Conocimiento en la Fase Preparatoria

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Conocimiento de la Fase Preparatoria
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Conocimiento en la Fase Preparatoria
  1. Tiene como finalidad recabar elementos para generar convicción del fiscal. Dirigida por el Ministerio Público. Sometida a Control Judicial y los Órganos de Policía de Investigación realizan las diligencias.
    1. Es la fase destinada a la preparación del proceso mediante la investigación, donde se busca la obtención de la verdad y la colección de los elementos de convicción que permitan la individualización de los sujetos que intervinieron en un hecho punible. Por ser una fase dirigida por parte del Ministerio Público y en respeto a la buena fe de las partes, deberá presentar las circunstancias que culpen como las que inculpen a un ciudadano. Es deber de los Jueces de Control, velar por los principios y garantías constitucionales. Esta fase inicia por tres vías. Oficio. Art. 265 y 266 del COPP Denuncia. Art. 267 al 273 del COPP Querella. Art. 274 al 281del COPP
    2. MEDIDAS DE COERCIÓN
      1. Son todas aquellas medidas cautelares que tiene por objeto asegurar el éxito del Proceso Penal, para su estipulación se deben considerar todas las circunstancias presentes tanto en el imputado, como en el hecho en sí, así como velar por la proporcionalidad, excepcionalidad, interpretación restrictiva, temporalidad y la provisionalidad de las mismas; conjugadas con el derecho a la libertad personal. En cuanto a las Proporcionalidad y Limitaciones el juzgador debe tener presente las circunstancias inmersas en el hecho, para respetar y lograr tener una adecuada aplicación de las medidas, de acuerdo a la gravedad del hecho. Así mismo se debe tomar en cuenta que estas medidas pueden ser prorrogadas previa solicitud fundamentada del Ministerio Público o del querellante.
      2. MOTIVACIÓN e INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
        1. Este tipo de medidas podrá ser interpuesto bajo las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y mediante resolución judicial fundamentada. Así mismo, hay que destacar que todas aquellas medidas restrictivas de libertad deben ser interpretadas de forma restrictivas.
        2. PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
          1. Solo mediante una Orden Jucicial emanada de un Tribunal de Control de la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del Ministerio Público, se podrá llevar a cabo la aprehensión de un ciudadano. Se deben cumplir tres requisitos específicos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que prospere la solicitud fiscal.
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