LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

- La ley General del Servicio profesional Docente, tiene por otiene por objeto crear un ordenamiento
- jurídico, reglamentario de la fracción 111 del artículo 3o. de la Constitución, para regular
- el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, establecer los
- perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos,
- obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio y asegurar la transparencia y
- rendición de cuentas en el servicio.
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TITULOPRIMERO: Dispocisiones Generales
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo
- 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
- Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
- condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
- Permanencia en el Servicio. La presente Ley no será aplicable a las universidades.
- Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional
- Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles,
- parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente; III. Regular los
- derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV.
- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
- Docente.
- Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal
- con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el
- Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la
- Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
- Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por este artículo define lo que es una actualización, aplicador, autoridades
- educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación,
- evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una
- educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo,
- organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con
- funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal
- docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente,
- promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia téc nica a la
- escuela, servicio profesional docente o servicio.
- Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se
- deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
- objetividad y transparencia.
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- Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de
- ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el
- derechos de los niños y los educandos a recibir una educación de
- calidad.
- CAPÍTULO II
- De la Distribución de Competencias
- Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación
- Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones
- siguientes: Llevar acabo pruebas de validación, Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción,
- permanencia y su caso reconocimiento.
- 8. Autorizar etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de
- evaluación obligatorios, Autorizar los instrumentos de evaluación
- 10.Capacitar a los evaluadores y certificarlos ,Vigilar los procesos de evaluación y determinar las partes de los mismos,Establecer mecanismo mediante los cuales organismos no
- gubernamentales y padres de familia participaran como observadores de
- los procesos de evaluación, Difundir los resultados de la evaluación, así como los lineamientos a los
- cuales esta se ajustará y al mismo tiempo declararlos nulos sino se cumplen
- dichos lineamientos.
- Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las
- Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: Someter a consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e
- indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento, Seleccionar capacitadores de los evaluadores. Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función de
- docente, dirección o de supervisión. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente,
- dirección o de supervisión. Calificar las etapas de los procesos de evaluación. Operar y diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y
- supervisores. . Ofrecer programas y curos para la formación continua de docentes, directores
- y supervisores. Operar el servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Ofrecer programas de regularización y de liderazgo. Emitir lineamientos para la elección de personal. Administrar la asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a
- menor.
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- Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las
- Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las
- escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes. las cuales son básicamente las mismo que en la educación básica .
- TITULO SEGUNDO. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- CAPÍTULO I
- De los Propósitos del Servicio
- i Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de
- supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y
- sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de
- calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas
- deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que
- garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los
- perfiles, parámetros.
- Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
- 1. Mejorar la inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos
- de sus fines.
- 2. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación.
- 3. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de
- desarrollo profesional;
- 4. Asegurar un nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores.
- 5. Otorgar apoyos necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y
- supere sus debilidades.
- 6. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua.
- 7. Desarrollar un programa de estímulos e incentivos.
- Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente
- deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de
- referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario
- que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:
- 1. Contar con un marco genera de educación de calidad.
- 2. Definir los aspectos que abarcan las funciones de docente, director y
- supervisor.
- 3. Identificar las características básicas del desempeño del personal del
- servicio profesional docente en diferentes contextos.
- 4. Considera el aprovechamiento del tiempo escolar (cumplimiento de
- calendario).
- 5. Establecer niveles de competencia.
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- CAPITULO II. DE LA MEJOR DEL A DE LA PRACTICA PROFESIONAL
- Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente,
- de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica
- profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la
- zona escolar. (Dicha evaluación será bajo el cargo del director)
- Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas
- escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- deberán:
- 1. Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.
- 2. Organizar en las escuelas tiempos de intercambio (experiencias, proyectos,etc.)
- Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la
- práctica de la evaluación Interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones
- externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la
- Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela
- requiere de algún apoyo específico.
