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Teoría general del proceso. Profesor Ángel Navarrete
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Teoría general del proceso. Profesor Ángel Navarrete
Según Carnelluty, litigio es el conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados, y la exigencia del otro.
- La querella es el escrito dirigido al juzgado penal competente, y que debe reunir ciertas formalidades, para poner en conocimiento del juzgado un hecho delictivo.
- La demanda es la petición formal y escrita que se presenta ante el juzgado competente que no se penal, es decir, el civil, laboral, contencioso, administrativo, o mercantil, en el que, a partir de fundamentos jurídicos motivan la citada petición o pretensión.
- La denuncia es el acto por el que se informa a la autoridad de la existencia de un hecho delictivo.
- se interpone ante una autoridad, que a efectos prácticos puede ser la Policía o el juzgado en guardia, no obliga a la autoridad a iniciar un procedimiento judicial y no requiere de formalidades.
- Desistimiento: Es la renuncia a la pretensión litigiosa, el desistimiento puede venir del actor o también del demandado.
- Desistimiento de la demanda: El retiro directo de la misma demanda.
- Desistimiento de la instancia: Retiro de la tramitación ante el juez, en ésta puede quedar viva la pretensión.
- Desistimiento de la acción o pretensión: En ésta ya no se pretende nada en contra del demandado.
- Emplazamiento: citación formal a juicio el demandado, y es el único acto solemne dentro del juicio.
- Únicamente es penal: manifestar un hecho ilícito (materia local)
- Algo que causa perjuicio a mi persona (amenaza, robo, estupro,) materia federal, el hecho puede ser de oficio.
- Duración del proceso: Ordinario: 1 a 1½ años Extraordinario: de 3 a 4 meses
- Indiciado: Que se da en la primera etapa de la averiguación previa.
- Procesado: Cuando está en proceso d ser juzgado.
- Sentenciado: Cuando ya se ha dictado sentencia y se recurre a algún recurso.
- Allanamiento: terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total cuando se reconocen todas las pretensiones del demandante y 2) parcial cuando reconoce sólo parte de ellas.
- Transacción es darle solución a un problema estando de común acuerdo, (Arts. 29, 44 del Código Civil)
- Emplazar: Es contestar en 9 días una demanda (divorcio, pensión alimenticia) es por medio de un escrito o personalmente
- Robo famélico: cuando una persona roba exclusivamente para subsistir, es ocasional y generalmente alimentos.
- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES:
- Declarativas: Procura eliminar la incertidumbre respecto a la existencia, inexistencia o modalidad de una resolución otorgada a dos partes
- Constitutivas: tienen por objeto que se constituya, modifique o extinga una situación jurídica.
- Condena: se pide al juzgador que ordene a la contraparte la relación de una conducta específica.
- Ejecutivas: se solicita la resolución que ordena la realización coactiva de un hecho reconocido en un título ejecutivo.
- Elaborado por Ríos Peña Paulina
- Ejecutivas: se solicita la resolución que ordena la realización coactiva de un hecho reconocido en un título ejecutivo.
- Condena: se pide al juzgador que ordene a la contraparte la relación de una conducta específica.
- Constitutivas: tienen por objeto que se constituya, modifique o extinga una situación jurídica.
- Declarativas: Procura eliminar la incertidumbre respecto a la existencia, inexistencia o modalidad de una resolución otorgada a dos partes
- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES:
- Robo famélico: cuando una persona roba exclusivamente para subsistir, es ocasional y generalmente alimentos.
- Emplazar: Es contestar en 9 días una demanda (divorcio, pensión alimenticia) es por medio de un escrito o personalmente
- Transacción es darle solución a un problema estando de común acuerdo, (Arts. 29, 44 del Código Civil)
- Allanamiento: terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total cuando se reconocen todas las pretensiones del demandante y 2) parcial cuando reconoce sólo parte de ellas.
- Sentenciado: Cuando ya se ha dictado sentencia y se recurre a algún recurso.
- Procesado: Cuando está en proceso d ser juzgado.
- Indiciado: Que se da en la primera etapa de la averiguación previa.
- Duración del proceso: Ordinario: 1 a 1½ años Extraordinario: de 3 a 4 meses
- Algo que causa perjuicio a mi persona (amenaza, robo, estupro,) materia federal, el hecho puede ser de oficio.
- Únicamente es penal: manifestar un hecho ilícito (materia local)
- Se interpone ante tribunales civiles.
- La denuncia es el acto por el que se informa a la autoridad de la existencia de un hecho delictivo.
- Se interpone ante tribunales penales.
- La demanda es la petición formal y escrita que se presenta ante el juzgado competente que no se penal, es decir, el civil, laboral, contencioso, administrativo, o mercantil, en el que, a partir de fundamentos jurídicos motivan la citada petición o pretensión.
- La querella es el escrito dirigido al juzgado penal competente, y que debe reunir ciertas formalidades, para poner en conocimiento del juzgado un hecho delictivo.
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Teoría general del proceso. Profesor Ángel Navarrete, criado por Brizzia Paolinna Riquelme Peña em 13-03-2017.
- Criado por
- Brizzia Paolinna Riquelme Peña
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