O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Mapa mental

Obligaciones Mercantiles.

Nati Sandoval Espanhol

Conteúdo do mapa

Obligaciones Mercantiles.

  1. La que tiene que cumplir el deudor o sujeto pasivo con el acreedor o sujeto activo, pudiendo consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer.

  2. Elementos.

    • La relación jurídica, los sujetos y el objeto.
  3. Clases de obligaciones.

    • Obligaciones puras y condicionales.
      • Puras.Aquellas que su cumplimiento no está sujeto a que se presente determinado plazo o condición.
      • Condicionales. Aquellas cuya existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto de acuerdo a lo establecido.
        • Puede estar sujetas a.
          • Condición suspensiva. Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
          • Condición resolutoria. Cuando ésta se presenta y resuelve o extingue la obligación que se estaba cumpliendo.
    • A plazo. Aquellas que se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día específico para esto. Art. 1953 del código civil federal.
    • Conjuntivas y Alternativas.
      • Conjuntivas. Aquellas en las cuales el sujeto pasivo se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos.
      • Alternativas. El deudor obliga a cumplir con solo una préstación de varias a escoger, no tiene que llevar a cabo todas.
    • Mancomunadas y Solidarias.
      • Mancomunadas. Cuando en una relación jurídica mercantil existe pluralidad de acreedores o deudores los cuales los primeros solo pueden exigir la parte proporcional de la deuda y los segundos solo están obligados a pagar la parte proporcional de la deuda.
      • Solidarias. Cuando en una relación juridica existe pluralidad de acreedores o deudores pero en la cual cualquier acreedor tiene derecho a exigir a cualquier deudor el pago total de los demás obligados en el contrato plural y la obligación de cada deudor de pagar el total de las obligaciones por los demás deudores
    • De dar, hacer y no hacer.
      • De Dar. Aquellas que en las relaciones jurídicas el deudor tiene como prestación obligada, entregar el dominio o propiedad de un bien, el uso temporal de un derecho o el pago de una cantidad de dinero.
      • De Hacer. aquellos actos o actividades que se obliga a realizar el deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica contractual para con su acreedor o sujeto activo.
      • De no hacer. Aquellas en las que se pacta que el deudor se obliga a no hacer algo.
  4. Forma de transmitir las obligaciones.

    • Cesión de Derechos. Artículo 209 del Código Civil Federal. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro lo que tenga con su deudor. El acreedor que lo cede se llama cedente y el que lo recibe se llama cesionario.
    • CESIÓN DE DEUDAS. es la sustitución de un deudor por otro en una relación jurídica mercantil.
    • Subrogación. Es la sustitución de un deudor por otro sin el consentimiento del acreedor, por disposición de la Ley.
  5. Formas de extinguir las obligaciones.

    • Pago. Artículo 262. Código Civil Federal. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiera prometido.
    • Dación de Pago. Cuando el acreedor acepta recibir por pago una cosa distinta a la pactada en el contrato y tiene como condición para llevarse a cabo, que el acreedor esté de acuerdo en recibir como pago de su deudor otra cosa distinta a la convenida.
    • Compensación. Artículo 2185 y 2586. Cuando dos personas reúnen las calidades de deudores y acreedores recíprocamente, debiendose extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor.
    • Confusión de Derechos. Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, lo cual además de jurídico es ilógico.
    • Novación. Cuando en un contrato las partes del mismo lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva por la antigua. Art. 22013.
    • Remisión de deuda. El perdón que de la misma hace el acreedor a su deudor, extinguiéndose así la obligación.
    • Nulidad. Cuando es declarada por la autoridad judicial, dictaminando nulo un acto jurídico y por lo tanto dejándolo sin producir efectos.
  6. Incumplimiento de las obligaciones.

    • Mora. El retardo por el incumplimiento de una obligación mercantil por parte del sujeto pasivo u obligado, creando que se finque en su contra una responsabilidad de carácter económica.
    • Daños y prejuicios. Son los efectos de las obligaciones que se producen cuando el sujeto pasivo no cumple con el pago de la prestación pactada.
    • Cláusula Penal. Es una condición del contrato en la que las partes de común acuerdo pactan que si el deudor no cumple en tiempo y forma con su obligación se hace merecedor de una pena o sanción económica que se acuerda entre los contratantes.

Informações

Descrição
Obligaciones mercantiles.
Criado por
Nati Sandoval
Visualizações
56
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?