- CAPITULO III. DEL INGRESO AL SERVICIO
- Artículo 21- El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior
- que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a
- cabo mediante concursos de oposiciónI. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:
- 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias serán con anticipación
- suficiente y describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes. (Para la
- educación media superior es prácticamente lo mismo).
- Artículo 22-EL ingreso a una plaza de docente dará nombramiento a un
- periodo de inducción de dos años, con acompañamiento de un tutor,
- donde serán evaluados anualmente. Si se incumple en el período de inducción, con la obligación de la
- evaluación o presenta insuficiencia será despedido.
- Artículo 23-. Podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a los
- siguiente:
- 1. Con apego al puntaje obtenido de mayor a menos
- 2. De manera extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento
- anterior.
- Artículo 24- Podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil.
- Artículo 25-. Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen,
- autoricen o efectúen algún pago.
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- CAPITULO IV. DE LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y SUPERVISION
- Artículo 26-. La promoción se realizará mediante concurso de oposición
- en la educación media superior. Para la educación básica:
- 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias describirán el perfil.
- Artículo 27-. En educación básica la promoción con funciones de
- dirección tendrá un nombramiento sujeto a período de inducción, durante
- el cual se deberán cursar programas de liderazgo y gestión escolar. El personal que incumpla volverá a funciones de docente.
- Artículo 28-. En educación media superior la promoción con funciones de
- director será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al
- igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. Podrá ser
- renovable)
- Artículo 29-. En la educación básica la promoción a una plaza de supervisor
- dará lugar a un nombramiento definitivo. También deber participar en
- procesos de formación.
- Artículo 30-. En educación media superior la promoción con funciones de
- supervisor será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual
- deberá tomar cursos y sino regresar como docente. (Podrá ser renovable).
- Artículo 31-. En educación media superior podrán cubrir las plazas con
- funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del
- servicio no deban permanecer vacantes, los nombramientos serán por tiempo
- fijo; soló podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente
- hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se deberá
- concursar al siguiente ciclo escolar inmediato.
- Artículo 32-. Será nulo de beneficio los que realicen malas prácticas para
- obtener este beneficio así como su debida sanción.
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- CAPITULO V. DE LA PROMOCION EN FUNCIONES
- Artículo 34-. El capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de direccion y supervision en educación básica y media superior que imparta el estado.
- Artículo 35-. La promoción del personal a que se refiere el presente capítulo no
- implicara un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con
- posibilidad de hacerse permanente.
- Artículo 36-. Deberán incluir los siguientes criterios.
- 1. Abarcar diversos aspectos que motiven al docente o personal docente con
- funciones de dirección y de supervisión.
- 2. Considerar incentivos temporales o permanentes.
- 3. Ofrecer mecanismo de acceso al desarrollo profesional.
- 4. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de
- aprendizaje en los educandos.
- 5. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes
- necesarias en relación al perfil requerido.
- Artículo 37-. Las autoridades educativas locales operarán, conforme a las
- reglas que emita la Secretaría para el personal que la educación básica
- realiza funciones pueda obtener incentivos adicionales permanentes o
- temporales, sin que esto implique cambio de función. La participación en ese programa será voluntario e individual. Tendrá la
- posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos. Artículo 38-. Serán beneficiarios al programa a que se refiere el artículo
- anterior quienes:
- 1. Destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a procesos de
- evaluación adicionales y reúnan las condiciones que establezcan en el
- programa.
- Artículo 39-. Se establecerá un nivel de acceso y los sucesivos niveles de
- avance, de acuerdo a lo autorizado por la Secretaría y se especificarán
- los incentivos que correspondan a cada nivel. Los beneficios del programa tendrán una vigencia de hasta 4 años
- cuando se trate de incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o
- ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de
- evaluación resultados iguales o superiores a los que para esto determine el
- Instituto. Una vez alcanzado un segundo nivel o sucesivos niveles, la vigencia de los
- beneficios del nivel que corresponda será hasta 4 años, pero los beneficios
- del nivel anterior serán permanentes
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- DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION BASICA
- CAPITULO I
- Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a
- solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:
- 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
- 2. Las etapas.
