Ley general del servicio profesional docente
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Ley general del SPD, capítulo IV.

- Legenda: De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión
- El capítulo IV de la ley general del SPD en sus siete artículos menciona claramente los términos y condiciones para acceder a los cargos de Dirección y Supervisión tanto en el nivel de Educación Básica como en el de Media Superior.
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- La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición para garantizar la idoneidad y las capacidades necesarias.
- Los concursos serán públicos.Las convocatorias deben describir el perfil que se pide a los aspirantes, así como las plazas a concurso, lugares, fechas, etapas, métodos, sedes, etc.
- Legenda: Las autoridades educativas y organismos descentralizados emiten las convocatorias respectivas.
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Artículos 27-28, nombramientos.
- En la educación básica
- La plaza con funciones de dirección será por dos años con un periodo de inducción, en él se deberán de cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por las Autoridades Educativas locales. Al término del periodo se evaluará el desempeño , si se cumple con las exigencias se otorga nombramiento definitivo, si no volverá a la función docente que tenia.
- En la Educación Media Superior
- La promoción a una plaza de dirección dará lugar a nombramiento por tiempo fijo. La duración de estos nombramientos la determinan las autoridades educativas y los organismos descentralizados.
- Al termino del nombramiento se volverá a la función docente.

- Legenda: Los nombramientos serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente
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- En la educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo.
- En la educación Media Superior la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo. Estos nombramientos podrán ser renovables.

- Legenda: El personal deberá participar en los procesos de formación.
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- En la Educación básica y Media Superior, la autoridad educativa y los organismos descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o supervisión, cuando por las necesidades del servicio no puedan permanecer vacantes.
- Sólo se darán a docentes en servicio por el tiempo que falte hasta la conclusión del ciclo escolar y serán objeto de concurso inmediato.

- Legenda: Quienes participen en alguna forma de promoción a cargos distinta a lo establecido incurrirán en responsabilidad y serán sancionados.
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- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados observarán en la realización de los concursos los principios de esta ley.Las organizaciones sindicales reconocidas serán informadas del inicio de los procesos de promoción y recibirán facilidades para las tareas de observación.

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- Porque en ella se fundamenta una parte de la reforma educativa a nivel nacional.
- Porque la normatividad que establece define claramente la manera para acceder al Servicio Profesional Docente y la permanencia en él.
- Porque en ella se modifican algunos derechos que se habían establecidos como resultado de prácticas poco transparentes.
- Porque abre un amplio espacio de crecimiento profesional para todos los que queremos superarnos.
- Porque nos permite anticiparnos a los procesos de concurso .
- RETO QUE SE NOS PLANTEA.
- Actualización continua.
- Creatividad e innovación.
Informações
- Descrição
- capítulo IV
- Criado por
- grahcg · out 2015
- Atualizado
- 6 mar 2016
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