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Drecho Procesal Civil I (1ª parte)
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Derecho Procesal Civil I (1ª parte)
CAPITULO I.
DEFINICIONES DEL PROCESO
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma
de los actos que se realizan para la composición del litigio”
El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos
mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica
que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella
intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por
parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y
probados y en el derecho aplicable.
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se
constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.
A).- FINALIDAD
Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las
partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
B).-OBJETO DEL PROCESO
Es el tema sobre el cual las partes deben
concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no
puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por
la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el
litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto ésta
constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora,
como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada;
en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
LITIGIO
Para entender lo que es un proceso, previamente es
necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto
esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo
litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial
procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.
Para Carneluti, expresa que el litigio, es el conflicto
de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la
resistencia del otro. Por su parte Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio
como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de
partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una
autodefensa.
Yo pondría de ejemplo al litigio como, la llave que abre
la puerta al proceso, por si tendríamos que cocinar caldo de gallina, tendremos
que tener primeramente la gallina. Pero para que exista litigio hay que tener
primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un
litigio.
TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En esta división no encontramos con los conceptos de:
·
Acción
·
Jurisdicción
·
Proceso
La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que
da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la
jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es
lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se
consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en
consideración a estos tres elementos
·
ACCIÓN:
Por lo que respecta a la acción, consideraremos, que es
el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de
derecho (actor o demandante) provoca la función jurisdiccional. Esto se
interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del
cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada
e infundada.
·
JURISDICCIÓN:
Se entiende como la función soberana del estado,
realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a
la solución de un litigio o controversia de una ley general, a ese caso
concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. (Está función corresponde
al juzgador).
Es el estado el ente fáctico, creador y el que impone y
sanciona de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado,
consistente en el poder de crear, sancionar e imposición del orden jurídico.
·
PROCESO Y JUICIO:
El proceso es abstracto el procedimiento es la
actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y
juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente
administrativo o materialmente jurisdiccional.
El concepto original de la denominación juicio proviene
de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento
mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la
palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho
romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado,
pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando
menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez
que conoce y decide, según la definición Búlgara.
Informações
- Descrição
- Primera parte
- Criado por
- Pedro Aarón García Calvo
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