- 3. Los procesos y los instrumentos idóneos.
- 4. El perfil y los criterios de selección.
- CAPITULO II. DE LOSPERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR
- Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del
- Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- deberán proponer:
- 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
- 2. Las etapas.
- 3. Los niveles de desempeño minímos.
- 4. Los procesos y los instrumentos idóneos.
- 5. El perfil y los criterios de selección.
- CAPITULO III. DELPROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES
- Artículo 57. En la definición de los estándares para el ingreso, promoción,
- permanencia y, en su caso, reconocimiento se deberán observar los
- procedimientos siguientes:
- 1. El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares.
- 2. El Instituto llevará pruebas de validación.
- 3. El Instituto autorizará los estándares.
- Artículo 58. La Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y
- el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza
- en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de
- que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
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TITULO CUARTO. DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
- CAPITULO I. DE LA FORMACION CONTINUA, ACTUALIZZACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
- Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y
- el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión tenga opciones
- de formación continua, actualizacion, desarrollo profesional y avance cultural.
- Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:
- 1. Favorecer al mejoramiento de la educación
- 2. Ser pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar
- 3. Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas.
- Capítulo II. DE OTRASCONDICIONES
- Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades
- establecerán periodos mínimos de permanencia en las Escuelas y de
- procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela.
- 1. Que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar,
- salvo por causa de fuerza mayor.
- 2. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización
- correspondiente serán causa de separación del servicio público sin
- responsabilidad para la Autoridad Educativa u Organismo
- Descentralizado, según se trate.
- Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de
- docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado. Las Autoridades Educativas darán aviso a los directores de las Escuelas del
- perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su
- parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el
- perfil para los puestos que deban ser cubiertos.
- Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- evitarán los Nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asi mismo en el caso del perosnal docente que no es de jornada, fomentaran la compactacion de sus horas en una sola escuela.
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- DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
- Articulo 68. quienes participen en el servicio profesional docente, previsto en la presente ley, tendran los siguientes derechos:1. participar en los concursos y procesos de evaluacion respectivo. 2.conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parametros e indicadores de los que seran evaluados, 3.conocer sus resultados, 4. tener acceso a capacitaciones y formacion continua.5 que su evaluacion sea considerado el contexto regionall y sociocultural. 6. que los procesos de evaluacion se efectuan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
- Artículo 69. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de
- Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a
- esta Ley, las obligaciones siguientes:
- 1. Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su
- caso reconocimiento.
- 2. Cumplir con períodos de inducción al servicio.
- 3. Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de
- adscripción, sin previa autorización.
- 4. Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden.
- 5. Presentar documentación fidedigna.
- 6. Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal
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- Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser
- oportunamente notificados por quien realice las funciones de administración
- del personal respectivo al área responsable de los pagos correspondientes
- dentro de la estructura de las Autoridades.
- Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la
- Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de
- que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o
- sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de
- intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga
- interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
- resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o
- parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
- civiles.
- Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán
- revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes
- Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la
- presente Ley, dará lugar a la separación del servicio sin responsabilidad para la Autoridad
- Educativa.
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- ¿PORQUE ES IMPORTANTE ESTA LEY PARA MI?
- La Ley General del Servicio Profesional Docente, es importante porque permitirá una
- capacitación a los profesores, directivos y supervisores, mediante una constante evaluación, lo que
- generará una educación de mayor calidad, incluso generará competencia en los
- aspirantes y los más preparados serán los que impartan el conocimiento. Nuestro pais, busca una mejor educación y preparación, y considero que este es un peldaño para lograrlo, mediante docentes capacitados y preparados, que ofrezcan una enseñanza de calidad.
Informações
- Descrição
- INGRESO, EVALUACION Y PERMANENCIA
- Criado por
- jane_rodriguez189022 · nov 2015
- Atualizado
- 23 jun 2016
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