O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Mapa mental

La legítima

Gregorio Gual Derecho Espanhol

Mapa mental sobre la legítima: generalidades, características y principios

Mapa mental: La legítima

Conteúdo do mapa

La legítima

  1. Generalidades

    • También llamada «sucesión necesaria», «sucesión forzosa» o «legítima»
      • Denota una categoría de familiares que por sus estrechos vínculos con el de cujus son herederos forzosos o necesarios por imperativo de la ley.
        • En efecto, las personas a quienes la ley asigna la legítima se llaman «legitimarios»
        • El legislador venezolano presume iure et de iure (Dicho de una presunción legal: Que no admite prueba en contrario) –salvo los supuestos de incapacidades especiales para suceder– que el heredero forzoso, necesario o legitimario, debe recibir una cuota mínima, aun contra la voluntad del causante. Constituye así la legítima una limitación legal a la disposición de los bienes del causante.
          • La legítima es, probablemente, una de las instituciones más características de nuestro Derecho. Sin embargo, a pesar de su existencia junto con las demás asignaciones forzosas, debe decirse que el sistema jurídico concede al causante una libertad relativa para disponer de sus bienes mortis causa.
            • Nuestro Derecho no admite así –respecto de quienes media la legítima– la desheredación por voluntad del causante. Otros ordenamientos consagran la desheredación por las causas de ley, entre las que incluyen la indignidad, que para nosotros se presenta como una incapacidad especial de goce para suceder.
  2. Características

    • A. La legítima es una cuota parte de la herencia que se debe es plena propiedad a los legitimados.
    • B. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
    • C. El derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.
  3. Principios

    • 1. El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la legítima, salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto auténtico. 2
      • 2. El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).
        • 3. Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil).
          • 4. No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.
            • 5. El legitimario, por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).
              • 6. Puede exigir su cuota legítima el legitimario, en especie o en dinero, según sea conveniente.

Informações

Descrição
legítima, herederos, legado, legatario, derecho, sucesiones, derecho civil, derecho sucesoral
Criado por
Gregorio Gual
Visualizações
4
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?