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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe La plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
- se plantea
- la teoría del error
- Error de derecho
- cuando recae sobre determinada norma juridica
- Error de hecho
- si recae sobre alguno de los elementos del negocio juridico
- es de diversas clases
- ERROR SOBRE LA PERSONA
- ERROR EN EL CONTRATO
- el error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causal principal del contrato
- ERROR EN EL MATRIMONIO
- el matrimonio es nulo cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos
- ERROR EN EL TESTAMENTO
- el testamento implica distribución gratuita de bienes por causa de muerte; en consecuencia, el error sobre la persona del heredero o legatario, o sobre algunas de sus cualidades morales o civiles que pudo tener en cuenta el testador, y en consideración a las cuales lo instituyó como heredero o legatario, anula la respectiva asignación
- ERROR EN CUANTO A LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE CUMPLE LA OBLIGACIÓN
- recae únicamente sobre la identidad física del acreedor e invalida el negocio jurídico de cumplimiento, pues el deudor debe pagar o cumplir a su acreedor o a la persona que sea su sucesor en el crédito. Si por error cumple o paga a persona distinta, no cancela la obligación y tendrá que pagar nuevamente a su legitimo acreedor.
- ERROR EN EL CONTRATO
- ERROR SOBRE LOS MOTIVOS
- el dolo
- se entiende por dolo todo artificio o maniobra de que se valga uno de los negociantes para inducir en error a otro
- en el dolo uno de los negociantes incurre en error, mientras que el otro no solo incurre en error, si no que se da cuenta exacta del error que el otro comete y se aprovecha de él
- ejemplo:
- un negociante solicita al joyero un objeto de oro, quien le ofrece uno de cobre; el parecido entre los dos metales es aprovechado por el joyero para inducir en error al comprador y cobrarle un precio excesivo
- el dolo debe ser obra de una de las partes (art. 1515 C.C)
- el dolo debe probarse (art. 1516 C.C)
- la condonación del dolo futuro no vale (art. 1522 C.C)
- un negociante solicita al joyero un objeto de oro, quien le ofrece uno de cobre; el parecido entre los dos metales es aprovechado por el joyero para inducir en error al comprador y cobrarle un precio excesivo
- ejemplo:
- en el dolo uno de los negociantes incurre en error, mientras que el otro no solo incurre en error, si no que se da cuenta exacta del error que el otro comete y se aprovecha de él
- se entiende por dolo todo artificio o maniobra de que se valga uno de los negociantes para inducir en error a otro
- la violencia o fuerza
- la violencia o fuerza puede ser física o moral
- no es la violencia o seducción en si, si no el hecho de que en razón de la coacción un negociante celebre un negocio que en otras condiciones no hubiera realizado; es la alteración forzada de la voluntad individual y el consiguiente perjuicio.
- violencia física
- violencia o fuerza moral
- violencia moral cuantitativa
- reconocida como la intensidad de la violencia utilizada
- violencia moral cualitativa
- ejercicio ilegitimo de la aplicación de los derechos
- violencia moral cuantitativa
- violencia o fuerza moral
- violencia física
- no es la violencia o seducción en si, si no el hecho de que en razón de la coacción un negociante celebre un negocio que en otras condiciones no hubiera realizado; es la alteración forzada de la voluntad individual y el consiguiente perjuicio.
- la violencia o fuerza puede ser física o moral
- lesión enorme
- cuando un negociante, en virtud de ciertas circunstancias, sobre todo por encontrarse en una situación apurada o de necesidad, o por el escaso desarrollo de sus facultades mentales, o por su inexperiencia en el comercio, realiza un negocio que es manifiestamente perjudicial a sus intereses , en verdad no ha expresado libremente su voluntad, es decir, que esta ha sido viciada
- compraventa de bienes inmuebles
- permuta de inmuebles
- mutuo con intereses
- anticresis
- clausula penal
- aceptación de una herencia
- partición de bienes
- dación en pago
- censo
- hipoteca
- cuando un negociante, en virtud de ciertas circunstancias, sobre todo por encontrarse en una situación apurada o de necesidad, o por el escaso desarrollo de sus facultades mentales, o por su inexperiencia en el comercio, realiza un negocio que es manifiestamente perjudicial a sus intereses , en verdad no ha expresado libremente su voluntad, es decir, que esta ha sido viciada
- el dolo
- ERROR SOBRE LA MISMA NATURALEZA DEL NEGOCIO
- tiene lugar cuando las partes se equivocan sobre la clase de contrato.
- ejemplo:
- una persona transfiere una cosa a otra, creyendo vendérsela; quien la recibe piensa que el precio no es real y que se le está haciendo una donación. (art. 1510 C.C)
- ejemplo:
- tiene lugar cuando las partes se equivocan sobre la clase de contrato.
- ERROR SOBRE EL OBJETO
- error sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata
- como si en el contrato de venta el vendedor entiende comprar otra, o sobre la existencia de la cosa, como si en el momento de perfeccionar un contrato de venta se supone existir la cosa vendida y esta no existe (esta clase de error hace que el negocio jurídico no alcance a nacer)
- error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato
- cuando el error recae sobre una calidad esencial intrínseca de aquellas que hacen que un objeto se distinga claramente de otros objetos
- ejemplo:
- comprar un anillo de 24 quilates y resulta ser un anillo de oro golfi. este error se denomina "error sustancial intrínseco del objeto"
- ejemplo:
- cuando el error recae sobre una calidad esencial intrínseca de aquellas que hacen que un objeto se distinga claramente de otros objetos
- error sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata
- ERROR SOBRE LA PERSONA
- es de diversas clases
- si recae sobre alguno de los elementos del negocio juridico
- Error de derecho
- la teoría del error
- se plantea
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- LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (DERECHO CIVIL)
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- jhonedys
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