Mediante ella, el Estado instituye
el ordenamiento jurídico que
regula su organización y su
acción, así como la vida social.
Consiste en regular las reglas de derecho
positivo; la acción que el Estado ejerce sobre el
Derecho es doble: de un lado, monopoliza su
sanción, y del otro, centraliza las formas del
Derecho bajo la supremacía y hegemonía de la
ley. Esto es, que el Estado centraliza la
producción del derecho mediante una forma que
le es peculiar: la Ley. pero ella no es la única
fuente de Derecho, pues también lo es la
costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que
como la ley resultan ser fuentes formales, y la
primera, esto es la ley, resulta ser fuente
obligatoria de Derecho.
Administrativa
Mediante ella, el Estado provee
las necesidades y mantiene los
servicios públicos de seguridad y
de vida en relación.
Tiene por finalidad asegurar la ejecución
de las leyes y el funcionamiento de los
servicios públicos, proveyendo a las
necesidades del grupo social
Jurisdiccional
Mediante ella, el Estado interviene
en las controversias y declara el
derecho concreto, en los casos en
que se precisa su aplicación.
Resulta impropio denominarla de función judicial, porque a
veces no es ejercida por el cuerpo de magistrados, cuyo
conjunto constituye el Poder Judicial. Si bien éste es el
encargado de ejercerla, no la ejerce completamente, ya
que ciertos actos administrativos jurisdiccionales son
efectuados por autoridades administrativas o por
tribunales privativos.