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Normas de Aplicación Inmediata, Normas Materiales, Derecho Uniforme y Lex Mercatoria

Cyanya Olmos Derecho Espanhol 1.308 visualizações

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Normas de Aplicación Inmediata, Normas Materiales, Derecho Uniforme y Lex Mercatoria

  1. Métodos más sencillos, modernos y directos

  2. Normas de Aplicación Inmediata

    • Normas vinculadas a la organización del Estado
      • Mejor regulación de su sistema estatal interno
        • Ejemplo.- Sistema Fianciero
        • Controles que establecen los Estados en su interior frente al Comercio Internacional
          • Ejemplo.- Leyes en materia Fiscal, Aduanera, de Salud y de Seguridad Social
    • Deben aplicarse sin tener en cuenta si la relación jurídica es de naturaleza internacional o no, sin importar la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las partes
      • Carrillo Salcedo
        • El ordenamiento Jurídico del Foro se preocupa por salvaguardar su cohesión y eficacia internas, no concede relevancia jurídica alguna ni a los elementos extranjeros, ni a un eventual derecho extranjero con el que se vinculen.
          • Pierre Mayer: el legislador ha decidido que un cierto tipo de su normatividad deba tener aplicación sistemática en todo el territorio
            • Intervienen cuando están en juego los intereses de la sociedad en tanto que entre confrontado ante el mundo exterior
            • Su aplicación será pareja para todas las personas y todos los actos a los que se refiere dicha normatividad
        • Dice que hay que partir de su interpretación restrictiva, pues de otra manera, "los Tribunales y los funcionarios podrían tender al más radical de los nacionalismos jurídicos"
      • Philon Francescakis
        • Junto con Henri Batiffol
          • Redescubridores de esta normatividad
          • Normas que según la voluntad del legislador, deberán ser aplicadas inmediatamente, pues la posible consideración de un elemento extranjero puede afectar la organización estatal
            • Normas de naturaleza pública, que en realidad regulan las relaciones privadas en una amplia extensión
    • Otro método en 1950, en Europa; presentado en 1980
      • Normas de Aplicación Inmediata extranjeras por el Juez de Foro
    • ENFOQUE INTERNACIONAL
      • Regulada por primera vez en el "Proyecto de Benelux de 1951".
  3. Normas Materiales

    • En igualdad con el Derecho Uniforme, pero analizado desde diferentes perspectivas
    • Normas con Vocación Internacional que resuelven directamente el fondo de un asunto derivado del tráfico Jurídico Internacional y cuya solución, no está condicionada por una obligatoriedad determinada, sino por razones de certeza o seguridad jurídicas o porque la solución así fue planteada por el legislador nacional
      • Normas materiales de origen internacional, se trata de la normatividad que las partes han acordado aplicar a sus convenios y por la naturaleza internacional de estos, puede ser distinta o contraria a las normas internas del derecho de juez de foro que deba conocer
        • Perspectiva de análisis a través de los tratados o convenios internacionales
        • Normatividad que fue establecida en el ámbito internacional por vía de un tratado y obligatoria para los países partes del mismo
        • Este tipo de normas materiales Internacionales, suplen a las normas materiales o sustantivas internas en materias que son acordadas por los estados contratantes y en relaciones viculadas con otros Estados.
          • Aplicación de normas materiales internacionales por el juez del foro con las que pueden resolver de manera directa el fondo del asunto que se le presente
    • De origen interno o Internacional
    • Miaja de la Muela
      • No solo se logra prever y solucionar problemas que se presentan fuera del ámbito regular de aplicación de las normas internas, también puede conocerse con anticipación "uan solución contraria a la que el propio ordenamiento tiene prevista para relaciones privadas internas"
    • Carrillo Salcedo
      • Afirma que el carácter internacional de una reglamentación de esta naturaleza no es el resultado, de una relación necesaria entre el sistema nacional y un sistema extranjero, "sino de la adopción de un régimen jurídico material, directo, distinto y aun contrario al que el ordenamiento de foro tiene previsto para las relaciones y situaciones internas"
  4. Derecho Uniforme

    • A través de normas de derecho material establecidas por un Tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los partículares desarrollan en el ámbito internacional
      • No se trata en estricto sentido de un método independiente, pues queda comprendido dentro del método no normas materiales
        • Se justifica su exposición por separado debido a sus caracteristicas e importancia en el DIPr y por ser una normatividad convencional internacional
    • Tres formas para elaborar Convenciones Internacionales
      • PRIMERA: Acordar que la Convención o Tratados se componga de reglas de conflicto que en su momento consultará el Juez del Foro para que indiquen el derecho que debe aplicar
        • SEGUNDA: Elaborar la Convención o el Tratado con normas de Derecho Sustantivo o de derecho material. El juez de Foro las consultará para resolver directamente y en el fondo del asunto que requiera
          • TERCERA: Método Mixtoen el que se incluyan tanto normas de Conflicto como normas sustantivas o de derecho Uniforme
    • 1930
      • se adoptaron 3 convenciones en materia de derecho cambiario en Ginebra, Suiza.
        • Convención sobre la Reglamentación Uniforme del Derecho de la Letra de Cambio.
        • Antecedente moderno más importante en materia de Derecho Uniforme
    • Tendencia Actual
      • Incrementar el numero de Convenciones y Tratados Internacionales con el uso de éste método
  5. Lex Mercatoria

    • Sirvió para connotar un complejo sistema de reglas que la doctrina y la jurisprudencia de diversos países se han encargado de definir como "una normatividad que se genera de manera paralela y autónoma a los sixtemas jurídicos nacionales
    • Para algunos autores: Sistema de Reglas; para otros autores, acumulación de las mismas
    • Hay quienes piensan que es un derecho no estatal y por tanto un derecho "Suave" (Soft Law)
    • En común denominador, lo constituyen los usos y costumbres.
      • USOS: empleados en forma reiterada
        • Usos reiterados con el tiempo
        • Reglas emitidas por entidades internacionales
      • COSTUMBRES: se toman como reglas de derecho
    • Opinio Juras et Necessitatis
      • concepto antiguo de la Costumbre y el uso
    • Impulso de los operadores del comercio internacional que están interesados en mantener reglas eficientes para el desarrollo de sus actividades
      • Fórmula moderna de los usos mercantiles

Informações

Descrição
Derecho Mapa Mental sobre Normas de Aplicación Inmediata, Normas Materiales, Derecho Uniforme y Lex Mercatoria, criado por Cyanya Olmos em 29-03-2017.
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Cyanya Olmos
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