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ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Se encargan de:
- Formular, coordinar, integrar, orientar, supervisar, evaluar y controlar las políticas, programas y acciones de interés público, tanto nacional, estadal como municipal en materia de protección y atención a todos los niños, niñas y adolescentes.
- ¿Quiénes son los integrantes del sistema de protección integral de Niños, niñas y adolescentes?
- La constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 78 que:
- "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y serán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, cada uno de ellos deberá respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado fomentará su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
- Ahora bien, las políticas, programas y proyectos de protección integral de niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
- La política:
- Consiste en un conglomerado de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes en materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
- Los programas:
- Conocido como programa o proyecto, se encarga de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros, dirigidos a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este programa o proyecto es realizado por personas tanto naturales como jurídicas o por entidades de atención.
- Tipos de programas: (Art. 124 LOPNNA)
- De asistencia: Se encargan de cubrir las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades
- De apoyo u orientación: Se encarga de integrar al del niño, niña o adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, guiándolo en el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
- De colocación familiar: Se encargan de la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa.
- De rehabilitación y prevención: Consiste en atender a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido torturados, maltratados, explotados, abusados, discriminados, con crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidades especiales tales como discapacidades y personas superdotadas; también para atender a consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; que padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones.
- De identificación: Para registrar a los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado civil y otorgarle su documento de identidad, ya que esto es un derecho que tienen todas aquellas personas.
- De formación, adiestramiento y capacitación: para ayudar en el deselvolvimiento de los niños niñas y adolescentes apoyando a los padres, madres representantes o responsables con todo lo necesario para su capacitación en cuanto a este tema.
- De localización: Se encarga de atender a los niños, niñas y adolescentes para hallar a su padre, madre, representante o responsable que se encuentre extraviado, desaparecido o que le hayan violado su derecho a la identidad.
- De abrigo: Es una medida provisional y excepcional que el consejo de protección de niño niña y adolescente toma junto con la decisión judicial, este proceso es transitorio mientras el niño sea colocado en una familia o sea adoptado por no poder ser insertado nuevamente en el seno de la familia de origen.
- Comunicacionales: Se encargan de garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes
- Socio-educativos: consiste hacer que se cumplan correctamente las sanciones impuestas a los adolescentes por infringir la ley penal.
- Promoción y defensa: Consiste en enseñar a los niños niñas y adolescentes sobre sus derechos y deberes y que medios deben utilizar para que estos derechos y deberes no sean violentados.
- Culturales: para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura universal.
- Promoción y defensa: Consiste en enseñar a los niños niñas y adolescentes sobre sus derechos y deberes y que medios deben utilizar para que estos derechos y deberes no sean violentados.
- Socio-educativos: consiste hacer que se cumplan correctamente las sanciones impuestas a los adolescentes por infringir la ley penal.
- Comunicacionales: Se encargan de garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes
- De abrigo: Es una medida provisional y excepcional que el consejo de protección de niño niña y adolescente toma junto con la decisión judicial, este proceso es transitorio mientras el niño sea colocado en una familia o sea adoptado por no poder ser insertado nuevamente en el seno de la familia de origen.
- De localización: Se encarga de atender a los niños, niñas y adolescentes para hallar a su padre, madre, representante o responsable que se encuentre extraviado, desaparecido o que le hayan violado su derecho a la identidad.
- De formación, adiestramiento y capacitación: para ayudar en el deselvolvimiento de los niños niñas y adolescentes apoyando a los padres, madres representantes o responsables con todo lo necesario para su capacitación en cuanto a este tema.
- De identificación: Para registrar a los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado civil y otorgarle su documento de identidad, ya que esto es un derecho que tienen todas aquellas personas.
- De rehabilitación y prevención: Consiste en atender a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido torturados, maltratados, explotados, abusados, discriminados, con crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidades especiales tales como discapacidades y personas superdotadas; también para atender a consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; que padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones.
- De colocación familiar: Se encargan de la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa.
- De apoyo u orientación: Se encarga de integrar al del niño, niña o adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, guiándolo en el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
- ¿En que consisten las medidas de protección?
- La autoridad competente se encarga de establecer las medidas de protección al niño, niña y adolescente con el objeto de preservarlos y restituirlos. Las amenazas u omisiones pueden ser producto del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, los representantes, responsables o la conducta del niño, niña o adolescente en el medio que se desenvuelva.
