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LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL. Decreto 129-97

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LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL. Decreto 129-97

  1. TÍTULO IV PERSONAL DE APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO ÚNICO

    • PERSONAL DE APOYO. Cada sección del Instituto deberá contar con los empleados necesarios para el cumplimiento de las funciones que se les asignan.
      • ASISTENTES. 1. Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho. 2. Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y 3. Haber superado las evaluaciones respectivas.
        • PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO. Realizará las funciones que le asigne la dirección. Para optar a estos cargos deberá superar las evaluaciones correspondientes.
          • DERECHOS Y DEBERES. tendrán todos los derechos que la Constitución y las leyes laborales asignan a los empleados públicos.
  2. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO ÚNICO

    • PRESUPUESTO. El Congreso de la República asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado.
      • OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley; 2. El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda; 3. Las donaciones, herencias y legados; 4. Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal; 5. Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.
  3. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO ÚNICO

    • NOMBRAMIENTO POR MERITO. Dentro de los tres primeros meses de estar en vigencia esta ley, todos los defensores de planta, deberán someterse a un concurso público de mérito y oposición que reglamentariamente se indique.
      • CONVENIO DE TRANSFERENCIA CON EL ORGANISMO JUDICIAL. El Instituto de la Defensa Pública Penal y el Organismo Judicial, celebrarán los convenios necesarios para la transferencia de recursos y servicios para el buen funcionamiento de la institución.
        • DIRECTOR TRANSITORIO. El actual continuará en sus funciones por un período improrrogable de un año a partir de entrar en vigencia la presente ley, sin perjuicio de que pueda ser reelecto por el procedimiento establecido en esta ley.
          • La Corte Suprema de Justicia continuará financiando al Instituto, hasta tanto el Congreso de la República establezca la partida presupuestaria correspondiente y el Ministerio de Finanzas provea los fondos respectivos
            • Se reforma el artículo 52 del Código Procesal Penal, el cual queda así: “Artículo 52. Distribución. La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente”.
              • DISPOSICIONES DEROGATORIAS.Esta Ley deroga parcialmente el capítulo II, Sección Primera, Sección Tercera y Sección Cuarta del Título I de las Disposiciones Finales, derogándose los artículos 527 a 537 y 540 a 544 del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal y cualquier otra disposición que se oponga o limite las atribuciones y funciones contenidas en esta ley,
                • VACATIO LEGIS.Esta ley entrará en vigencia a partir de los seis meses de su publicación en el diario oficial.

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