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DERECHOS HUMANOS DIDH vs DIH

Sebastián Valencia Vahos Derecho Espanhol 2,0Avaliação média 2,0 de 5 (1 avaliação) 1.129 visualizações

DERECHOS HUMANOS DIDH vs DIH

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DERECHOS HUMANOS DIDH vs DIH

  1. Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse para el bienestar de la persona humana

    • existen dos sistemas de protección
      • DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIDH
        • El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado
          • Conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que estipulan las garantías que las personas, o grupos de personas, pueden esperar o exigir de los gobiernos, y que tienen como finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de la persona humana.
            • TRATADOS MÁS REPRESENTATIVOS
              • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
                • La Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio (1948)
                  • La Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial (1965)
                    • El Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (1966)
                      • El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (1966)
                        • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
          • APLICACIÓN
            • Están obligados a su cumplimiento el Estado, los agentes del Estado y las personas.
        • OBJETIVO HOY
          • El derecho internacional de los derechos humanos está hoy día orientado a consolidar el valor universal e indivisible de sus derechos y garantías básicas. A su vez la evolución natural de los derechos humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a través de la observancia de nuevas generaciones de derechos.
      • DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIH
        • El derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra.
          • Es un derecho de excepción. Podemos definirlo como el conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que tienen por finalidad la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, así como los bienes afectados o que pueden resultar afectados, siempre en el marco de los conflictos armados. El DIH limita el derecho que tienen las partes en conflicto de elegir los métodos y medios utilizados en la guerra.
            • TRATADOS MÁS REPRESENTATIVOS
              • Los cuatro Convenios de Ginebra (de 12 de agosto de 1949)
                • los Protocolos adicionales I y II (de 1977) relativos a la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales y no internacionales respectivamente
                  • Protocolo adicional III (de 2005), que crea un nuevo emblema para la protección del personal sanitario y religioso
          • El DIH no se aplica en situaciones diferentes a los conflictos armados (tales como disturbios internos, tensiones interiores o manifestaciones públicas, entre otros). En estos casos se aplican las normas de derechos humanos y la normativa interna.
          • APLICACIÓN
            • Están obligadas a su cumplimiento todas las partes en conflicto y las personas que pudiesen esporádicamente participar directamente en las hostilidades.
        • OBJETIVO HOY
          • El DIH continua teniendo como objetivo mediato la generación de nuevas restricciones al poder discrecional del estado en el uso de la fuerza a efectos de atemperar sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad mi litar y la debida protección de las personas afectadas por un conflicto, sigue siendo el problema central en el que se debate todo avance normativo del DIH.
      • Son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas.
        • PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL DIDH Y EL DIH
          • NATURALEZA
            • Es un derecho de supervivencia, vela por proteger a las personas de las consecuencias humanitarias de los conflictos armados, salvaguardando su integridad personal y su entorno. Es un Derecho de excepción
            • Es un derecho promocional, vela por el desarrollo integral del individuo, realizando sus objetivos personales, sociales, políticos y económicos.
            • ÁMBITO MATERIAL
              • Su escenario de aplicación son los conflictos armados (internacionales o internos).
              • Se aplica siempre, en tiempo de paz o de conflicto armado.
              • ÁMBITO TEMPORAL
                • OPERAN
                  • -Antes de un conflicto (la firma de los Convenios por parte del Estado, la difusión e implementación de las normas).
                  • -Durante un conflicto (la aplicación de las reglas de la conducción de las hostilidades y la protección de las personas).
                  • -Después de un conflicto (la judicialización de los perpetradores y el trato de las víctimas, la reconstrucción del tejido social)
                • Operan permanentemente.
                • ÁMBITO PERSONAL
                  • Protege a todos los seres humanos, sin distinción.
                  • Establece categorías de personas protegidas de acuerdo a su participación (o no participación) en las hostilidades.
                  • MECANISMOS DE PROTECCIÓN
                    • INTERNOS
                      • En el caso de Colombia, se cuenta con: • Acción de tutela. • Acción de cumplimiento. • Acciones populares y de grupo. • Hábeas corpus. • Hábeas data
                    • INTERNACIONALES
                      • Subsidiarios de los mecanismos internos. Operan a través del Sistema de Naciones Unidas, y a nivel regional a través del Sistema Interamericano. A modo de ejemplo: • Informes periódicos. • Quejas individuales. • Quejas estatales. • Relatores Especiales
                    • Sus mecanismos de protección son los propios estados a través de sus sistemas legales y judiciales, y los procedimientos que se establezcan
                      • Investigaciones y sanción a presuntos infractores a través de tribunales ad hoc, y actualmente, a través de la Corte Penal Internacional.
                    • ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
                      • La Corte Penal Internacional (CPI), creada por el Estatuto de Roma en 1998, y cuya finalidad es investigar y sancionar a quienes cometan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio. El fin de la CPI es juzgar a las personas cuyo Estado es incapaz o poco dispuesto a juzgarlos.
                      • Los individuos tienen que agotar la vía interna primero, y solamente en el caso en que el Estado es incapaz o poco dispuesto a tratar el caso, el individuo puede referir el mismo a un mecanismo regional o universal.

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Informações

Descrição
Mapa conceptual donde se expliquen de manera gráfica y sencilla las principales similitudes y diferencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Criado por
Sebastián Valencia Vahos · jan 2017
Atualizado
3 abr 2019
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Avaliação
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