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Articulo 93.- Ingresos exentos de personas físicas

fernanda montes contaduria Inglês

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Articulo 93.- Ingresos exentos de personas físicas

  1. V

    • REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN
      • Se debe de considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador; independientemente de quien se los pague. Sobre el excedente se deberá de generar la retención que establezca el reglamento de esta ley
  2. X

    • ENTREGA DE APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA Y CASAS PROPORCIONADAS A TRABAJADORES, ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
      • La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la ley del seguro social para la fuerzas armadas mexicanas, así como las casas habitaciones proporcionadas a los trabajadores
  3. VI

    • GASTOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL
      • Los percibidos con motivo del rembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  4. IX

    • CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
      • La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el articulo 7 de esta ley
  5. XIX

    • ENAJENACIÓN
      • Los derivados de la enajenación
        • CASA HABITACIÓN: siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión
          • NO APLICA: durante los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación
            • debe de consultarlo mediante la pagina de internet del SAT
              • BIENES INMUEBLES: cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo y el costo comprobado no exceda 3 veces el salario minimo
  6. XVI

    • REMUNERACIONES A EXTRANJEROS
      • Por servicios personales subordinados: agentes diplomaticos, agentes consulares, empleados de embajada, miembros de delegaciones oficiales, miembros de delegaciones científicas y humanitarias, los representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales; los técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal
  7. III

    • INDEMNIZACIONES POR RIESGOS O ENFERMEDADES
      • Solo los que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos de ley
  8. II

    • EXCEDENTE SUJETO AL PAGO DEL ISR
      • Por excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagara el impuesto
  9. XXI

    • PAGOS DE ASEGURADORAS EXCEPTO A BIENES DE ACTIVO FIJO
      • Las cantidades que paguen las instituciones de seguro a los aseguradores o a sus beneficiarios
  10. XX

    • INTERESES
  11. XIV

    • GRATIFICACIONES O AGUINALDOS, PRIMAS VACACIONALES Y DOMINICALES
      • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario hasta el equivalente del salario mínimo general del trabajador elevado a 30 días, así como la prima equivalente a 15 días del salario mínimo general y las primas dominicales hasta por un salario mínimo por cada domingo que se labore
  12. XII

    • CUOTA OBRERA AL IMSS
      • La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
  13. XVII

    • VIATICOS
      • Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes
  14. XVIII

    • RENTAS CONGELADAS
      • Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley
  15. IV

    • JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, PENSIONES VITALICIAS Y OTRAS FORMAS DE RETIRO
      • Aquellos de los anteriormente señalados provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del seguro social, siempre y cuando su monto diario no exceda los 15 salarios mínimos; ya que por el excedente se pagara el impuesto previsto en este titulo
  16. I

    • PRESTACIONES LEGALES DEL SALARIO MÍNIMO Y PAGOS POR TRABAJO EN HRS Y DIAS DE DESCANSO
      • Prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores, calculadas sobre la misma base del salario,cuando no se pasen las hrs establecidas; maximo 9 hrs por semana; en los demás casos solo se tomara el 50% de la remuneración sin exceder el limite previsto en la legislación federal
  17. XI

    • CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
      • Los provenientes de cajas de ahorros de trabajadores y fondos de ahorro establecidos por las empresas por sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducilidad de esta ley
  18. VIII

    • SUBSIDIO POR INCAPACIDAD, BECAS, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
      • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores y sus hijos
  19. XIII

    • INGRESO POR SEPARACIÓN DE TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DE SUBCUENTAS O CUENTAS DE RETIRO
      • Sujetas a una relacion laboral en su momento de su separación, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
  20. XV

    • EXCEDENTE SUJETO AL PAGO DEL ISR
      • Se pagará el impuesto en el termino de este titulo
  21. VII

    • PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
      • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones publicas
  22. XXII

    • HERENCIAS O LEGADOS
      • Los que se reciban por herencia o legado
  23. XXIII

    • DONATIVOS
      • Entre cónyuges que los perciban de sus ascendientes en linea recta
        • siempre que no se enajenen o donen por el ascendiente a otro ascendiente
          • los demás donativos siempre que el valor total recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario minimo elevado al año
  24. XXIV

    • PREMIOS POR CONCURSOS CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS O LITERARIOS
      • los obtenidos por esos motivos así como los otorgados por promover los valores cívicos
  25. XXV

    • INDEMNIZACIONES POR DAÑOS
      • Los que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate
  26. XXVI

    • ALIMENTOS
      • Los percibidos en conceptos de alimentos por las personas fisicas que tenga el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable
  27. XXVII

    • RETIRO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO POR CONCEPTO DE AYUDA PARA GASTOS DE PATRIMONIO, DESEMPLEO Y TRASPASOS DE CUENTAS PARA CONTRATAR UNA RENTA VITALICIA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
      • Por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo; también aquellas que tengan el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobre vivencia conforme a las leyes del seguro social
  28. XXVIII

    • ENAJENACIÓN DE PARCELAS Y DERECHOS COMUNERO
      • Primera transmision que se genere por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los terminos de lejislacion de la materia
  29. XXIX

    • DERECHOS DE AUTOR LIMITE
      • El equivalente a 20 salarios mínimos generales correspondiente al contribuyente elevados a un año por permitir a tercero la publicación o enajenación de su obras para el publico por la persona que genere los pagos

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Maíia Fernánda Montes Martínez
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fernanda montes
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