- Las medidas de protección son las siguientes: Art. 126 LOPNNA
- Inclusión del niño, niña y adolescente y su familia, puede ser conjuntamente o separados de acuerdo el caso en los programas que establece el articulo 124 de la LOPNNA.
- 2)El cuidado del niño niña o adolescente en su hogar apoyando a su padre, madre, representante o responsable explicándole cuales son sus obligaciones además del seguimiento correspondiente en la evolución del caso.
- Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
- Abrigo
- Colocación Familiar
- Adopción
- Entre otros.
- ¿Quiénes imponen las medidas de protección?
- El articulo 129 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes establece que: Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las señaladas en el artículo 126 de la LOPNNA que son la colocación familiar o entidad de atención y la adopción, que son impuestas por el juez o jueza.
- ¿Quiénes son los Órganos Administrativos de Protección Integral?
- es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
- Atribuciones
- a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
- b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
- b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
- d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
- c) Aprobar los lineamientos y directrices generales del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones Regionales, está adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, siendo un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto son los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.
- Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- Es el encargado de garantizar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
- Integrado por:
- Por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Requisitos para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- Reconocida idoneidad moral y ética
- Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller.
- Edad superior a veintiún años.
- Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.
- Aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley, presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Ministerio Público
- Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Sus Atribuciones son:
- Ejercer la acción judicial de protección.
- Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.
- Defensoría del Pueblo
- Debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
- Sus atribuciones son:
- Procurar acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
- Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.
- Vigilar por el correcto funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Servicio Autónomo de la Defensa Pública
- deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Atribuciones
- Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas.
- Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes.
- La jurisdicción
- Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna
- Recursos de casación, control de la legalidad e interpretación La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de casación, del recurso de control de la legalidad y del recurso de interpretación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Profesor: JOSE GREGORIO LEON VELASQUEZ
- Alumna: Sharyl Valencia
- Materia: Régimen Jurídico de Niños, Niñas y Adolescentes
- Alumna: Sharyl Valencia
- La jurisdicción
- Las demás que señale la ley.
- Atribuciones
- deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Servicio Autónomo de la Defensa Pública
- Sus atribuciones son:
- Debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
- Defensoría del Pueblo
- Las demás que le señale la ley.
- Sus Atribuciones son:
- Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Ministerio Público
- Aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley, presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.
- Edad superior a veintiún años.
- Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller.
- Reconocida idoneidad moral y ética
- Requisitos para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- Por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Integrado por:
- Es el encargado de garantizar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
- Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones Regionales, está adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, siendo un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto son los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.
- El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Entre otros.
- Atribuciones
- es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
- ¿Quiénes son los Órganos Administrativos de Protección Integral?
- El articulo 129 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes establece que: Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las señaladas en el artículo 126 de la LOPNNA que son la colocación familiar o entidad de atención y la adopción, que son impuestas por el juez o jueza.
- ¿Quiénes imponen las medidas de protección?
- Entre otros.
- Adopción
- Colocación Familiar
- Abrigo
- Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
- 2)El cuidado del niño niña o adolescente en su hogar apoyando a su padre, madre, representante o responsable explicándole cuales son sus obligaciones además del seguimiento correspondiente en la evolución del caso.
- Inclusión del niño, niña y adolescente y su familia, puede ser conjuntamente o separados de acuerdo el caso en los programas que establece el articulo 124 de la LOPNNA.
- Las medidas de protección son las siguientes: Art. 126 LOPNNA
- La autoridad competente se encarga de establecer las medidas de protección al niño, niña y adolescente con el objeto de preservarlos y restituirlos. Las amenazas u omisiones pueden ser producto del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, los representantes, responsables o la conducta del niño, niña o adolescente en el medio que se desenvuelva.
- De asistencia: Se encargan de cubrir las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades
- La política:
- Ahora bien, las políticas, programas y proyectos de protección integral de niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
- "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y serán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, cada uno de ellos deberá respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado fomentará su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
- Artículo 119 de la LOPNNA
- La constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 78 que:
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Informações
- Descrição
- Entes rectores de proteccion integral para niños niñas y adolescentes. Regimen juridico de proteccion de niños niñas y adolescentes en venezuela conforme a lo establecido en la LOPNNA
- Criado por
- sharyl valencia · jun 2020
- Atualizado
- 7 jun 2020
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