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Normatividad de rutas Decreto 520 de 2013
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Normatividad de rutas Decreto 520 de 2013
En este decreto se abarca las restricciones y condiciones para el transito de vehiculos en la capital, a continuacion resaltaremos lo mas importante
- CAPITULO 1
- GENERADOR DE CARGA: Inmueble que genere o cargue materias pimas
- CAPACIDAD DE CARGA: Es lo maximo que se autoriza a cada vehiculo
- CARRIL: Espacio con dimensiones suficientes para la circulacion de los vehiculos
- CONCRETO HIDRAULICO: es una mezcla consistente de concreto,agua,aditivos entre otros
- CONCRETO ASFALTICO : combinacion de gruesos y agregados finos debidamente mezclado en plantas asfalticas
- CIRCUITO DE MOVILIDAD: Es una clasificacion que adopta corredores que habilitan el flujo vehicular
- DISPOSITIVOS LUMINOSOS: Dispositivos brillantes
- GASES MEDICINALES: Son medicamentos formados por componentes gaseosos que permitan entrar facilmente al cuerpo humano.
- HORA PICO: Es el punto maximo de flujo vehicular y de personas
- HORA VALLE: Menores demandas de vehiculo y de personas, comparado a la hora pico
- MALLA INTERMEDIA VIAL: Esta formada por una serie de tramos viales para permitir la fluidez de la ciudad a escala zonal
- MALLA VIA LOCAL: Igualmente lo conforman tramos viales que facilitan y permiten el accseso a las viviendas
- ZONA DE CARGUE Y DESCARGUE: son segmentos viales que se habilitan solo en horarios especiales se realiza actividades como cargue y descargue entre otras y son autorizados los estacionamientos de estos vehiculos de carga
- UPZ: Son herramientas que permiten planear y orientar la inversion y gestion local en ambitos zonales
- MALLA VIA LOCAL: Igualmente lo conforman tramos viales que facilitan y permiten el accseso a las viviendas
- CONCRETO ASFALTICO : combinacion de gruesos y agregados finos debidamente mezclado en plantas asfalticas
- CONCRETO HIDRAULICO: es una mezcla consistente de concreto,agua,aditivos entre otros
- CARRIL: Espacio con dimensiones suficientes para la circulacion de los vehiculos
- CAPACIDAD DE CARGA: Es lo maximo que se autoriza a cada vehiculo
- GENERADOR DE CARGA: Inmueble que genere o cargue materias pimas
- CAPITULO 2
- UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL: Tales como zona franca,fontibon san pablo,aeropuerto el dorado,entre otras
- ARTICULO 2
- Regula el transporte publico y y particular de acuerdo con los horarios estipulados
- ARTICULO 3
- ARTICULO 4
- Reestricion de circulacion de vehiculos de carga mayor a 7 toneladas d luneas a viernes en el horario establecido
- PARAGRAFO 1 :La Zona 2, no incluye las vías que la delimitan, ya que por estas vías podrán circular los vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes), con un máximo peso bruto vehicular de 17,425 toneladas
- PARAGRAFO 2 :Se exceptúa de la Zona 2, el sector de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.
- PARAGRAFO 1 :La Zona 2, no incluye las vías que la delimitan, ya que por estas vías podrán circular los vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes), con un máximo peso bruto vehicular de 17,425 toneladas
- Reestricion de circulacion de vehiculos de carga mayor a 7 toneladas d luneas a viernes en el horario establecido
- ARTICULO 5
- se restringe la circulación de vehículos de transporte carga con designación 31 de Lunes a Viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas;
- PARAGRAFO 1 :. La Zona 3 incluye el sector de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170. (Incluidas las vías que lo delimitan).
- PARAGRAFO 3 : Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a las disposiciones nacionales y distritales específicas, dictadas para los mismos, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto.
- PARAGRAFO 1 :. La Zona 3 incluye el sector de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170. (Incluidas las vías que lo delimitan).
- se restringe la circulación de vehículos de transporte carga con designación 31 de Lunes a Viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas;
- CAPITULO 4
- SOCIALIDADES DE LAS MEDIDAS
- La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas
- OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE DE CARGA
- La Secretaría Distrital de Movilidad continuará liderando el observatorio del transporte de carga, reglamentado mediante la Resolución 236 de 2009, la cual estableció los parámetros para su funcionamiento.
- OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE DE CARGA
- La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas
- SOCIALIDADES DE LAS MEDIDAS
- CAPITULO 3
- CARGUE Y DESCARGUES DE MERCANCIA
- CARGUE Y DESCARGUE SOBRE VÍAS ARTERIAS:
- No podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital.
- CARGUE Y DESCARGUE EN MALLA VIAL NO ARTERIAL
- . En las vías intermedias y locales podrán realizar esta actividad los vehículos de transporte de carga que no excedan la designación del horario, atendiendo simplemente las previsiones sobre estacionamiento en vía, señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las condiciones de señalización i
- MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CARGUE Y DESCARGUE.
- Se restringe el cargue y descargue de Lunes a Viernes, entre las 06:00 y las 22:00 horas, y los días sábados entre las 11:00 y las 16:00 horas
- PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO
- Toda entidad jurídica o natural, pública o privada, que con ocasión de la realización de trabajos o actividades alteren las vías públicas, deben contar con la aprobación de un Plan de Manejo de Tránsito
- CARGUE Y DESCARGUE SOBRE VÍAS ARTERIAS:
- CARGUE Y DESCARGUES DE MERCANCIA
- CAPITULO 1