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TIPOS DE OBLIGACIÓN

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TIPOS DE OBLIGACIÓN
Elementos de la obligación: sujeto, objeto y relación jurídica. La obligación es el resultado entre la unión de los sujetos activo y pasivo, la cual es generadora de consecuencias de derecho; además, requiere y exige la existencia de una estructura conformada por los tres elementos principales sin los cuales no existiría la figura de la obligación
Sujeto: Es la persona física que participa en la obligación, dentro de la relación de las obligaciones intervienen dos sujetos, uno podrá ser denominado el titular del derecho y el otro será el que contraerá la obligación
Objeto El segundo elemento de la obligación es el objeto, este es concebido en la estructura de la obligación como el elemento objetivo, de éste consiste lo que el acreedor puede exigir del deudor
Relación jurídica El término relación es utilizado para la acción de vincular, subordinar o corresponder, manifestada como la situación jurídica que constriñe al deudor a ejecutar cierta prestación y, a su vez faculta al acreedor para recibir o en su caso exigir su cumplimiento.
Parte pasiva (deudor): deber jurídico de realizar una prestación. Elementos del deber: prestación o conducta debida: (Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa). Obligación de dar: pagar el precio, entregar un coche. Obligación de hacer: prestar un servicio de transporte. Obligación de no hacer: no alquilar la vivienda adquirida. Responsabilidad patrimonial –no personal- y universal: (Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros).
Parte activa (acreedor): derecho subjetivo que le faculta a exigir al deudor la realización de una determinada conducta. Elementos del derecho: Facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida. Facultad de poner en marcha la maquinaria de la justicia frente al patrimonio (no la persona) del deudor en caso de incumplimiento.
De acuerdo al vínculo jurídico, que une a acreedor y deudor, podemos reconocer las obligaciones civiles y las naturales.
- Las primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Las segundas solo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera.
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- civil Derecho civil Mapa Mental sobre TIPOS DE OBLIGACIÓN, criado por gelik792015 em 20-05-2016.
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