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LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNOINFANTIL LEY Nº 2426
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LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNOINFANTIL LEY Nº 2426
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses posteriores al parto.
- Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.
- El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles establecidos.
- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.
- Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.
CAPITULO II FINANCIAMIENTO
- El Tesoro General de la Nación,
- El 10% de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal),
- Hasta un 10% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil, cuando los recursos de la Participación Popular, señalados en el inciso anterior, sean insuficientes.
CAPITULO III MECANISMOS DE IMPLEMENTACION
- (Red de Servicios de Salud)
- (Directorio Local de Salud)
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Ninguna instancia del Gobierno Nacional y Gobiernos Municipales, podrá destinar los recursos establecidos en la presente Ley
- (Mancomunidades de Salud)
- (Conciliación de Saldos)
- El Poder Ejecutivo establecerá la reglamentación general y específica de la presente Ley
Ley 475 de “Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia”
- antes del 2006 los seguros públicos contaban solo con 700 prestaciones de salud y eran restringidas para grupos vulnerables (embarazadas y niños). Con la Ley 475, se amplia la cobertura de forma universal para madres gestantes, mujeres en edad fértil, menores de 5 años, adultos mayores y personas con discapacidad,
Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública, establecido por la Ley Nº 1178.
Ley Nº 2235 Ley del Diálogo Nacional 2000
- Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas
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- LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNOINFANTIL LEY Nº 2426
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- Edwin Paco
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