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ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
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ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
ACEPTACION
- Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
- CARACTERÍSTICAS
- 1.Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
- 2.Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.
- 3.Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
- 4.Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.
- 5.Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
- El derecho de acrecer:
- ¿QUE ES?
- Es la facultad de los coherederos y colegatarios de una sucesión testamentaria, de hacer suyos la parte del heredero o legatario que no pueda o no quiera acceder a la herencia o al legado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley.
- ARTICULO 1014 del C.C.V
- Es la facultad de los coherederos y colegatarios de una sucesión testamentaria, de hacer suyos la parte del heredero o legatario que no pueda o no quiera acceder a la herencia o al legado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley.
- ¿QUE ES?
REPUDIACIÓN
- Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.
- SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
- 2.Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
- 3.Que la renuncia comprenda toda la herencia.
- 1.Que la sucesión este abierta.
- 4.Que no esté sujeta a condición.
- EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
- 5.Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo
- 1.Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.
- 2.Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.
- 4.La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.
- 3.La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.
- 7.La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento.
- 6.La renuncia puede ser revocada por el heredero.
- La revocación del testamento
- ¿QUE ES?
- constituye una manifestación de voluntad opuesta a una precedente voluntad testamentaria y que hace que esta última que sin efecto, significa, por tanto, un segundo y distinto testamento contrario al precedente que funciona como causa externa de limitación, y por ende, de ineficiencia del primero.
- ARTICULO 990 del C.C.V
- constituye una manifestación de voluntad opuesta a una precedente voluntad testamentaria y que hace que esta última que sin efecto, significa, por tanto, un segundo y distinto testamento contrario al precedente que funciona como causa externa de limitación, y por ende, de ineficiencia del primero.
- ¿QUE ES?
Informações
- Descrição
- Derecho Mapa Mental sobre ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, criado por Escarlet Valderrama em 16-06-2017.
- Criado por
- Escarlet Valderrama
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