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Derecho Municipal

Gonzalo Garcia G Derecho Espanhol

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Derecho Municipal

  1. Es la parte del Derecho Público que estudia lo relativo al municipio. Es el enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales.

  2. Municipio

    • Es un ente político administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido por uno o varios núcleos de población establecidos sobre una demarcación territorial que constituye la base organizativa del Estado, y está dotado de una capacidad de decisión autónoma de carácter derivado.
      • Ente político administrativo. Empleamos la palabra para destacar que se trata de un ser identificable en la realidad jurídica.
        • Escuelas (Teorias del Municipio)
          • Escuela Legalista: También llamado jurídico, o legal, parte del análisis histórico e institucional de la realidad municipal. Toma en cuenta, como primer dato, que la capacidad autónoma de una comunidad asentada sobre un territorio genera al Estado, aun si se trata de su manifestación conocida como ciudad-estado, la cual es una realidad anterior a las formas municipales conocidas. La ciudad-estado es una forma sociopolítica de naturaleza diferente a la del municipio.
          • Iusnaturalista: En esta perspectiva se tiende a responder que el municipio es una comunidad humana natural, para dar a entender que de alguna manera es anterior y superior a la normatividad que se le pretenda aplicar.
          • Mixto o Ecléctico: Un enfoque de este tipo implica examinar las interrelaciones entre la realidad sociológica que está en la base municipal, la realidad normativa e institucional de su dimensión jurídica y la justificación filosófica de su existencia y de su poder regulatorio sobre los gobernados.
      • Personalidad jurídica y patrimonio propios. Estos elementos podrían haber quedado encuadrados en la expresión ente jurídico, que hubiese podido emplearse al inicio, pero nos parecio que además de ser rasgos previstos constitucionalmente, permiten poner en relieve la naturaleza jurídica del ente definido y su dimensión patrimonial, que es determinante para su función. Además, no todo ente jurídico cuenta con personalidad.
      • Uno o varios núcleos de población. El carácter urbano está presente desde los inicios del municipio. Este es una unidad de convivencia sedentaria y no sólo una extensión territorial, aunque esta le sirva como marco de referencia.
      • Base organizativa del Estado. La característica señalada en el numeral anterior hace posible establecer la división territorial en cada Estado federado en nuestro sistema federal y organizar las tareas políticas y administrativas que en él se desenvuelven, como lo ordena nuestra Constitución. De esta manera, todo nuestro Estado nacional descansa sobre una célula organizativa.
      • Capacidad de decisión autónoma de carácter derivado. Evidentemente ésta es una característica compleja que en principio puede parecer contradictoria. ¿Puede la autonomía ser derivada? Por supuesto que sí; la autonomía es la capacidad que tiene un ente para darse sus propias normas, pero esto puede ocurrir en el marco de una normatividad de dimensión mayor.
    • El Municipio Autonomo y Libre
      • Autonomía científica. En primer término, debemos decir que la autonomía de una rama del derecho o disciplina jurídica es siempre un concepto científico en el sentido de que corresponde al conocimiento sistemático del derecho como objeto de estudio.
        • Autonomía didáctica. Por lo que respecta a la denominada autonomía didáctica, como su nombre lo indica, se refiere a la enseñanza de determinada materia jurídica en forma separada de las demás, con su propio programa de estudio.
      • Esta teoría sostiene que se trata de un ente reconocido por el derecho, cuyas características singulares son: Ser autónomo, lo que le da la posibilidad de elegir entre sus propios ciudadanos, a los funcionarios que lo gobiernen y administren y para que apliquen sus propias leyes; tienen personalidad jurídica propia reconocida por la ley en el Código Civil. Además, tiene, maneja y administra libremente un patrimonio propio; no deriva subordinado jerárquicamente del Estado; cuenta con su propia recaudación y está facultado para administrar libremente su hacienda. Ser libre, lo que se refleja en que tiene amplio manejo en su régimen interno ya que hay ausencia de todo tipo de coacción física y moral, por ello, no lo excluye de la que necesariamente debe permanecer subordinado externamente a la legislación local y nacional.
        • Autonomia Politica
        • Autonomia Financiera
        • Autonomia Administrativa
    • Elementos Fundamentales
      • Territorio
        • Es un hecho innegable y observable que el municipio, se establece en un espacio físico y por ende geográfico, como resultado del fenómeno organizativo, en el que interviene el ser humano.Por definición, el municipio es la base de la división territorial de los estados de la federación, y el territorio de éstos constituye aquella. En consecuencia, la existencia del municipio está determinada por la referencia territorial, podríamos decir que su territorio es el espacio físico sobre el cual se ejercen las potestades políticas y administrativas de las que está dotado como ente jurídico, así como el ámbito de validez de las normas que emite su órgano de gobierno o cualquier otro facultado constitucionalmente para ello. Esto es así porque, en rigor, jurídicamente todo territorio es un ámbito espacial de validez normativa. En el caso del municipio existen disposiciones que dicta el propio ayuntamiento o la administración municipal, pero también otras que surgen de las legislaturas de los est
      • Población
        • Son habitantes del Municipio las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, sea cual fuese su estado o condición.
      • Gobierno
      • Relación de Vecindad
        • Son vecinos del Municipio las personas que residen de una manera habitual y constante en su territorio durante 6 meses, ejerciendo alguna profesión, oficio, industria, o cualquier medio honesto de vivir.
      • Autonomia
  3. Gobierno Municipal

    • El gobierno municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna entre aquel y el Estado
      • Funciones:
        • Legislativa. Facultad reglamentaria Ayuntamiento. Actividad materialmente legislativa pero formalmente reglamentaria.Administración pública. integrada por funcionarios que desempeñan funciones de autoridad, ej. Secretario del ayuntamiento, tesorero municipal, etc. Judicial. Tribunal Administrativo Municipal.
      • Formas de Gobierno Municipal
        • Sistema de Comisión. En el gobierno por Comisión se eligen Comisionados que operan como responsables de áreas o departamentos específicos y reunidos se convierten en un cuerpo legislativo de gobierno, por lo tanto poseen funciones ejecutivas y legislativas, algo no acontecido en las tres formas de gobierno hasta ahora analizadas. Uno de los Comisionados es seleccionado como “Jefe o Alcalde” y es quién preside las reuniones.
        • Sistemas de órganos duales (alcalde – regidores). En esta muy conocida forma de gobierno, aplicable sólo para Canadá y EE.UU., existen dos figuras principales; los Council Members o Councillors (Miembros del Cabildo, Concejales o Regidores – término usado en México) y el Mayor (Alcalde). Para el caso de Canadá, el Mayor también es denominado Reeve y los Councillors son adicionalmente conocidos como Aldermen.
    • Servicios Públicos:
      • El territorio y la población son los datos básicos que permiten identificar tipos de municipios, según el Centro Nacional de Desarrollo Municipal, los tipos de municipios que existen en México son:
        • Rural
        • Semiurbano
        • Urbano
        • Zona Metropolitana
  4. El Ayuntamiento

    • Del latin adiunctum que significa juntar o reunir; significa Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio. Característica esencial del Ayuntamiento en México según el artículo 115 constitucional es que sea elegido por medio de elección popular directa.
      • Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
    • Se conforma de: Un Alcalde o Presidente Municipal, Regidores; y, Síndico.

Informações

Descrição
Derecho Mapa Mental sobre Derecho Municipal, criado por Gonzalo Garcia G em 17-05-2017.
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Histórico
  • Criado por Gonzalo Garcia G · 17 mai 2017
  • Copiado por Gonzalo Garcia G · 17 mai 2017
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