Mapa mental
proteccion penal de la integridad fisica y psiquica: delitos contra la salud individual
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proteccion penal de la integridad fisica y psiquica: delitos contra la salud individual
La salud es un Bien jurìdico protegido por la constituciòn, especificamente en su art 19
- SALUD: estado de completo bienestar fisico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez
- Se exige que para sancionar tiene que ser un RESULTADO lesivo, o sea, delito de resultado
- 4 criterios para sancionar
- 1) Duracion de los efectos de la lesion
- 2) Gravedad y efectos permanente de la lesion
- 3) forma en que se realizó la lesion
- 4) Calidadad de las personas involucradas
- 4 criterios para sancionar
LESIONES MENOS GRAVES: ART 399 serán penadas con relegación o presidio menor en su grado mínimos o con multas de 11 a 20 UTM
- Autolesiones punibles
- 1) autolesion para sustraerse de deberes militares
- 2) cuando existe engaño en el origen de la lesion como base de la configuracion de defraudaciones
- 3) supuestos de autointoxicación que ponen en riesgos otros bienes jurídicos protegidos
- Conducta lesiva: DAÑO CORPORAL PERCEPTIBLE
- Conducta punible: TODA ACCION U OMISION QUE CAUSE O NO EVITE LA PRODUCCION DE LESIONES EN OTRO
- Resultado especifico: todos los no comprendidos en figuras agravadas
- 1) las que causen enfermedad o incapacidad para trabajar por 30 días
- 2) mutilaciones de parte de un miembro importante o menos importante y que no califican como lesiones graves
- 3) las cometidas por omision, con independencia de sus efectos
- ANTIJURICIDAD, ALGUNOS PROBLEMAS
- 1) INTERVENCION MEDICA: SI SE REALIZO DE ACUERDO A LA LEX ARTIS NO ES PUNIBLE
- 2) LESIONES CONSENTIDAS: NO SON AUTOMATICAMENTE IMPUNES
- 3) LESIONES DEPORTIVAS
- 2) LESIONES CONSENTIDAS: NO SON AUTOMATICAMENTE IMPUNES
- 1) INTERVENCION MEDICA: SI SE REALIZO DE ACUERDO A LA LEX ARTIS NO ES PUNIBLE
- CULPABILIDAD
- DOLO
- Implica el conocimiento de la acciòn y sus proximos efectos
- Puede ser directo o eventual
- No se exige ánimo de no querer matar, se admite lesiones dolosas con ánimo de homicido cuando el curso de accion no sea apto para cometerlo
- Puede ser directo o eventual
- LESIONES CULPOSAS
- Se castiga como concurso ideal de acuerdo al art 75
- Implica el conocimiento de la acciòn y sus proximos efectos
- DOLO
- se acepta la tentativa y el delito frutrado
- Autolesiones punibles
lesiones leves: todas las que produzcan en el ofendido enfermedad o incapacidad por un periodo no mayor a 7 días
LESIONES GRAVES: ART 397 Nº2 presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días
- ENFERMEDAD: alteracion más o menos graves de la salud
- MODALIDADES DE CONDUCTA PUNIBLE: presidio mayor en su grado mínimo 397 Nº1
- 1) HERIR, GOLPEAR Y MALTRATAR DE OBRA
- HERIR: romper la carne o los huesos con un instrumento cortante.
- GOLPEAR: dar en el cuerpo del ofendido con un elemento contundente
- MALTARTAR DE OBRA: realizar de cualquier modo una accion material que produzca daño en la salud de otro
- GOLPEAR: dar en el cuerpo del ofendido con un elemento contundente
- HERIR: romper la carne o los huesos con un instrumento cortante.
- 2) ADMINISTRACION DE SUSTANCIAS NOCIVAS
- Basta con que la forma de administracion, dosis le sean dañinas
- No requiere administración alevosa
- Se exige que la administracion sea a sabiendas
- Quien conoce su enfermedad infecciosa y la transmiten a sabiendas será sancionado
- Se exige que la administracion sea a sabiendas
- administra por cualquier vía
- No requiere administración alevosa
- Basta con que la forma de administracion, dosis le sean dañinas
- 3) ABUSO DE LA CREDULIDAD O FLAQUESA DE ESPIRITU
- Lo punible son las supecherías y brujerias ejecutadas por una persona que abusa de la inferioridad de la otra
- Son lesiones agravadas por sus efectos permanentes en el individuo
- su pena es un grado inferior a la muerte
- aplica tambien para los efectos intensos y prolongados en el tiempo, sin pronostico de recuperacion
- su pena es un grado inferior a la muerte
- 1) HERIR, GOLPEAR Y MALTRATAR DE OBRA
- RESULTADOS ESPECIALMENTE GRAVES
- 1) DEMENTE: deterioro progresivo de las facultades mentales que causan graves trastornos a la conducta. Perdida del juicio por cualquier cosa --> enajenacion mental
- 2) INUTIL PARA EL TRABAJO: incluye a cualquier trabajo que ya no podrá realizar
- 3) IPOTENTE: se refiere a la impotencia para realizar el coito y tambien a la impotencia esteril
- 4) IMPEDIDO DE UN MIEMBRO IMPORTANTE: miembro importante según el 396 inc 1º --> aquel cuya perdida deje al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba
- Existe un problema de penalidad en relacion a la mutilacion, ya que esta tiene una pena menos grave
- mutilacion --> dolo directo, si es con dolo eventual la pena es más grave
- Penalidad de mutilacion: art 395 El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
- art 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.
- Penalidad de mutilacion: art 395 El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
- mutilacion --> dolo directo, si es con dolo eventual la pena es más grave
- Existe un problema de penalidad en relacion a la mutilacion, ya que esta tiene una pena menos grave
- 5) NOTABLEMENTE DEFORME: deformidad --> fealdad corporal, cicatriz o huella más o menos permanente en el cuerpo o rostro
Informações
- Descrição
- mapa conceptual de delitos contra la salud individual en chile: lesiones
- Criado por
- Francisca Fuentes Neira
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