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Jornadas de trabajo, vacaciones y salarios

Odair Pineda Iglesias Derecho Espanhol

Conteúdo do mapa

Jornadas de trabajo, vacaciones y salarios

  1. Jornadas de trabajo (Art 318 al Art 336

    • Disposiciones de observancia general
    • Jornada ordinaria de trabajo
    • Trabajo suplementario u horas extras
      • Excede ordinaria, o máxima legal
    • Trabajos diurno, nocturno y jornada mixta
      • Diurno: 5 am-7 pm Nocturno: 7 pm-5 am Mixta: diurna-nocturna, no menos de 3 hrs; máximo de 7 horas por día y 42 por semana
    • Límites para las jornadas ordinarias
      • Diurna: 8 horas por día, 44 por semana 48 salario Nocturna: 6 horas por día, 36 por semana, 48 salario Mixta: 42 salario
    • Tiempo de trabajo efectivo. Definición
      • Bajo órdenes o no poder salir del lugar durante descanso y comidas
    • Labores insalubres o peligrosas: posibilidad de jornada reducida
    • Trabajadores excluidos: regulación de jornadas máximas legales
      • Dirección, confianza, manejo
      • Servicio doméstico
      • Labores discontinuas, simple vigilancia, otras: DGT califique
      • Choferes
      • Agrícolas, ganaderas y afines
      • Comisionistas y similares que realicen labores fuera
      • No más de 12 horas diarias; derecho a descanso mínimo de 1.30 horas
    • Jornadas continua o discontinua
    • Descanso mínimo entre jornadas
    • Jornada reducida
    • Recargo por trabajo nocturno 25%
    • Jornada extraordinaria
      • 25%, diurna-periodo diurno
      • 50%, diurna-periodo nocturno
      • Sobre salario nocturno: 75%, nocturna-periodo extraordinario
    • Subsanación de errores: no computa como jornada extraordinaria
    • Jornada ordinaria sumada a extraordinaria: máximo diario
    • Labores insalubres y peligrosas: prohibición de jornada extraordinaria
    • Trabajo por turnos para no exceder jornada máxima
    • Pago jornada extraordinaria: debe constar en libro
    • Empresas de transporte, comunicaciones e índole especial o continuo
  2. Descansos generales y especiales Art. 338 al Art 344

    • Descanso hebdomadario
      • Descansos en día distinto a domingo:
      • Urgencia
      • Carácter técnico o práctico
      • Graves perjuicios por interrupción
      • Agrícolas o ganaderas
      • Domésticos y choferes
      • Feriado o fiesta nacional
      • No aplican excepciones a menores de 16
    • Feriados remunerados
    • Remuneración feriado laborado
    • Prohibición o limitación trabajo en domingo
    • Acumulación de días de descanso
    • Aviso al personal: labor en descanso
    • Cierre en domingo y fiesta nacional
  3. Vacaciones. Art 345 al 359

    • Vacaciones anuales remuneradas
    • Duración mínima de vacaciones remuneradas
      • 1 año: 10 días
      • 2 años: 12 días
      • 3 años: 15 días
      • años o más: 20 días
    • Labores discontinuas: mínimo para adquirir derecho
    • Potestad del empleador para señalar fechas para disfrute
    • Pago de vacaciones por finalización de contrato
    • Prohibición de acumular vacaciones
    • Prohibición de interrumpir disfrute
    • Prohibición de interrumpir disfrute
    • Prohibición de descontar inasistencias de las vacaciones
    • Prohibición de trabajar por cuenta ajena
    • Constancia de vacaciones y acumulaciones
    • Derecho a vacaciones: jornada disminuida
    • Trabajadores representando al país internacionalmente
    • Pagos por liberalidad: no computan para vacaciones
    • Supervisa Cumplimiento
  4. Salarios Art 360 al 380

    • Definición
    • Integrantes del salario
      • Principio de primacía de la realidad Lo que se recibe en dinero o especie, cualquier forma o denominación que adopte
    • No integran el salario
      • Mera liberalidad, ocasionales, necesario para realizar labor o prestaciones sociales
    • Principio de libre estipulación del salario
    • Modalidades del salario
      • Unidad de tiempo
      • Unidad de obra
      • Participación utilidades
    • Pago en dinerario del salario
    • Salario en especie
      • Alimentos, habitación y otros para consumo personal, sin que excedan 30% salario en dinero
      • Usufructo de terreno: igual a valor de arrendamiento
      • Suministros gratuitos: no son salario
    • Principio de igualdad y no discriminación salarial
    • Periodicidad del pago
      • No mayor de 1 semana: trabajadores manuales No más de 1 mes: intelectuales y domésticos
      • Utilidades, ventas o cobros
      • Pago íntegro: incluye extraordinario
      • Integración salario en especie
    • Lugar de pago
    • Pago personal del salario al trabajador
    • Inembargabilidad del salario mínimo
      • Incluye vacaciones y, primeros L 100 salario mensual
      • Excedente de L 100 salario mensual, sólo en un 1/4
      • Embargables
      • Hasta 50% por pensión alimenticia
      • Hasta 40% por pago de habitación o alimentos comprados
      • Concurrencia de embargos
    • Anticipos de salarios
    • Prohibición: salario menor de L. 200.00
    • Protección del salario y prestaciones sociales
    • Derecho de exigir retención
    • Derecho al salario sin prestación del servicio
    • Inexistencia de pacto expreso
    • Modalidades de trabajo susceptibles de cumplimiento parcial:
    • Requisitos de forma: actos entre empleadores y trabajadores
    • Obligación de llevar el libro de salarios
  5. Salario mínimo Art 381 al 390

    • Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir
    • Criterios para su fijación
      • En cuenta: región, labor, costo vida, aptitud y sistemas remuneración
      • Trabajadores de campo: valorar facilidades otorgadas
      • Ponderar alimentos y alojamiento
    • Periodicidad de la fijación y órgano competente
      • Preside el IGT o suplente
      • DGCE, suplente
      • Representantes de CNE
      • Representantes sindicales: STSS selecciona de terna
      • Representantes empleadores : STSS selecciona de terna
    • Juntas departamentales de salario mínimo
    • Juntas especiales para las industrias
    • Atribuciones CNSM
    • Fijación de salarios mínimos
    • Procedimiento de revisión
    • Nuevo salario mínimo modifica automáticamente los contratos
    • Obligación de considerar índice de vida en fijación

Informações

Descrição
Artículos 380 al 390 del Código de Trabajo
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