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ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

sharyl valencia Derecho Espanhol

ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

  1. Se encargan de:

    • Formular, coordinar, integrar, orientar, supervisar, evaluar y controlar las políticas, programas y acciones de interés público, tanto nacional, estadal como municipal en materia de protección y atención a todos los niños, niñas y adolescentes.
    • ¿Quiénes son los integrantes del sistema de protección integral de Niños, niñas y adolescentes?
      • La constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 78 que:
          • "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y serán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, cada uno de ellos deberá respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado fomentará su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
            • Ahora bien, las políticas, programas y proyectos de protección integral de niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
              • La política:
                • Consiste en un conglomerado de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes en materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
              • Los programas:
                • Conocido como programa o proyecto, se encarga de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros, dirigidos a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este programa o proyecto es realizado por personas tanto naturales como jurídicas o por entidades de atención.
              • Tipos de programas: (Art. 124 LOPNNA)
                • De asistencia: Se encargan de cubrir las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades
                  • De apoyo u orientación: Se encarga de integrar al del niño, niña o adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, guiándolo en el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
                    • De colocación familiar: Se encargan de la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa.
                      • De rehabilitación y prevención: Consiste en atender a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido torturados, maltratados, explotados, abusados, discriminados, con crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidades especiales tales como discapacidades y personas superdotadas; también para atender a consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; que padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones.
                        • De identificación: Para registrar a los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado civil y otorgarle su documento de identidad, ya que esto es un derecho que tienen todas aquellas personas.
                          • De formación, adiestramiento y capacitación: para ayudar en el deselvolvimiento de los niños niñas y adolescentes apoyando a los padres, madres representantes o responsables con todo lo necesario para su capacitación en cuanto a este tema.
                            • De localización: Se encarga de atender a los niños, niñas y adolescentes para hallar a su padre, madre, representante o responsable que se encuentre extraviado, desaparecido o que le hayan violado su derecho a la identidad.
                              • De abrigo: Es una medida provisional y excepcional que el consejo de protección de niño niña y adolescente toma junto con la decisión judicial, este proceso es transitorio mientras el niño sea colocado en una familia o sea adoptado por no poder ser insertado nuevamente en el seno de la familia de origen.
                                • Comunicacionales: Se encargan de garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes
                                  • Socio-educativos: consiste hacer que se cumplan correctamente las sanciones impuestas a los adolescentes por infringir la ley penal.
                                    • Promoción y defensa: Consiste en enseñar a los niños niñas y adolescentes sobre sus derechos y deberes y que medios deben utilizar para que estos derechos y deberes no sean violentados.
                                      • Culturales: para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura universal.
                • ¿En que consisten las medidas de protección?
                  • La autoridad competente se encarga de establecer las medidas de protección al niño, niña y adolescente con el objeto de preservarlos y restituirlos. Las amenazas u omisiones pueden ser producto del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, los representantes, responsables o la conducta del niño, niña o adolescente en el medio que se desenvuelva.
                    • Las medidas de protección son las siguientes: Art. 126 LOPNNA
                      • Inclusión del niño, niña y adolescente y su familia, puede ser conjuntamente o separados de acuerdo el caso en los programas que establece el articulo 124 de la LOPNNA.
                        • 2)El cuidado del niño niña o adolescente en su hogar apoyando a su padre, madre, representante o responsable explicándole cuales son sus obligaciones además del seguimiento correspondiente en la evolución del caso.
                          • Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
                            • Abrigo
                              • Colocación Familiar
                                • Adopción
                                  • Entre otros.
                                    • ¿Quiénes imponen las medidas de protección?
                                      • El articulo 129 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes establece que: Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las señaladas en el artículo 126 de la LOPNNA que son la colocación familiar o entidad de atención y la adopción, que son impuestas por el juez o jueza.
                                        • ¿Quiénes son los Órganos Administrativos de Protección Integral?
                                          • es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
                                            • Atribuciones
                                              • a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                              • b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                              • b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                              • d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
                                              • c) Aprobar los lineamientos y directrices generales del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                • El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                  • El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones Regionales, está adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, siendo un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto son los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.
                                                    • Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                      • Es el encargado de garantizar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
                                                        • Integrado por:
                                                          • Por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                            • Requisitos para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                              • Reconocida idoneidad moral y ética
                                                                • Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller.
                                                                  • Edad superior a veintiún años.
                                                                    • Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.
                                                                      • Aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley, presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                        • Ministerio Público
                                                                          • Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                            • Sus Atribuciones son:
                                                                              • Ejercer la acción judicial de protección.
                                                                              • Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.
                                                                                • Defensoría del Pueblo
                                                                                  • Debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
                                                                                    • Sus atribuciones son:
                                                                                      • Procurar acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
                                                                                      • Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.
                                                                                      • Vigilar por el correcto funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                                        • Servicio Autónomo de la Defensa Pública
                                                                                          • deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                                            • Atribuciones
                                                                                              • Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas.
                                                                                              • Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes.
                                                                                                • La jurisdicción
                                                                                                  • Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna
                                                                                                  • Recursos de casación, control de la legalidad e interpretación La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de casación, del recurso de control de la legalidad y del recurso de interpretación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
                                                                                                  • Profesor: JOSE GREGORIO LEON VELASQUEZ
                                                                                                    • Alumna: Sharyl Valencia
                                                                                                      • Materia: Régimen Jurídico de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                                                              • Las demás que señale la ley.
                                                                              • Las demás que le señale la ley.
                                              • Entre otros.
      • Artículo 119 de la LOPNNA

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  • ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Informações

Descrição
Entes rectores de proteccion integral para niños niñas y adolescentes. Regimen juridico de proteccion de niños niñas y adolescentes en venezuela conforme a lo establecido en la LOPNNA
Criado por
sharyl valencia · jun 2020
Atualizado
7 jun 2020
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