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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Victor Cortez ILCE EVALUACIÓN DOCENTE Espanhol 3,0Avaliação média 3,0 de 5 (1 avaliação) 5 slides

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  1. LEY GRAL. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • TÍTULO
    • SEGUNDO
    • Del
    • Servicio Profesional Docente
    • CAPÍTULO
    • VII Del Reconocimiento en el Servicio
    • Los programas
    • de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • I.
    • Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión
    • en su conjunto
    • II.
    • Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
    • III.
    • Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
    • Las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las
    • acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de
    • Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
    • LEY GRAL. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  2. Slide 2

    • CAPÍTULO
    • VIII De la Permanencia en el Servicio
    • Artículo
    • 52. Las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
    • desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión
    • en la Educación
    • En la
    • evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y
    • los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y
    • autorizados conforme a esta Ley.
    • Artículo 53. El docente tendrá 3 oportunidades para obtener un resultado favorable en su evaluación para la permanencia, y en caso de no salir idóneo en esta última oportunidad se le resindirá el contrato de manera definitiva.
    • Artículo
    • 54. Para la
    • Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad
    • con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la
    • Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por
    • las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  3. Slide 3

    • TÍTULO
    • TERCERO
    • De los
    • Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • CAPÍTULO
    • II De los
    • Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • Artículo 56. En el
    • ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
    • I.
    • Los parámetros
    • II.
    • Las etapas
    • III.
    • Los niveles de desempeño mínimo
    • IV.
    • Los proceso y lo instrumentos idóneos
    • V.
    • El perfil y los criterios de selección
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  4. Slide 4

    • Artículo 57. En la
    • definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
    • Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los
    • procedimientos siguientes:
    • I.
    • En el caso de educación básica:
    • a)
    • El instituto solicitará a la Secretaría una
    • propuesta de parámetros e indicadores.
    • b)
    • La Secretaría elaborará y enviará una
    • propuesta.
    • c)
    • El Instituto llevará a cabo pruebas de
    • validación que aseguren la idoneidad.
    • d)
    • De no existir observaciones, el Instituto
    • autorizará los parámetros e indicadores.
    • e)
    • En el caso de que el Instituto formule
    • observaciones, éstas serán remitidas a la secretaría.
    • f)
    • El Instituto también autorizará cada uno de
    • los elementos a los que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de
    • esta ley.
    • II.
    • En el caso de educación Media Superior:
    • a)
    • El Instituto solicitará a las Autoridades
    • Educativas una propuesta de parámetros e indicadores.
    • b)
    • Las Autoridades educativas elaborarán y
    • enviarán al instituto la propuesta de parámetros e indicadores; acompañada de
    • los perfiles autorizados por éstos.
    • c)
    • El instituto llevará a cabo pruebas de
    • validación que aseguren la idoneidad de los parámetros propuestos.
    • d)
    • El instituto autorizará los parámetros e indicadores
    • correspondientes.
    • e)
    • En caso de que el instituto formule
    • observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa.
    • f)
    • El Instituto también autorizará cada uno de
    • los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta
    • ley.
  5. Slide 5

    • Artículo
    • 58.
    • Las
    • Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
    • propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
    • parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos
    • sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
    • Es innegable que todo trabajdor de la educación tiene la necesidad de conocer y dominar los aspectos legales de la ley educativa, para saber sus alcances y limitaciones de la misma, por lo tanto reflejará dicho conocimiento en certidumbre con su quehacer docente frente a grupo.
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Informações

Descrição
Extracto de la Ley de Servicio Profesional Docente
Criado por
Victor Cortez · nov 2015
Atualizado
11 jun 2016
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Avaliação
Avaliação média 3,0 de 5 (1 avaliação)

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