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BLOQUE CONSTITUCIONAL
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BLOQUE CONSTITUCIONAL
APROXIMACION CONCEPTUAL E HISTORICA
- El bloque de constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional, pero por expreso mandato constitucional, tienen rango constitucional:
- El bloque de constitucionalidad es compatible con la idea de constitución escrita y con la supremacía de la misma por cuanto, normas ajenas a su articulado comparten su misma fuerza normativa,
- El bloque de constitucionalidad es entonces un intento por sistematizar jurídicamente ese fenómeno, según el cual las normas materialmente constitucionales (con fuerza constitucional) son más numerosas que aquellas que son formalmente constitucionales (expresamente mencionadas por el articulado constitucional)
- El bloque de constitucionalidad es compatible con la idea de constitución escrita y con la supremacía de la misma por cuanto, normas ajenas a su articulado comparten su misma fuerza normativa,
- BONDADES
- El abogado litigante y el ciudadano pueden usar las normas incorporadas en el bloque de constitucionalidad como argumentos sólidos en la lucha por el reconocimiento de nuevos derechos.
- Desarrollo jurisprudencial.
- El bloque de constitucionalidad favorece entonces la adaptación histórica de las constituciones a nuevas realidades sociales y políticas, y en esa medida mantiene el dinamismo de los textos constitucionales.
- Desarrollo jurisprudencial.
- El abogado litigante y el ciudadano pueden usar las normas incorporadas en el bloque de constitucionalidad como argumentos sólidos en la lucha por el reconocimiento de nuevos derechos.
- RIESGOS
- Respecto a la seguridad jurídica o la arbitrariedad judicial, pues para los operadores jurídicos no es claro ni siquiera cuáles son las normas de referencia en un debate constitucional complejo.
- DESARROLLO DE LA NOCION – DERECHO COMPARADO:
- Consejo Constitucional francés en el marco de la llamada V República, en ese país en 1958 se introdujo una especie de juez constitucional (Consejo Constitucional), que tenía la función de asegurar las prerrogativas del Ejecutivo frente al Parlamento, ese tribunal atribuyó pleno valor constitucional al preámbulo, se adhiere a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional como fueron definidos por la Declaración de 1789, completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946.A través de la mutación de la Constitución francesa de 1958 y de su sistema de justicia constitucional, la categoría "bloque de constitucionalidad", ha sido incorporado en otros países.
- Durante mucho tiempo han existido dos entendimientos diversos de esa noción. Para ciertos autores, esa categoría hace referencia a todas las normas que sirven como parámetro de constitucionalidad y cuya infracción genera la inconstitucionalidad de una ley, mientras que para otros doctrinantes, este concepto tiene como única función la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a partir de la aprobación de los distintos estatutos de autonomía.
- Consejo Constitucional francés en el marco de la llamada V República, en ese país en 1958 se introdujo una especie de juez constitucional (Consejo Constitucional), que tenía la función de asegurar las prerrogativas del Ejecutivo frente al Parlamento, ese tribunal atribuyó pleno valor constitucional al preámbulo, se adhiere a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional como fueron definidos por la Declaración de 1789, completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946.A través de la mutación de la Constitución francesa de 1958 y de su sistema de justicia constitucional, la categoría "bloque de constitucionalidad", ha sido incorporado en otros países.
- El bloque de constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional, pero por expreso mandato constitucional, tienen rango constitucional:
EVOLUCION DEL CONCEPTO EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO
- JURISPRUDENCIA PRECONSTITUYENTE
- El desconocimiento de una ley orgánica por parte de una ley ordinaria podría acarrear la inconstitucionalidad de ésta última, por infracción indirecta de la Carta, con lo cual tácitamente aceptó una cierta idea de bloque de constitucionalidad.
- La violación de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia no era causa de inexequibilidad, se rechazó toda posibilidad de incorporar esos tratados en el bloque de constitucionalidad.
- El desconocimiento de una ley orgánica por parte de una ley ordinaria podría acarrear la inconstitucionalidad de ésta última, por infracción indirecta de la Carta, con lo cual tácitamente aceptó una cierta idea de bloque de constitucionalidad.
- JURISPRUDENCIA 1992 – 1994
- Confiere una fuerza jurídica interna clara a los instrumentos internacionales de derechos humanos, con base en los artículos 53 (convenios internacionales del trabajo), 93 (ciertas normas internacionales de derechos humanos “prevalecen en el orden interno), 94 ( derechos innominados) y 214 de la Constitución (en momentos de crisis, no pueden suspenderse los derechos humanos)
- Jurisprudencia 1995 – 1996
- La expresión “bloque de constitucionalidad” aparece, con la sentencia C-225 de ese año. La Corte, luego de definir que, las normas humanitarias prevalecían en el orden interno, debió estudiar cuál era el lugar jerárquico que ocupan esas disposiciones en nuestro ordenamiento. Para responder a ese interrogante.
- Las sentencias de la Corte en ese período no establecen con claridad cuáles son las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, ni cuáles son los mecanismos de incorporación que permiten determinar la pertenencia de un determinado derecho o principio en el bloque.
- La expresión “bloque de constitucionalidad” aparece, con la sentencia C-225 de ese año. La Corte, luego de definir que, las normas humanitarias prevalecían en el orden interno, debió estudiar cuál era el lugar jerárquico que ocupan esas disposiciones en nuestro ordenamiento. Para responder a ese interrogante.
- SISTEMATIZACION DOCTRINARIA A PARTIR DE 1997
- La Corte intenta precisar la naturaleza del bloque de constitucionalidad y la manera como éste se estructura
- La Corte aclara qué ciertas normas no hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Expansión normativa, por la recepción de los convenios de la OIT y de la jurisprudencia de las instancias de derechos humanos.
- La Corte aclara qué ciertas normas no hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Bloque en sentido lato: aquellas disposiciones que tienen un rango normativo superior a las leyes ordinarias, aunque a veces no tengan rango constitucional.
- Bloque en sentido estricto: se refiere a las normas integradas a la constitución por diversas vías y por mandato expreso de la carta
- Ampliación del Bloque: la Corte también establece que ciertas normas y parámetros internacionales deben entenderse incluidos en el bloque de constitucionalidad
- Restricción del Bloque: tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, por el contrario los tratados en general no están integrados en el bloque de constitucionalidad, debido a que: (i) la imposibilidad de confrontar la validez de las normas legales frente a la totalidad de los tratados. (ii) el principio de reciprocidad.
- La Corte intenta precisar la naturaleza del bloque de constitucionalidad y la manera como éste se estructura
- JURISPRUDENCIA PRECONSTITUYENTE