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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA

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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA

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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA

  1. Congreso de la República

    • Iniciativa de ley
      • Es exclusiva facultad concedida a determinadas personas, organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso, para su discusión y aprobación de leyes de rango ordinarias.
        • Artículo 174 de la CPRG, tiene iniciativa de ley: Los diputados; El organismo Ejecutivo; La Corte Suprema de Justicia: La Universidad de San Carlos de Guatemal y El tribunal Supremo Electoral.
    • Presentación
      • Artículo 176 de la CPRG, toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento.
        • Forma de presentación y órgano ante el que se presenta, lectura y dictamen de la comisión
    • Admisión
      • El dictamen favorable y el proyecto de ley se someterán ambos a su consideración, el sometimiento al pleno del proyecto de la ley en esta fase implica su admisión.
    • Discusión
      • Se pondrá a discusión del pleno del Congreso de la República en tres sesiones celebradas en distintos días.
    • Aprobación
      • El proyecto de ley se somete a la votación del pleno del Congreso, la cual puede ser: votación breve o sencilla, nominal y por cédula.
  2. En el Ejecutivo

    • Sanción
      • Alternativa positiva
        • Es el visto bueno que el Presidente de la República da a un proyecto aprobado por el Congreso.
      • Sanción expresa
        • Sanción en la cual el Presidente de la República se manifiesta por escrito dentro de los quince días.
      • Sanción tácita
        • Se da cuando el Presidente de la República deja transcurrir más de quince días sin pronunciarse sobre el proyecto de la ley que le ha enviado el Poder Legislativo.
    • Promulgación
      • Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme al derecho y en consecuencia debe ser obedecida.
        • Shelvy Joely Betancourt Ramos No. de Carné: 201943901
    • Publicación
      • El Ejecutivo ordena que el decreto ya sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la población a través del diario oficial.
    • Iniciación de vigencia
      • La ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial.
        • Sistemas de iniciación de la vigencia.
          • Sistema sucesivo
            • La ley entra en vigor por espacios geográficos parciales dentro del territorio de un Estado.
          • Sistema sincrónico
            • La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis.
    • Veto
      • Alternativa negativa
        • Es un procedimiento peculiar dentro de la formación de la ley, su fin es corregir defectos de la labor legislativa.
      • Primacía legislativa
        • Objeto de balancear el privilegio del veto presidencial.

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