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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA

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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA
Congreso de la República
- Iniciativa de ley
- Es exclusiva facultad concedida a determinadas personas, organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso, para su discusión y aprobación de leyes de rango ordinarias.
- Artículo 174 de la CPRG, tiene iniciativa de ley: Los diputados; El organismo Ejecutivo; La Corte Suprema de Justicia: La Universidad de San Carlos de Guatemal y El tribunal Supremo Electoral.
- Es exclusiva facultad concedida a determinadas personas, organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso, para su discusión y aprobación de leyes de rango ordinarias.
- Presentación
- Artículo 176 de la CPRG, toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento.
- Forma de presentación y órgano ante el que se presenta, lectura y dictamen de la comisión
- Artículo 176 de la CPRG, toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento.
- Admisión
- El dictamen favorable y el proyecto de ley se someterán ambos a su consideración, el sometimiento al pleno del proyecto de la ley en esta fase implica su admisión.
- Discusión
- Se pondrá a discusión del pleno del Congreso de la República en tres sesiones celebradas en distintos días.
- Aprobación
- El proyecto de ley se somete a la votación del pleno del Congreso, la cual puede ser: votación breve o sencilla, nominal y por cédula.
- Iniciativa de ley
En el Ejecutivo
- Sanción
- Alternativa positiva
- Es el visto bueno que el Presidente de la República da a un proyecto aprobado por el Congreso.
- Sanción expresa
- Sanción en la cual el Presidente de la República se manifiesta por escrito dentro de los quince días.
- Sanción tácita
- Se da cuando el Presidente de la República deja transcurrir más de quince días sin pronunciarse sobre el proyecto de la ley que le ha enviado el Poder Legislativo.
- Alternativa positiva
- Promulgación
- Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme al derecho y en consecuencia debe ser obedecida.
- Shelvy Joely Betancourt Ramos No. de Carné: 201943901
- Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme al derecho y en consecuencia debe ser obedecida.
- Publicación
- El Ejecutivo ordena que el decreto ya sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la población a través del diario oficial.
- Iniciación de vigencia
- La ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial.
- Sistemas de iniciación de la vigencia.
- Sistema sucesivo
- La ley entra en vigor por espacios geográficos parciales dentro del territorio de un Estado.
- Sistema sincrónico
- La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis.
- Sistema sucesivo
- Sistemas de iniciación de la vigencia.
- La ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial.
- Veto
- Alternativa negativa
- Es un procedimiento peculiar dentro de la formación de la ley, su fin es corregir defectos de la labor legislativa.
- Primacía legislativa
- Objeto de balancear el privilegio del veto presidencial.
- Alternativa negativa
- Sanción
