Perteneciente en la Empresa
        • El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo
    • Volumen de la Calidad de Producción
  3. c. Apropiación Consumada o Frustrada de bienes y servicios de Empleador para el:

    • Beneficio Propio o de Tercero con la respectiva prescindencia de su valor
  4. d. Uso o Entrega de Información Confidencial

    • Sustracción o Utilización no autorizada de documentos de la empresa
      • Por Información Falsa para ocasionar:
        • Perjuicio u Obtener Ventaja o Competencia Desleal
  5. e. La concurrencia reiterada en estado de Embriaguez o Bajo Influencias de Drogas o Estupefacientes

    • Se considera como reconocido y se contará en el atestado policial respectivo
      • La autoridad policial está competente revisar los:
        • Hechos Ocurridos
        • Someter a Pruebas Necesarias
  6. f. Por estar de la violencia los causales puede ser por:

    • Indisciplina Grabe
    • Injuria
    • Faltamiento de respeto (Verbal o Escrita)
      • En contra del Empleador o del Personal Gerárquico
    • En caso de:
      • Toma de Rehenes o del Local, podrán ser denunciados ante la autoridad judicial competente y ser despedido de forma inmediata.
  7. g. Por daño de los:

    • • Edificios • Instalaciones • Obras • Maquinarias • Instrumentos • Documentación • Materias Primas • Demás Bienes
      • De propiedad o posición de la Empresa o Entidad
  8. h. Abandono del trabajo por más de 3 días calendarios

    • Más de 5 días de un periodo de 30 días calendario
    • Más de 15 días en un periodo de 180 días calendario
      • Consecutivos e Injustificados
    • Si ha sido sancionado o no disiplinariamente
      • La imputabilidad Reiterada
        • Si ha sido Causado por el empleado, con su respectiva sansion de:
          • Sanciones diciplinarias previas
          • Amonestasiónes escritas y/o Suspensiones

Informações

Descrição
Estos son los causales de despido que puede incurrir un(a) trabajador(a), por la cual se le impone un despido de forma mediata y de se modo hasta puede ser causal a un proceso civil o penal.
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Vic 0.16
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