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Las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno

ana lucrecia muñoz Maestria en Derecho blackbord Espanhol 7 slides

Slides do conjunto (7)

  1. Slide 1

    • Las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno
  2. Slide 2

    • En
    • la conformación del derecho constitucional resultan hitos los primeros procesos
    • revolucionarios debido a que en ellos se promulgaron los documentos
    • fundacionales y se condensaron los
    • conceptos y principios estructuradores de la disciplina.
    • La
    • revolución burguesa inglesa transcurrió entre 1640 y 1660. También se cita como
    • fecha de cierre de ésta a la Revolución Gloriosa de 1688 que provocó la huida
    • de Jacobo II y culminó con la puja de poder entre la Corona y el Parlamento. Con
    • la Bill of Rights de 1689 que se vio obligado a firmar Guillermo de
    • Orange para acceder al trono, se inició la "paulatina pero incesante sustracción
    • de poderes a la Corona". Desde aquí, la historia constitucional inglesa
    • evoluciona al seguir una línea continua
    • cuyo eje será el Parlamento.
    • Este proceso revolucionario se distinguió por ser
    • acumulativo, sin ruptura vio lenta con el pasado, con una sedimentación
    • paulatina de los postulados liberales y un desarrollo progresivo de las nuevas
    • instituciones. Ello estuvo condicionado por la temprana conformación en el
    • siglo XV -con la dinastía Tudor- de una monarquía que centralizó el poder,
    • eliminó los localismos feudales y transformó las instituciones medievales. Así,
    • se produjo tempranamente una convergencia entre monarquía, aristocracia y
    • burguesía naciente, que favoreció la prosperidad del país.
    • De ese contexto emergió una con situación natural,
    • histórica, de tracto sucesivo, no conformada por un documento codificado sino
    • integrada por numerosos instrumentos que conviven junto a costumbres y
    • convenciones: The Magna Carta Libertatum
    • (1215), The Petition of Rights (1628), The HabeasCorpus AmendmentA,ct (1679),
    • The BiIl of Rights (1689) , The Act of Settlement (1701), The Parliament Acts
    • (1911, 1949) The Statute of Westminster (1931).
  3. Slide 3

