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Principios Esenciales

catalina.p.jl Derecho Civil Examenes de Grado Espanhol

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Principios Esenciales

  1. Autonomia Voluntad

    • Facultad reconocida por la ley a los particulares para la regulación de sus intereses por medio de la celebración de actos y contratos, y regulando tanto el contenido como el efecto de estos.
    • Principios Derivados
      • Libertad Contractual
        • libertad conclusión (1545)
        • Libertad configuración (1544)
      • Consensualismo Contractual
      • Fuerza Obligatoria Contratos (1545)
      • Efecto Retroactivo Cttos.
        • Excepción: Estipulación a Favor de otro (1450)
    • Limitaciones
      • Razón
        • Respeto Costumbres y O. Público
      • Ley
        • Declaración voluntad soberana manifestada en la forma expresa en la CPR, manda, permiite, prohibe. (1)
        • Subaspectos
          • Acto no puede transgredir la ley
          • No puede hacer abandono de derechos irrenunciables.
      • Orden Público
        • Organización necesaria para buen funcionamiento de la sociedad, el Estado e instituciones. (jurisprudencia)
      • Buenas Costumbres
        • Aquellos usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dadod como normas de convivencia social.
          • Cambian en el tiempo.
      • Protección D°s legitimos 3°
        • protección generica (12 CC)
        • Depende de la buena o mala fé de 3°.
        • Casos: acción reivindicatoria, mandato, dominio
      • Lesión
        • Perjuicio sufrido por una de las partes contratantes a causa de proporciona a la otra ventajas ostensible% mejores que las que está última le proporciona a ella
        • Vicio Voluntad.
      • Teoria Imprevision
        • No opera en Chile x F obligatoria Cttos.
      • Abuso del D°
        • Ejercicio del D° contrario al fin y espirtiru con que se otorgo
          • No responde a móvil legítimo
          • Daña intereses ajenos
          • 3° carece protección jurídica
  2. Responsabilidad

    • Responsabilidad Civil
      • Reparar daño causado
    • Legal
      • Por ley.
      • Exige culpa responsable.
      • Problema
        • Resp. x infracción de obligación originada en cuasiCtto u obl. legal.
        • Solución
          • D° de prenda gral (2465)
    • Contractual
      • Obligación no se cumple de manera integra y oportuna.
        • Obl. de dar y hacer
          • Cumplimiento deudor o Culpa + Mora
        • Incumplimiento obl. de dar
          • Condición Resolutoria Tácita + Juicio Ejecutivo
        • Incumplimiento Obl. de hacer
          • Indemnización Compensatoria / Indemnización Moratoria / Apremiar al deudor/ Hacer ejecutar.
        • Resp. x daño emergente y lucro cesante
          • No daño moral (opinion mayoritaria)
    • Civil Extra Contractual
      • Comisión dolosa o culposa de un hecho ilícito (delito/cuasidelito) que causa injuria o daño a un 3° (1437)
      • Elementos.
        • Hecho ilícito involuntario (acción u omision)
        • Culpa o Dolo
        • Relación causal
        • Capacidad (2314)
      • Extras*
        • D° prenda general sobre bienes deudor.
        • Resp x daño emergente/ lucro cesante/ daño moral
  3. Buena Fe

    • Asociado a rectitud, lealtad, y sinceridad en el actuar. (44 inc. final)
    • Función
      • Moderador autonomia vountad
    • Tipos
      • Subjetiva (E° Conciencia )
        • Creencia de que por efecto de un error excusable que la persona tiene, su conducta no es contraria a D°
        • Casos: Materia posesoria (766)/ Dolo Pauliano (2468// mala fe (conocimiento) + buena fe (ignorancia) / Sucesorio (1267)
      • Objetiva (Conducta)
        • Comportamiento del hombre medio que es socialmente exigible a los particulares. Consiste en el actuar con fidelidad a un acuerdo para que se cumplan en la forma prometida las obligaciones y se llevan a cabo los efectos.
        • Casos: materia contractual, realización del pago (1590)
    • Presunciones
      • Buena Fe (gral)
        • Art. 707: La buena fe se presume, excepto en los casso en que la ley establece la presuncion contraria. En todos los otros la mala fe debera probarse.
      • Mala Fe
        • Art. 143 inc. 2: Adquirentes D° sobre bien mueble que es bien familiar estarán de mala fe a los efectos de las obl. restitutorias. / Art. 706 inc. final (Error de D° en materia posesoria constituye materia presunción legal de mala fé)// Casos excepcionales a Art. 707

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Descrição
Examenes de Grado Derecho Civil Mapa Mental sobre Principios Esenciales, criado por catalina.p.jl em 11-01-2014.
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catalina.p.jl
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