Mapa mental
PERSONAS

Mapa mental: personas naturales y jurídicas
Conteúdo do mapa
PERSONAS
Naturall
- "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"
- Art. 74 PERSONAS NATURALES
- Código Civil de Colombia: Libro primero. Titulo I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio. Capitulo I: División de las personas
- Art. 74 PERSONAS NATURALES
- Desde el momento en que esté completamente separado de la madre y haber sobrevivido un momento
- Art. 90 EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS
- Código Civil de Colombia: Título II. Capitulo I. Del principio de la existencia de las personas
- *Protección sobre la vida del que está por nacer
- Art. 91 PROTECCION AL QUE ESTA POR NACER
- Código Civil de Colombia: Título II. Capitulo I. Del principio de la existencia de las personas
- Art. 91 PROTECCION AL QUE ESTA POR NACER
- Si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
- ART. 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER
- Código Civil de Colombia: Título II. Capitulo I. Del principio de la existencia de las personas
- ART. 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER
- Art. 90 EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS
- Ventajas: 1. La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites. 2. No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
- Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
- Empresarial
- Ventajas y desventajas a nivel empresarial
- Desventajas: 1. Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño
- Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
- "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"
Jurídica
- "Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente"
- ART. 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA
- Código Civil de Colombia Título XXXVI: De las personas jurídicas
- ART. 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA
- Ventajas: 1. Responsabilidad limitada: asumen la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa
- Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
- Desventajas: 1. mayor dificultad al momento de constituírla, presenta una mayor cantidad dedesventajas trámites y requisitos
- Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica, Giuliana Alexandra Castro Cruz
- Al constituir una empresa, es jurídica la empresa (no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
- Especies
- Corporaciones
- Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen
- ART. 637. PATRIMONIO DE LA CORPORACION
- Código Civil de ColombiaTítulo XXXVI: De las personas jurídicas
- ART. 637. PATRIMONIO DE LA CORPORACION
- Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen
- Fundaciones de beneficencia pública
- No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley
- ART. 634. FUNDACIONES
- Código Civil de ColombiaTítulo XXXVI: De las personas jurídicas
- ART. 634. FUNDACIONES
- No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley
- Corporaciones
- "Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente"
Concepto: la palabra persona en su sentido general se aplica a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las dispocisiones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo
- Referente a DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES ARTÍCULO 33, Código Civil de Colombia
Informações
- Descrição
- Primer Mapa (Personas)
- Criado por
- Jean Carlo Flórez
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