    • De igual manera, fue edificada in itinere la
    • forma de gobierno monárquica parlamentaria y el principio de soberanía al parlamento
    • como representante e a nación, elementos que constituyeron sus aportes
    • trascendentales.
    • La revolución burguesa estadounidense se desarrolló
    • en los marcos de la guerra de liberación colonial de las 13 colonias
    • inglesas entre 1774 y 1783, en ella resaltan los siguientes sucesos:
    • ·
    • En septiembre de
    • 1774 se reunió el Primer Congreso Continental, el cual solicita al monarca
    • inglés Jorge III que tenga en cuenta las solicitudes que realizaban los colonos
    • en la Declaración de Derechos y Agravios.
    • ·
    • En abril de 1775 se
    • efectuó la batalla de Lexington, que constituyó el primer enfrentamiento entre
    • ingleses y colonos; un mes después se reunió el Segundo Congreso Continental,
    • que insistió todavía en buscar soluciones para las quejas de los colonos.
    • ·
    • El 4 de julio de
    • 1776 se promulgó la Declaración de Independencia redactada por Thomas
    • Jefferson.
    • ·
    • En junio de 1777 se
    • adoptaron los Artículos de la Confederación en el Segundo Congreso Continental,
    • luego de varios meses de debate. El documentas e elaboró a partir de un
    • proyecto de Benjamín Franklin.
    • ·
    • En octubre de 1781
    • se rindieron las tropas inglesas en Yorktown.
    • ·
    • En abril de 1783 se
    • firmó la paz en Versalles y en septiembre se reconoció la independencia de
    • Estados Unidos mediante el Tratado de París.
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    • Con la ratificación por Maryland el 1 de marzo de
    • 1781 de los Artículos de la Confederación (el primer estado en aprobarlo fue
    • Carolina del Sur el 5 de febrero de 1778) el documento entró en vigor, articulando
    • políticamente a la emergente nación de una manera muy laxa, en tanto que cada
    • estado “conservaba su soberanía, libertad e independencia, así como todo poder,
    • jurisdicción y derecho que no haya
    • delegado expresamente; por su parte el poder central sólo debía actuar para la
    • defensa común y la seguridad entre los estados".
    • Desde su promulgación progresó una tendencia crítica
    • que reclamaba mayor capacidad de actuación a los poderes centrales. En ese
    • sentido, hubo un proyecto de Alexander Hamilton en 1780 y otro de George
    • Washington en 1783. Con ese propósito se convocó en 1786 a una convención en
    • Virginia a la que asistieron representantes de cinco estados. En 1787 se citó a
    • otro cónclave en Filadelfia al que acudieron 55 delegados de los 65 electos,
    • prevaleciendo en él los sectores económicos poderosos y partidarios de una
    • unión nacional fuerte. En ese escenario, la convención abandonó la idea de
    • reformar los Artículos de la Confederación y se abocó a la confección de un
    • nuevo texto que estuvo listo en cuatro meses. En junio de 1788 entró en vigor
    • al aprobarlo el noveno estado. New Hampshire (los primeros estados que
    • ratificaron fueron Delaware, Pensylvania v New Jersey en diciembre de 1787, el
    • último fue Rhode Island en mayo de 1790). Surgió así la primera constitución
    • escrita del mundo, caracterizada por la brevedad y conservadurismo (regulación
    • de mecanismos de elección indirecta para las diferentes instancias del
    • gobierno, supremacía del sistema judicial como garante del statu quo, no
    • regulación de derechos y libertades, ausencia de pronunciamiento sobre la
    • esclavitud).
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    • En Francia se dieron circunstancias económicas,
    • políticas e ideológicas que propiciaron que la revolución se expresara de
    • manera violenta, radical y con una gran participación de los diversos segmentos
    • sociales. Ello condicionó que el proceso fuera paradigmático y que de él
    • emergieran documentos lapidarios.
    • La revolución burguesa se efectuó entre 1789 y 1793,
    • aunque otros autores sostienen que
    • finalizó en noviembre de 1799 con el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte
    • contra el Directorio y la promulgación de la Constitución del año VIII. Los
    • momentos significativos de la revolución son los siguientes:
    • ·
    • En mayo de 1789 se
    • inauguraron los Estados Generales, al cabo de un mes el Tercer Estado rechazó
    • la división por estamentos y se autodenominó Asamblea Nacional representativa
    • del pueblo francés. En julio, la asamblea se transformó en Asamblea Nacional
    • Constituyente. El 14 de ese mes se produjo la toma de la Bastilla. En agosto se
    • abolieron los privilegios del claro y la nobleza.
    • ·
    • El 26 de julio de
    • 1789 se redactó la Declaración de Derechos del Hombre v el Ciudadano.
    • ·
    • En septiembre de
    • 1791 se promulgó la constitución que transforma la monarquía absoluta en
    • monarquía constitucional.
    • ·
    • En agosto de 1792
    • se reunió la Convención elegida por sufragio universal. En septiembre declaró
    • abolida la monarquía y proclamó la república.
    • ·
    • En enero de 1793 se
    • decapitó a Luis XVI. En junio cayeron los girondinos y ascendieron los
    • jacobinos.
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    • Un rasgo de es te proceso fue la cantidad dc textos
    • que se promulgaron. A la primera Constitución del 3 de septiembre de 1791 le
    • continuaron los siguientes documentos: "Constitución del año III (22 de
    • agosto de 1795); Constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799):
    • Constitución del año X (2 de agosto de 1802); Constitución del año XII (18 de
    • mayo de 1804), que instituyó el primer imperio napoleónico; Carta
    • Constitucional del 4 de junio de 1814 , que legitimó la restauración; Carta
    • Constitucional del 14 de agosto de 1830; Constitución de 4 de noviembre de
    • 1848, que implantó la Segunda República ; Constitución de 1852 que instauró el
    • Segundo Imperio; las Leyes Constitucionales de 1875, que implementaron la
    • Tercera República.
    • De este hiperconstitucionalismo se derivaron
    • numerosos aportes al derecho constitucional en gestación.
    • A contrario sensu de los anteriores países en los
    • que la revolución burguesa constituyó un acontecimiento delimitado en el
    • tiempo, en España ésta transcurrió a lo largo del siglo XIX, tracto en el que
    • suceden acontecimientos, guerras y zigzags históricos que le brindan a la
    • centuria un cariz turbulento e inestable.
  7. Slide 7

    • En esta tesitura se ha
    • calificado a la revolución burguesa española de imperfecta o ambigua, mientras
    • que otros autores han cuestionado su existencia. De este proceso sui generis,
    • exponente de una burguesía timorata, emergió un constitucionalismo
    • contradictorio y pactista.
    • En sus albores se redactó
    • la Constitución de Cádiz de 1812, que sistematizó los principios del
    • liberalismo, propiciando la introducción de éstos a América Latina. De la mano
    • de las revoluciones burguesas que se desarrollaron a lo largo del siglo XIX, se
    • expandió el constitucionalismo escrito. En América Latina las primeras constituciones
    • advinieron como resultado del proceso de independencia y la formación de los
    • estados nacionales: Venezuela en 1811, Paraguay en 1813, México en 1814, Chile
    • en 1818, Colombia en 1821, Costa Rica en 1821, Perú en 1823, Brasil en 1824, El
    • Salvador en 1824, Honduras en 1825, Bolivia en 1826, Nicaragua en 1826, Uruguay
    • en 1830, Panamá en 1841 y Argentina en 1853.
    • Como correlato de la
    • universalización del constitucionalismo, se produjo un proceso de
    • sistematización teórica que tributó a la formación de una disciplina particular
    • dentro del derecho público. La denominación “derecho constitucional” se
    • registró en Italia al tenor de la labor que desplegó la Catedra de Derecho
    • Constitucional Cispadano y Público Universal, creada en la República Cispadana
    • el 31 de marzo de 1797. En 1814 se creó en Madrid una cátedra dedicada a la
    • difusión y enseñanza de la Constitución de Cádiz en los Reales Estudios de San
    • Isidro y fue introducida en la materia de los planes de estudio.

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Descrição
Esta presentación nos permite conocer más acerca de las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno
Criado por
ana lucrecia muñoz · fev 2016
Atualizado
11 out 2016
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