Notas
Artículo 123 - created from Mind Map
Conteúdo das notas (1)
Página 1
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
Apartado A
Apartado B entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo:
I. Duración máxima de jornada laboral 8 horas
II. Jornada máxima de trabajo nocturno 7 horas
quedan prohibidos los trabajos insalubres o peligrosos, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche, de los menores d16 años
III. Prohibido la utilización de menores de 15 años
los mayores de edad y menores de 16 años tendrán jornada máxima de 6 horas
IV. Por cada 6 dias de trabajo, un día de descanso
V. Mujeres embarazadas,
no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable
VI. salarios mínimos serán generales o profesionales
Según su área geográfica, los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia con fines ajenos a su naturaleza.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual
Sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad
VIII. El salario minimo quedará exceptuado de embargo, compensanción o descuento
IX, los trabajadores tendrán derecho en las utilidades de la empresa
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores b)
La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará además en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomarán como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determina la ley
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario se paga en moneda de curso legal
No siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
XI. Horas extras
Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII. habitaciones cómodas e higienicas
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. .
XIII. capacitación
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. Accidentes de trabajo
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
XV. Seguridad dentro de las instalaciones
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, ya adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo. , así como a organizar de tal manera éste, que resulta la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trata de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Fracc. XVI,XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,XXII, XXIIbis
Los obreros como los empresarios tendrán derecho a formar sindicatos, asociaciones profesionales
Tienen derecho a huelgas y paros
En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo
La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales de poder judicial de la federación.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
XXIII. Créditos
Los créditos a favor de los trabajadores por salario, devengados, en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV. Deudas
Deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, serán solo responsables el trabajador y en ningún caso podrá exigir a los miembros de la familia cantidad, ni serán exigibles dichas deudas por el excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV. Colocación gratuita de los trabajadores
XXVI. Contratos entre mexicanos y extranjeros
Todo contrato de trabajo celebrado entre mexicanos y extranjeros deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente.
XVII. condiciones nulas de trabajo
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del diario.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrenen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia a algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxiliar a los trabajadores.
XXIX. Seguro Social
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores. , campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares
XXXI. Leyes de trabajo, autoridades de las entidades federativas
a) Ramas industriales y de servicios.
1. Textil; 2. Eléctricas; 3. Cinematográfico; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, a cubrir la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, a cubrir exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito.
b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales. contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
I. Jornada máxima laboral
Diurna de 8 horas
Nocturna 7 horas
Se pagarán con el 100% más de remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
II. Por cada 6 dias laborales un dia libre
Con goce de salario integro
III. Vacaciones
Nunca serán menores de 20 días al año
IV. V. VI. SALARIOS
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cantidad pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
A trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo
Solo se podrán hacer retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos provistos por la ley
VII. VIII. Designación del personal
Se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
Los trabajadores gozarán de derechos de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
XI. Suspensiones
Solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en términos de la ley.
En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente.
X. Asociaciones
Tienen derecho a asociarse para la defensa de sus intereses comunes, también podrán hacer huelgas
XI. Seguridad Social
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquiridos por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicamentos, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicamentos, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponde, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
XII. Conflictos
Los conflictos individuales o colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
XIII. Militares, marinos, Personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Publico, peritos y miembros de instituciones Policiales
Se rigen por sus propias leyes
XIII.bis Banco Central y las entidades de la Admon Publica Federal
Que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado
XVI. Cargos de Confianza
La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.















Informações
- Descrição
- Psicología Notas sobre Artículo 123 - created from Mind Map, criado por Aura Galindo em 08-02-2024.
- Criado por
- Aura Galindo · fev 2024
- Atualizado
- 8 fev 2024
- Visualizações
- 0
- Histórico
-
- Criado por Aura Galindo · 8 fev 2024
- Copiado para Nota por Aura Galindo · 8 fev 2024
- Avaliação